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N° 98248/25 Aviso del Boletín Oficial

HATTRICK ENERGY S.A.S.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES lunes, 29 de diciembre de 2025

Texto del aviso

HATTRICK ENERGY S.A.S.

CUIT 30-71585746-0 Por Acta de Reunión Extraordinaria de Socios de 15/10/2025 se resolvió: (i) Aumentar el

capital social en la suma de $ 364.150, es decir, de la suma de $ 177.067.430 a la suma de $ 177.431.580; (ii) Emitir

36.415 Acciones Preferidas Clase D de valor nominal $ 10 por acción y sin derecho a voto; y (iii) En consecuencia,

reformar el Artículo Cuarto del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO

CUARTO. Capital: El capital social se fija en la suma de pesos ciento setenta y siete millones cuatrocientos treinta

y un mil quinientos ochenta ($ 177.431.580) representado por diecisiete mil setecientas veinte (17.720) Acciones

Ordinarias escriturales de $ 10 valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción, dieciséis millones

ciento trece mil quinientas treinta y ocho (16.113.538) Acciones Preferidas Clase A, ochocientas cuarenta y cinco

mil cuatrocientas ochenta y cinco (845.485) Acciones Preferidas Clase B y setecientas treinta mil (730.000) Acciones

Preferidas Clase C y treinta y seis mil cuatrocientos dieciséis (36.415) Acciones Preferidas Clase D. Las acciones

podrán ser: (1) Acciones Preferidas Clase A: serán nominativas no endosables y tendrán un valor nominal de $ 10

cada, un voto por acción y la preferencia establecida a continuación y las que en el futuro se puedan establecer;

(2) Acciones Preferidas Clase B: serán nominativas no endosables y tendrán un valor nominal de $ 10 cada, un voto

por acción y la preferencia establecida a continuación y las que en el futuro se puedan establecer; (3) Acciones

Preferidas Clase C: serán nominativas no endosables, carecerán de derecho a voto y tendrán un valor nominal de

$ 10 cada y la preferencia establecida a continuación y las que en el futuro se puedan establecer. Las Acciones

Preferidas Clase C deberán ser integradas completamente al momento de su suscripción; (4) Acciones Preferidas

Clase D: serán nominativas no endosables, carecerán de derecho a voto y tendrán un valor nominal de $ 10 cada

y la preferencia establecida a continuación y las que en el futuro se puedan establecer. Las Acciones Preferidas

Clase D deberán ser integradas completamente al momento de su suscripción; (5) Acciones Ordinarias: serán

acciones ordinarias escriturales de valor nominal $ 10 y un voto por acción. Las Acciones Preferidas Clase A, B, C

y D tendrán (i) una preferencia en la distribución y cobro de dividendos; y (ii) una preferencia en la liquidación, de

acuerdo al siguiente detalle: (i) Preferencia en la distribución y cobro de dividendos: cada vez que la Asamblea, con

las mayorías previstas en el presente estatuto, resuelva distribuir como dividendos las ganancias líquidas y

distribuibles de la Sociedad –una vez deducida la reserva legal- dichas ganancias serán distribuidas en el siguiente

orden: (a) en primer lugar, se distribuirán dividendos únicamente a los titulares de Acciones Preferidas Clase A, en

forma proporcional a su tenencia, hasta que el monto acumulado de dividendos puesto a disposición a favor de

dicha clase de accionistas, medidos en dólares estadounidenses (utilizando el Tipo de Cambio Libre, según se

define a continuación, en caso de haber sido puestos a disposición en pesos argentinos) sea equivalente a: (1) el

monto en dólares estadounidenses de la suma de la totalidad de los montos invertidos por dicha Clase de acciones

en concepto de suscripción de acciones considerando también los fondos destinados a las primas de capital; más

(2) el Ajuste Preferencial A (tal como se lo explica a continuación) (el “Retorno Preferencial A”). (b) en caso de haber

sumas distribuibles remanentes tras el pago del punto (a) precedente, dicho remanente se distribuirá entre todos

los titulares de Acciones Preferidas Clase B y Acciones Preferidas Clase C de la Sociedad en forma proporcional

a su tenencia, hasta que el ratio que resulte de dividir (i) el agregado de los dividendos puestos a disposición a

favor de los Accionistas Preferidos Clase B y Accionistas Preferidos Clase C, en forma acumulativa, contando

todos los dividendos recibidos a partir del ejercicio de emisión de cada una de las acciones inclusive, dividido por

(ii) la cantidad de acciones de dichas clases de acciones, resulte en un monto equivalente por acción en dólares

estadounidenses (utilizando el Tipo de Cambio Libre en caso de no haber recibido dólares estadounidenses billete)

al puesto a disposición de los Accionistas Preferidos Clase A según el punto precedente incluyendo el Ajuste

