N° 99185/25 Aviso del Boletín Oficial
LIBER - AR
Texto del aviso
LIBER - AR
8771/2021 - LIBER- AR El Juzgado Federal de Primera Instancia de la provincia de La Rioja con Competencia
Electoral, a cargo del Dr. Daniel Herrera Piedrabuena ha dispuesto, publicar en el Boletín Oficial de la Nación por
el término de UN DIA, la -Resolución de Reconocimiento Provisorio de la personería jurídica y la proclamación de
las autoridades electas correspondientes a la Agrupación Política “LIBER - AR” SE RESUELVE: 1°) Reconocer al
partido “LIBER - AR” la personería jurídico-política con “carácter provisorio” como partido de Distrito, (conforme
art. 7 de la Ley 23.298), con derecho exclusivo al nombre adoptado, y cuyo registro se ordena por la presente
resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento. 2°) Tener por designadas
autoridades partidarias en este Distrito a los integrantes de la Junta Promotora, Ramona Isabel PAEZ, DNI
nº 23.082.928, Matías Ezequiel OVIEDO MERCADO, DNI n° 37.739.894, Eugenia Beatriz PAEZ, DNI n° 26.170.711,
Franklin Miguel ORTIZ, DNI n° 33.395.442 y Walter Javier VERA, DNI n° 22.135.320, cuya nómina obra a fs. 20
de autos. 3°) Tener por designado en el carácter de apoderado partidario al ciudadano Walter Javier VERA, DNI
nº 22.135.320. 4°) Tener por designada certificadora en los términos del Dto. 937/10 (Arts. 3º, 4º y 5º) a Ramona
Isabel PAEZ, DNI n° 23.082.928, Matías Ezequiel OVIEDO MERCADO, DNI n° 37.739.894. 5°) Tener por constituido
domicilio partidario en Av. Iribarren s/n barrio 20 de mayo, de esta ciudad. 6°) Tener por presentadas: Acta de
Fundación y Constitución de Partido Político (fs. 20), Declaración de Principios y Bases de Acción Política (21/31),
Carta Orgánica partidaria (fs. 32/35). 7°) Hacer saber a la presente agrupación que a fin de obtener la personería
jurídico-política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo improrrogable de 150 días a partir de la notificación
del presente resolutorio, la afiliación de 1230 (mil doscientos treinta) electores, acompañando, conjuntamente con
las fichas respectivas, copia de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio,
certificadas por la autoridad partidaria -art. 7 bis inc. a) de la Ley 23.298, modif. por Ley 26.571. 8°) Hacer saber
que, a los fines señalados precedentemente, y dentro del plazo improrrogable de 180 días de notificada la presente,
se deberán realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas -art. 7 bis inc. b) de la ley citada-,
las que serán comunicadas al Tribunal. 9°) Hacer saber que, dentro de los 60 días, a partir de la notificación del
presente resolutorio, las autoridades partidarias deberán presentar para su rúbrica los libros exigidos por el art.
37 de la Ley 23.298 -modif. por Ley 26.571- y art. 21 de la Ley 26.215 -modif. por Ley 26.571-, bajo apercibimiento
de lo dispuesto por el art. 50 inc. d) de la Ley 23.298 -modif. por Ley 26.571-. 10°) Ordenar la publicación por el
término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta Orgánica Partidaria
(de conformidad con lo establecido por el artículo 63, 2° párrafo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos).
11°) Registrar en el Sistema de Gestión Electoral (SGE) la información referente a las presentes actuaciones. 12°)
Comunicar la presente Resolución y remitir copia certificada de la Declaración de Principios, las Bases de Acción
Política y la Carta Orgánica partidaria a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.
Dr. Daniel Herera Piedrabuena Juez –
Dr. Daniel Herrera Piedrabuena Juez Federal de Primera Instancia con competencia Electoral
e. 31/12/2025 N° 99185/25 v. 31/12/2025