N° 46/26 Aviso del Boletín Oficial
HULYTEGO S.A.I.C.
Texto del aviso
HULYTEGO S.A.I.C.
CUIT: 33-50052570-9.Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del día 19 de noviembre de
2025 se decidió modificar los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 19, 21, 22 y 23 del Estatuto Social,
eliminar los artículos 14 y 16 del Estatuto Social y aprobar el Texto Ordenado del Estatuto Social. De conformidad
con el artículo 10 de la Ley General de Sociedades N° 19.550: 1) el artículo 1 quedó redactado de la siguiente
manera: “Bajo la denominación de ZONDA BITCOIN CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, continúa funcionando la
sociedad anteriormente denominada “Hulytego, Sociedad Anónima, Industrial y Comercial”, y ésta continuadora
de “Hulytego, lndustrias de Hules y Telas Engomadas, Sociedad Anónima”, autorizada para funcionar en tal
carácter por decreto del Poder Ejecutivo de la Nación del veintiséis de enero del año 1942 y se regirá por los
presentes Estatutos”; 2) el artículo 3 quedó redactado de la siguiente manera: “La Sociedad tiene por objeto
realizar por cuenta propia o asociada a terceros – para lo cual podrá hacer uso de cualquier figura jurídica - dentro
o fuera del país, actividades de inversión mediante la compraventa de instrumentos financieros y/o de valores
negociables y/o de activos virtuales de cualquier naturaleza, incluyendo sin limitación, participaciones en Exchange
Traded Funds (ETFs) o cualquier otro vehículo de inversión, listado y/o cotizado tanto en bolsas y mercados de
valores de la Argentina y/o del exterior, cuyo activo subyacente consista total o parcialmente en bitcoins (BTC) u
otros criptoactivos y/o activos virtuales de naturaleza similar permitidos por la normativa aplicable creados o a
crearse, así como inversiones en demás productos de inversión regulados, tanto en el país como en el exterior,
títulos, acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios en cualquiera de las modalidades creadas o a
crearse, bajo ley local y/o extranjera y cualquier otro valor negociable y/o instrumento y/o contrato de inversión que
sea admitido o listado en bolsas y mercados de valores de la Argentina y/o del exterior así como la posibilidad de
invertir en activos virtuales custodiados y/o administrados por proveedores de servicios de activos virtuales
debidamente registrados del país y/o del exterior incluyendo a su vez la posibilidad de invertir en contratos de
futuros y opciones y/o contratos de derivados sobre productos y subproductos de origen virtual y/u otros activos,
monedas, instrumentos o índices representativos, valores negociables y todo tipo de activos financieros de
cualquier clase y tipo. En general, la Sociedad podrá realizar toda operación financiera y de inversión en los
términos del artículo 31 primer párrafo de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (y modificatorias), no reservada
a las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras de la República Argentina N° 21.526 (y
modificatorias) incluyendo, sin limitación, tomar o mantener participaciones en otras sociedades, sea mediante la
adquisición de partes de interés, cuotas y/o acciones o de cualquier otro modo permitido por las normas aplicables.
La Sociedad podrá otorgar todo tipo de garantías tales como, incluyendo sin limitación, avales, fianzas, obligaciones
solidarias, hipotecas, prendas o fideicomisos, ya sea para garantizar obligaciones propias o de terceros en las que
la Sociedad tenga un interés o participación o con los que la Sociedad guarde alguna relación de negocios o
relación comercial. La enunciación que antecede no es limitativa pudiendo la Sociedad realizar cualquier otra
operación complementaria a su actividad financiera y de inversión que resulte necesaria para facilitar directa o
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indirectamente la consecución de su objeto. De esta forma y a fin de cumplir con su objeto, la Sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las
leyes o por este estatuto”; 3) el artículo 4 quedó redactado de la siguiente manera: “El plazo de duración de la
Sociedad, que originariamente vencería el 1° de enero de 2041, es prorrogado por 99 años contados desde el 19
de noviembre de 2025, pudiendo dicho plazo ser nuevamente prorrogado por la asamblea de accionistas”; 4) el
artículo 5 quedó redactado de la siguiente manera: “El capital social está dividido en acciones ordinarias de 1 voto.