Preferencial A (el “Retorno Preferencial B/C”); (c) en caso de haber sumas distribuibles remanentes tras el pago del

punto (b) precedente, dicho remanente se distribuirá entre todos los titulares de Acciones Preferidas Clase D de la

Sociedad en forma proporcional a su tenencia, hasta que el ratio que resulte de dividir (i) el agregado de los

dividendos puestos a disposición a favor de los Accionistas Preferidos Clase D en forma acumulativa, contando

todos los dividendos recibidos a partir del ejercicio de emisión de cada una de las acciones inclusive, dividido por

(ii) la cantidad de acciones de dichas clases de acciones, resulte en un monto equivalente por acción en dólares

estadounidenses (utilizando el Tipo de Cambio Libre en caso de no haber recibido dólares estadounidenses billete)

al puesto a disposición de los Accionistas Preferidos Clase B y C según el punto precedente incluyendo el Ajuste

Preferencial A (el “Retorno Preferencial D”); y (d) en caso de haber fondos remanentes tras el pago del punto

precedente, dicho remanente se distribuirá entre todos los accionistas de la Sociedad en forma proporcional a su

tenencia. (ii) Preferencia en la liquidación: en caso de liquidación de la Sociedad, si aún existe Retorno Preferencial

A no distribuido en forma de dividendos, el producido de dicha liquidación se distribuirá (a) en primer lugar a los

titulares de Acciones Preferidas Clase A, en forma proporcional a su tenencia, hasta cubrir el saldo del Retorno

Preferencial A; (b) en segundo lugar, a los titulares de Acciones Preferidas Clase B y titulares de Acciones Preferidas

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.819 - Segunda Sección 28 Lunes 29 de diciembre de 2025

Clase C, conjuntamente, en forma proporcional a su tenencia, hasta cubrir el Retorno Preferencial B/C; (c) en tercer

lugar, a los Accionistas Preferidos Clase D, conjuntamente, en forma proporcional a su tenencia, hasta cubrir el

Retorno Preferencial D; y (d) el saldo a la totalidad de los accionistas, en forma proporcional a su tenencia. A los

efectos del pago del Retorno Preferencial A, del Retorno Preferencial B/C y del Retorno Preferencial D, ya sea

mediante el pago de dividendos por parte de la Sociedad o mediante el pago de la cuota de liquidación, se

considerará como percibidos por los Accionistas: (i) los importes que en cualquiera de tales conceptos hayan sido

puestos a su disposición; más (ii) cualquier retención impositiva, gasto, o deducción aplicable de cualquier

naturaleza. Asimismo, en caso de que cualquiera de tales sumas sea puesta a disposición en pesos argentinos,

las mismas serán computadas, a los efectos previstos en la oración precedente, en dólares estadounidenses

considerando el Tipo de Cambio Libre de la fecha de puesta a disposición. A efectos del presente, por “Tipo de

Cambio Libre” se entenderá al tipo de cambio correspondiente calculado en base al índice ponderado por volumen

que surge del cociente entre los precios de las acciones locales y ADRs de Argentina (índice .AREQIMP) al día hábil

inmediato anterior a la fecha de su utilización según el mismo sea publicado por el servicio de Información

Bloomberg (o cualquier sucesor del mismo). A efectos del cálculo del Retorno Preferencial A, el monto del Aporte

Individual Total A (considerándose “Aporte Individual Total A” a la suma de todos los montos en pesos argentinos

-convertidos a Dólares Estadounidenses al Tipo de Cambio Libre de la fecha de integración- y/o en dólares

estadounidenses, según corresponda, invertidos -al día de la fecha y en el futuro- por cada accionista titular de

Acciones Preferidas Clase A de la Sociedad, al momento de suscribir Acciones Preferidas Clase A,

independientemente que el mismo haya sido destinado a la suscripción de acciones o a la constitución de una

prima de emisión en virtud de la suscripción de las mismas), en dólares estadounidenses (o su saldo luego del

primer pago de cualquier suma en concepto de Retorno Preferencial A, según corresponda) será incrementado

desde, e incluyendo, la fecha de realización de cada Aporte Individual Total A y hasta, y excluyendo, el pago de la

totalidad del Aporte Individual Total A, a razón de un ocho por ciento (8%) anual (fórmula de interés simple sobre

la base de años de 365 días) desde su fecha de aporte y disminuido por los pagos de dividendos (el “Ajuste

Preferencial A”).” Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 15/10/2025

Ernesto Jose Genco - T°: 78 F°: 71 C.P.A.C.F.

e. 29/12/2025 N° 98248/25 v. 29/12/2025