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N° 98541/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 49

Edictos Judiciales martes, 30 de diciembre de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 49

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº25, a cargo del Dr. Horacio F. Robledo,

Secretaría Nº49, a cargo de la suscripta, sito en Callao 635 4º piso de esta Capital Federal, hace saber que con

fecha 1 de diciembre de 2025 en los autos caratulados “LUGO ALBERT DAFNE. S/ QUIEBRA” EXPTE. 13838/2025

se ha decretado la quiebra de LUGO ALBERT DAFNE (DNI. 95.408.020-CUIL 27-95408020 -5) y, que los acreedores

quedan emplazados hasta el día 16 de marzo de 2026 a presentar los títulos justificativos de sus créditos -art.

32 LCQ- ante el síndico HORACIO R PARADA, con domicilio en la calle Olazabal 4340 P. 6 C, Capital Federal,

Tel: 3175-3303, mail: hrparada@gmail.com y domicilio electrónico en 20046238037, a través del sitio https://sites.

google.com/view/hrpsindico, debiendo presentar sus títulos indicando monto, causa y privilegio, por escrito, en

duplicado acompañando los títulos justificativos con dos copias firmadas, expresando el domicilio que constituya

a los efectos del juicio. Asimismo, se hace saber que el monto del arancel deberá ser depositado en la cuenta del

Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Villa Urquiza, Cuenta: 000402000056745526, perteneciente a Horacio

Rubén Parada, CUIL: 20-04623803-7; CBU: 02900209 10000567455261, Alias: hparada.ciudad. El funcionario

presentará el informe que prevé el art. 35 de la ley 24.522 el día 30 de abril de 2026 y el prescripto en el art. 39 del

mismo cuerpo legal el día 15 de junio de 2026. Asimismo se intima a la fallida, para que dentro de las 24 hs haga

entrega al síndico de todos sus bienes, papeles, libros de comercio y documentación contable perteneciente a su

negocio o actividad, para que cumpla los requisitos exigidos por el art 86 de la ley 24.522 y a constituir domicilio

dentro del radio del Juzgado. Intímese a terceros que tengan bienes y documentos de la quebrada en su poder a

ponerlos a disposición de la sindicatura en el plazo de cinco días, prohibiéndose hacer pagos a la misma, los que

serán considerados ineficaces. Publíquese por 5 días sin previo pago. Buenos Aires, de diciembre de 2025.

SONIA SANTISO SECRETARIA

e. 30/12/2025 N° 98541/25 v. 06/01/2026