Las acciones podrán ser ordinarias de un voto y preferidas con derecho a un dividendo preferido anual, acumulativo
o no, con o sin participación adicional en las utilidades y con o sin prima de rescate o liquidación, con o sin derecho
a voto y pudiendo ser dividida en clases. Cuando las acciones preferidas ejerzan el derecho de voto (ya sea de
forma transitoria o permanentemente) lo harán, en su caso, como integrantes, a ese efecto, de la clase a la cual
pertenezcan. En caso de que en el futuro los aumentos de capital estuviesen gravados por algún impuesto, éste
será abonado en oportunidad de otorgarse los documentos pertinentes para su inscripción”; 5) el artículo 6 quedó
redactado de la siguiente manera: “El capital podrá ser aumentado sin límite alguno por resolución de la asamblea
en los términos del artículo 188 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, respetando la proporcionalidad entre las
clases de acciones, si las hubiera. La evolución del capital figurará en los estados contables. Cada emisión de
acciones deberá ser instrumentada conforme las normas de la Comisión Nacional de Valores, las bolsas o
mercados en las cuales coticen las acciones de la Sociedad o la Inspección General de Justicia, así como otras
normativas locales y/o extranjeras que puedan resultar aplicables. La asamblea que decida la emisión debe fijar
las características de las acciones a emitirse pudiendo delegar en el Directorio, por los plazos que las normas
aplicables determinen la época de emisión, forma (incluida su representación digital en el país y/o en el exterior
siempre y cuando sea permitido por la normativa aplicable) y condiciones de pago, pudiendo efectuar asimismo
toda otra delegación permitida por las leyes y reglamentaciones vigentes en cada oportunidad. Los tenedores de
acciones ordinarias y de obligaciones negociables convertibles en acciones gozarán del derecho de preferencia y
acrecer para la suscripción de las acciones que se emitan de la misma clase y en proporción a sus respectivas
tenencias y a cuyo efecto se harán las publicaciones que legalmente correspondan, pudiendo asimismo ejercer el
derecho de preferencia y acrecer en la suscripción de obligaciones negociables convertibles en acciones según lo
dispuesto en la normativa aplicable. La asamblea que disponga la emisión de acciones preferidas podrá establecer
que sus tenedores gocen de los derechos de preferencia y acrecer para la suscripción de las acciones de la misma
clase que se emitan, en proporción de las que ya posean, y a cuyo efecto se harán las publicaciones que legalmente
correspondan. Los derechos de preferencia y acrecer podrán ejercerse dentro de los plazos legalmente aplicables
y podrán limitarse o suspenderse en los casos previstos en la legislación vigente. En la medida que se encuentre
permitido por las disposiciones legales vigentes, el derecho de preferencia podrá ser ejercido mediante el
procedimiento de colocación correspondiente en los términos y condiciones que dispongan las disposiciones
legales aplicables y según se indique de acuerdo al procedimiento y plazos previstos en el prospecto de oferta
pública que sea aplicable, sin que resulte aplicable el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente
previsto en el artículo 194 de la Ley N° 19.550 y modificatorias ni el derecho de acrecer”; 6) el artículo 7 quedó
redactado de la siguiente manera: “Cada acción será de valor nominal $ 1 (pesos argentinos uno) pudiéndose
emitir títulos que representen más de una acción. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan, en
caso de corresponder, contendrán las menciones que exijan las disposiciones legales vigentes. Los títulos podrán
ser escriturales o nominativos, éstos últimos endosables o no (según lo permita la normativa aplicable), los cuales
podrán ser también representados digitalmente, en forma total o parcial, en el país y/o en el exterior en caso sea
permitido por la normativa aplicable, y cuyo registro podrá ser mantenido por un Agente Depositario Central de
Valores Negociables de la Argentina y/o del exterior (incluyendo, sin limitación, Caja de Valores S.A.). En caso de
haberlas, las acciones cartulares deberán ser convertidas en acciones nominativas no endosables y/o en acciones
escriturales de conformidad con la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados y sus
modificatorias”; 7) el artículo 8 quedó redactado de la siguiente manera: “Las acciones ordinarias otorgan a sus
titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho de acrecer, en
proporción a las que posean, salvo el caso de que estuvieran afectadas a un destino especial por resolución de
una asamblea. Los derechos de preferencia y acrecer podrán ejercerse dentro de los plazos legalmente aplicables
y podrán limitarse o suspenderse en los casos previstos en la legislación vigente. En la medida que se encuentre
permitido por las disposiciones legales vigentes, el derecho de preferencia podrá ser ejercido mediante el
procedimiento de colocación correspondiente en los términos y condiciones que dispongan las disposiciones
legales aplicables y según se indique de acuerdo al procedimiento y plazos previstos en el prospecto de oferta
pública que sea aplicable, sin que resulte aplicable el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente
previsto en el artículo 194 de la Ley N° 19.550 y modificatorias ni el derecho de acrecer”; 8) el artículo 9 quedó
redactado de la siguiente manera: “La Sociedad podrá contraer empréstitos, en forma pública o privada, mediante
la emisión, dentro o fuera del país, de debentures, acciones preferidas u obligaciones negociables así como
cualquier otro tipo de valor negociable creado o a crearse, a ser integrado en efectivo y/o en especie o de cualquier
otra forma permitida por las disposiciones aplicables, susceptible de ser representado digitalmente o no, con
sujeción a la normativa vigente y bajo cualquiera de los regímenes de autorización generales y/o simplificados
previstos y/o a ser previstos por las normas y resoluciones generales aplicables, a los efectos de asignar el
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producido de dichas emisiones o instrumentos de financiación a la adquisición de participaciones en productos
de inversión regulados, tanto del país como del exterior, cuyo activo subyacente consista total o parcialmente en
bitcoins (BTC) u otros criptoactivos y/o activos virtuales de naturaleza similar permitidos por la normativa aplicable
creados o a crearse, entre otras formas de financiación y destinos posibles”; 9) el artículo 10 quedó redactado de
la siguiente manera: “La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por
el número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de tres (3) y un máximo de quince (15) miembros
titulares, e igual o menor número de suplentes para reemplazar a los directores titulares por cualquier causa, y
determinará la forma en que los Directores Suplentes reemplazarán a los Directores Titulares en cada caso. La
actuación del Director Suplente se extenderá hasta que reasuma el Director Titular al que reemplazó, y en caso de
ausencia o cese definitivos, hasta la próxima Asamblea Ordinaria en la que corresponda elegir Directores. Dicha
Asamblea deberá decidir la ratificación del Director Suplente para completar el período del Director cesante, o la
designación de otro Director Titular a tal fin. Los Directores, tanto Titulares como Suplentes, pueden ser reelectos
en forma indefinida. Cuando la Asamblea Ordinaria se realice en una fecha posterior al vencimiento del término
establecido para las funciones de los Directores, éstos continuarán válidamente en sus cargos hasta la elección
de sus reemplazantes. Los directores renovarán sus cargos a razón de un tercio del número total cada año y cada
tercio durará en su cargo tres ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente. A tal efecto, la Asamblea General
Ordinaria en la cual se consideren los estados contables?cerrados al?31 de diciembre de 2025, decidirá el período
de duración de los Directores que se elijan debiendo por única vez elegir un tercio con mandato por un ejercicio,
un tercio con mandato por dos ejercicios y un tercio con mandato por tres ejercicios para cumplir con lo
anteriormente preceptuado. Sin perjuicio de ello, posteriormente cada Asamblea ordinaria decidirá en cada caso
el aumento o disminución del número de Directores (dentro de la composición mínima y máxima establecida en
este artículo) por el plazo de tres ejercicios o el menor número de ejercicios que correspondiera para que pudiera
aplicarse la renovación por tercios en la próxima asamblea ordinaria. Si en una determinada Asamblea Ordinaria
se fijare un número de directores que dividido por tres no arrojare un número entero como resultado, dicha
Asamblea podrá establecer el plazo de duración de los mandatos del Directorio de manera tal que un tercio tenga
mandato con vencimiento al cierre del ejercicio subsiguiente, el segundo tercio de los miembros del Directorio
tenga mandato con vencimiento al cierre del segundo ejercicio subsiguiente, y el número restante de directores
tenga mandato con vencimiento en el tercer ejercicio. A los fines del cálculo del tercio se tomará el número entero
que más se aproxime al tercio. Sin perjuicio de la aplicación de las normas para elección mediante voto acumulativo,
la elección de Directores se efectuará por lista siempre que este mecanismo no sea objetado por algún accionista
que posea más del tres por ciento (3%) del capital social, en cuyo caso se efectuará individualmente. Se declarará
electa la lista o la persona, según el caso, que obtenga la mayoría absoluta de los votos; si ninguna lista obtuviera
tal mayoría se realizará una nueva votación entre las dos listas o personas más votadas, considerándose electa la
lista o persona que en dicha votación obtenga la mayor cantidad de votos. Los directores en su primera sesión
posterior a la asamblea que eligió los directores designarán entre los mismos al Presidente y al Vicepresidente o
si lo considera conveniente, un Vicepresidente 1° y otro 2°; todos podrán ser reelectos. El Vicepresidente, o en su
caso el Vicepresidente 1°, sustituye al Presidente y a su vez el Vicepresidente 2° al Vicepresidente 1°, en supuestos
de ausencias o imposibilidad. A falta de estos Directores, el Directorio designará al Director que haga sus veces”;
10) el artículo 11 quedó redactado de la siguiente manera: “El quórum del Directorio se constituye con la mayoría
absoluta de sus miembros titulares o suplentes que reemplacen a los titulares. El Directorio podrá funcionar con
los miembros presentes ya sea en forma física o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea
de sonido, imágenes y palabras. A los efectos de la determinación del quorum se computarán los directores
presentes y los que participen a distancia a través de los medios tecnológicos antes especificados, pudiendo
encontrarse los mismos en cualquier lugar dentro o fuera del país. El acta de la reunión en la que participen
directores a distancia será confeccionada y firmada dentro de los cinco días de celebrada, por los directores
presentes físicamente y por el representante de la Comisión Fiscalizadora. Los directores que hayan participado a
distancia podrán firmar el acta, sin que la omisión de hacerlo afecte la validez de la reunión y de las resoluciones
adoptadas en ella. El acta consignará las manifestaciones de los directores presentes y de los que se encuentren
a distancia, así como sus votos con relación a cada resolución adoptada. El Directorio adoptará sus resoluciones
con el voto de la mayoría de los directores presentes ya sea en forma física o comunicados entre sí por otros
medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. En el supuesto de abstención legal o voluntaria
de alguno de los directores, la abstención se deducirá del total de votos para el cómputo de la mayoría. La
Comisión Fiscalizadora, a través de su representante en la reunión de Directorio, deberá dejar constancia en el
acta de todos los nombres de los directores que hayan participado a distancia y de la regularidad de las decisiones
adoptadas. El Directorio deberá reunirse tantas veces como lo exija la buena marcha de la Sociedad y por lo
menos una vez cada tres meses”; 11) el artículo 12 quedó redactado de la siguiente manera: “El Directorio tiene
amplias facultades para organizar, administrar y dirigir la Sociedad, incluso las que requieren poderes especiales
a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. En
consecuencia, el Directorio podrá celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al
cumplimiento del objeto social, entre otros, comprar y vender todo tipo de valores negociables, y/o instrumentos
financieros y/o activos virtuales de cualquier naturaleza, pudiendo constituir todo tipo de garantías; dar y recibir
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garantías prendarias, hipotecarias, personales o de otra naturaleza; celebrar todo tipo de contratos privados que
sean necesarios para cumplir su objeto social; dar o recibir en préstamo dinero o valores en general; operar con
toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, nacionales o extranjeras;
emitir, endosar y descontar pagarés, letras de cambio y cheques sobre fondos o créditos en descubierto; dar y
revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con amplias facultades, con o sin
facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho
o acto jurídico que sea atinente a su objeto social. El Directorio se encuentra a su vez facultado a constituir comités
a cuyo efecto les asignará las funciones que el Directorio determine. El Directorio vigilará la actuación de dichos
comités (de haberlos) y ejercerá las demás atribuciones legales y estatutarias que le correspondan. El Directorio
se encuentra facultado en los términos del artículo 9 de la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576 (y
modificatorias) para aprobar la emisión de obligaciones negociables (simples no convertibles en acciones) con
expresa autorización para determinar todas o algunas de las condiciones de emisión, incluyendo, sin limitación,
monto, época, precio, forma, garantías y condiciones de pago. La enumeración precedente es enunciativa y no
limitativa, por ende, el directorio podrá, en general, realizar toda operación, acto, gestión y celebrar todo contrato
relacionado con el objeto social conforme con las disposiciones legales”; 12) el artículo 13 quedó redactado de la
siguiente manera: “EI Presidente, o el Vicepresidente en caso de ausencia, impedimento o vacancia en el cargo del
Presidente, será el representante legal de la Sociedad”; 13) el nuevo artículo 14 quedó redactado de la siguiente
manera: “A) Comisión Fiscalizadora: La asamblea ordinaria procederá al nombramiento de la comisión fiscalizadora
que estará integrada por tres miembros titulares a quienes se les denominará síndicos titulares. Durarán un año en
sus cargos y podrán ser reelegidos indefinidamente. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los votos.
La asamblea nombrará suplentes de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, los que cubrirán las vacantes
en el mismo orden de su elección. Los síndicos que componen la comisión fiscalizadora tienen las atribuciones y
deberes que le asignan las disposiciones legales vigentes. La Comisión Fiscalizadora podrá funcionar con los
miembros presentes ya sea en forma física o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de
sonido, imágenes y palabras. A los efectos de la determinación del quorum se computarán los miembros presentes
y los que participen a distancia a través de los medios tecnológicos antes especificados, pudiendo encontrarse los
mismos en cualquier lugar dentro o fuera del país. Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas dentro de los
cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión. El acta consignará las manifestaciones de los miembros presentes
y de los que se encuentren a distancia, así como sus votos con relación a cada resolución adoptada. La Comisión
Fiscalizadora adoptará sus resoluciones con el voto de la mayoría de los miembros presentes ya sea en forma
física o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. B)
Comité de Auditoría: En la medida que sea requerido por la normativa aplicable, la Sociedad contará con un
Comité de Auditoría que tendrá las funciones y responsabilidades establecidas por la normativa vigente, las que
en el futuro emita la autoridad de contralor y las que le asigne la asamblea de accionistas y el Directorio. Estará
integrado por al menos 3 (tres) miembros del Directorio como miembros titulares y podrá designarse igual o menor
número de suplentes que serán nombrados por el Directorio de entre sus miembros titulares y suplentes. La
mayoría de los miembros del Comité de Auditoría deberán revestir la calidad de independientes conforme a los
criterios que determine la autoridad de contralor. Los miembros del Comité de Auditoría serán elegidos por
miembros del Directorio a propuesta del Presidente. El Comité de Auditoría tendrá su propio reglamento interno y
podrá funcionar con los miembros presentes o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultanea
de sonido, imágenes y palabras. A los efectos de la determinación del quorum se computarán los miembros
presentes y los que participen a distancia a través de los medios tecnológicos antes especificados pudiéndose
encontrarse los mismos en cualquier lugar dentro o fuera del país. El acta de la reunión en la que participen los
miembros del Comité de Auditoría a distancia será confeccionada y firmada dentro de los 5 (cinco) días de
celebrada, por los miembros presentes físicamente y el representante del órgano de fiscalización. Los miembros
que hayan participado a distancia podrán firmar el acta, sin que la omisión de hacerlo afecte la validez de la reunión
y de las resoluciones adoptadas en ella. El acta consignará las manifestaciones de los miembros presentes y de
los que se encuentren a distancia, así como sus votos con relación a cada resolución adoptada. El Comité de
Auditoría adoptará sus resoluciones con el voto de la mayoría de los miembros presentes ya sea en forma física o
comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultanea de sonidos, imágenes y palabras. Los miembros
del órgano de administración y los miembros del órgano de fiscalización podrán asistir a las deliberaciones del
Comité de Auditoría con voz, pero sin voto. C) En caso que la asamblea extraordinaria decida prescindir de la
Comisión Fiscalizadora de conformidad con la legislación vigente y cumpliendo para ello con los recaudos
establecidos por el artículo 79 de la Ley 26.831 y modificatorias, todos los integrantes del Comité de Auditoría
deberán reunir los requisitos de idoneidad y experiencia, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades,
requeridos para los síndicos en los artículos 285 y 286, y concordantes, de la Ley General de Sociedades 19.550,
t.o. 1984 y sus modificaciones, resultándoles aplicables las responsabilidades previstas en el artículo 294 de dicha
norma legal”; 14) el nuevo artículo 15 quedó redactado de la siguiente manera: “Las asambleas ordinarias y
extraordinarias serán convocadas por el Directorio o la Comisión Fiscalizadora en los casos previstos por la ley o
cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por accionistas que representen por lo
menos el cinco por ciento (5%) del capital social, debiendo celebrarse dentro de los cuarenta días de recibido el
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.823 - Segunda Sección 8 Lunes 5 de enero de 2026
pedido. Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas mediante simple carta poder, debiendo ser
sus firmas certificadas por escribano público, banco o por el Presidente del Directorio de la Sociedad o quien lo
reemplace”; 15) el nuevo artículo 17 quedó redactado de la siguiente manera: “Las resoluciones de las asambleas
serán tomadas por mayoría absoluta de votos presentes, ya sea por sí o por representación, en forma física o
comunicados a través de medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, siempre que todos
los participantes puedan ser identificados y puedan seguir la deliberación e intervenir en la misma en tiempo real,
asegurando el principio de igualdad de trato de los participantes. Los participantes que asistan por cualquiera de
los medios antes indicados se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para
determinar si existe o no quórum para sesionar. En caso de que asistan participantes a distancia, deberá constar
en el acta los sujetos y el carácter en que participaron del acto a distancia, el lugar donde se encontraban, los
mecanismos técnicos utilizados y el voto emitido por los sujetos con relación a cada resolución adoptada. Las
actas deberán ser confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles desde la celebración, debiendo
constar las firmas de los accionistas elegidos a tal fin, del Presidente y del representante de la Comisión
Fiscalizadora. La Comisión Fiscalizadora dejará constancia en el acta de los nombres de los participantes que han
participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión. Mientras la
Sociedad se encuentre admitida al régimen de oferta pública de sus acciones, la asamblea podrá aprobar la
emisión de opciones sobre acciones a emitir o valores convertibles en acciones y delegar en el Directorio la fijación
de los términos y condiciones de su emisión y de los derechos que otorguen. Podrá delegarse en el Directorio la
fijación del precio de las opciones y el de las acciones a las que éstas den derecho”; 16) el nuevo artículo 19 quedó
redactado de la siguiente manera: “Las utilidades líquidas y realizadas que arroje el balance, serán distribuidas de
la siguiente forma: a) Para reserva legal, lo que establezcan las prescripciones legales vigentes. b) La suma que la
asamblea resuelva destinar, dentro de las prescripciones legales, para honorarios al Directorio o de la comisión
fiscalizadora. c) El remanente si lo hubiere, se repartirá como dividendo o se destinará total o parcialmente, a la
formación de reservas generales o especiales o será transferido a un nuevo ejercicio, si así lo resolviere la
asamblea”; 17) el nuevo artículo 20 quedó redactado de la siguiente manera: “Los dividendos en efectivo o en
acciones no cobrados hasta cinco años después del día en que se pusieron a disposición de los accionistas
quedarán prescriptos a beneficio de la Sociedad. En el mismo plazo prescribirá el derecho de los accionistas a
recibir las acciones emitidas en concepto de capitalización de reservas y revalúos o destinadas al canje de acciones
de la Sociedad”; 18) el nuevo artículo 21 quedó redactado de la siguiente manera: “Para el caso de disolución de
la Sociedad ésta será liquidada con la intervención de la comisión fiscalizadora, por una comisión especial de
liquidadores, accionistas o no, nombrada por la asamblea que resuelva la disolución de la Sociedad. La asamblea
fijará la duración de los mandatos y su remuneración. El excedente favorable de la liquidación, una vez pagadas
todas las obligaciones de la Sociedad, corresponderá íntegramente a los accionistas en la forma y orden siguiente:
a) Cada acción preferida recibirá su valor nominal y si hubiera varias clases de preferidas, se observará la relación
establecida. b) Luego cada acción ordinaria recibirá su valor nominal. c) Del excedente que quedare se pagará la
prima fijada por el Directorio para cada acción preferida más todos los dividendos acumulados y conservándose
la prelación establecida. d) Las utilidades restantes se dividirán entre los tenedores de acciones ordinarias en
proporción a las cantidades de acciones que posean. Las acciones preferidas u ordinarias que no hubiesen sido
integradas al producirse la disolución, concurrirán en cada caso, en la proporción equivalente al porcentaje
integrado de valor nominal de las acciones”. Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha
19/11/2025
RICARDO JORGE D ACUNTO - T°: 151 F°: 78 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 05/01/2026 N° 46/26 v. 05/01/2026