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N° 46/26 Aviso del Boletín Oficial

HULYTEGO S.A.I.C.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 5 de enero de 2026

Texto del aviso

HULYTEGO S.A.I.C.

CUIT: 33-50052570-9.Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del día 19 de noviembre de

2025 se decidió modificar los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 19, 21, 22 y 23 del Estatuto Social,

eliminar los artículos 14 y 16 del Estatuto Social y aprobar el Texto Ordenado del Estatuto Social. De conformidad

con el artículo 10 de la Ley General de Sociedades N° 19.550: 1) el artículo 1 quedó redactado de la siguiente

manera: “Bajo la denominación de ZONDA BITCOIN CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, continúa funcionando la

sociedad anteriormente denominada “Hulytego, Sociedad Anónima, Industrial y Comercial”, y ésta continuadora

de “Hulytego, lndustrias de Hules y Telas Engomadas, Sociedad Anónima”, autorizada para funcionar en tal

carácter por decreto del Poder Ejecutivo de la Nación del veintiséis de enero del año 1942 y se regirá por los

presentes Estatutos”; 2) el artículo 3 quedó redactado de la siguiente manera: “La Sociedad tiene por objeto

realizar por cuenta propia o asociada a terceros – para lo cual podrá hacer uso de cualquier figura jurídica - dentro

o fuera del país, actividades de inversión mediante la compraventa de instrumentos financieros y/o de valores

negociables y/o de activos virtuales de cualquier naturaleza, incluyendo sin limitación, participaciones en Exchange

Traded Funds (ETFs) o cualquier otro vehículo de inversión, listado y/o cotizado tanto en bolsas y mercados de

valores de la Argentina y/o del exterior, cuyo activo subyacente consista total o parcialmente en bitcoins (BTC) u

otros criptoactivos y/o activos virtuales de naturaleza similar permitidos por la normativa aplicable creados o a

crearse, así como inversiones en demás productos de inversión regulados, tanto en el país como en el exterior,

títulos, acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios en cualquiera de las modalidades creadas o a

crearse, bajo ley local y/o extranjera y cualquier otro valor negociable y/o instrumento y/o contrato de inversión que

sea admitido o listado en bolsas y mercados de valores de la Argentina y/o del exterior así como la posibilidad de

invertir en activos virtuales custodiados y/o administrados por proveedores de servicios de activos virtuales

debidamente registrados del país y/o del exterior incluyendo a su vez la posibilidad de invertir en contratos de

futuros y opciones y/o contratos de derivados sobre productos y subproductos de origen virtual y/u otros activos,

monedas, instrumentos o índices representativos, valores negociables y todo tipo de activos financieros de

cualquier clase y tipo. En general, la Sociedad podrá realizar toda operación financiera y de inversión en los

términos del artículo 31 primer párrafo de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (y modificatorias), no reservada

a las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras de la República Argentina N° 21.526 (y

modificatorias) incluyendo, sin limitación, tomar o mantener participaciones en otras sociedades, sea mediante la

adquisición de partes de interés, cuotas y/o acciones o de cualquier otro modo permitido por las normas aplicables.

La Sociedad podrá otorgar todo tipo de garantías tales como, incluyendo sin limitación, avales, fianzas, obligaciones

solidarias, hipotecas, prendas o fideicomisos, ya sea para garantizar obligaciones propias o de terceros en las que

la Sociedad tenga un interés o participación o con los que la Sociedad guarde alguna relación de negocios o

relación comercial. La enunciación que antecede no es limitativa pudiendo la Sociedad realizar cualquier otra

operación complementaria a su actividad financiera y de inversión que resulte necesaria para facilitar directa o

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indirectamente la consecución de su objeto. De esta forma y a fin de cumplir con su objeto, la Sociedad tiene plena

capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las

leyes o por este estatuto”; 3) el artículo 4 quedó redactado de la siguiente manera: “El plazo de duración de la

Sociedad, que originariamente vencería el 1° de enero de 2041, es prorrogado por 99 años contados desde el 19

de noviembre de 2025, pudiendo dicho plazo ser nuevamente prorrogado por la asamblea de accionistas”; 4) el

artículo 5 quedó redactado de la siguiente manera: “El capital social está dividido en acciones ordinarias de 1 voto.

Las acciones podrán ser ordinarias de un voto y preferidas con derecho a un dividendo preferido anual, acumulativo

o no, con o sin participación adicional en las utilidades y con o sin prima de rescate o liquidación, con o sin derecho

a voto y pudiendo ser dividida en clases. Cuando las acciones preferidas ejerzan el derecho de voto (ya sea de

forma transitoria o permanentemente) lo harán, en su caso, como integrantes, a ese efecto, de la clase a la cual

pertenezcan. En caso de que en el futuro los aumentos de capital estuviesen gravados por algún impuesto, éste

será abonado en oportunidad de otorgarse los documentos pertinentes para su inscripción”; 5) el artículo 6 quedó

redactado de la siguiente manera: “El capital podrá ser aumentado sin límite alguno por resolución de la asamblea

en los términos del artículo 188 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, respetando la proporcionalidad entre las

clases de acciones, si las hubiera. La evolución del capital figurará en los estados contables. Cada emisión de

acciones deberá ser instrumentada conforme las normas de la Comisión Nacional de Valores, las bolsas o

mercados en las cuales coticen las acciones de la Sociedad o la Inspección General de Justicia, así como otras

normativas locales y/o extranjeras que puedan resultar aplicables. La asamblea que decida la emisión debe fijar

las características de las acciones a emitirse pudiendo delegar en el Directorio, por los plazos que las normas

aplicables determinen la época de emisión, forma (incluida su representación digital en el país y/o en el exterior

siempre y cuando sea permitido por la normativa aplicable) y condiciones de pago, pudiendo efectuar asimismo

toda otra delegación permitida por las leyes y reglamentaciones vigentes en cada oportunidad. Los tenedores de

acciones ordinarias y de obligaciones negociables convertibles en acciones gozarán del derecho de preferencia y

acrecer para la suscripción de las acciones que se emitan de la misma clase y en proporción a sus respectivas

tenencias y a cuyo efecto se harán las publicaciones que legalmente correspondan, pudiendo asimismo ejercer el

derecho de preferencia y acrecer en la suscripción de obligaciones negociables convertibles en acciones según lo

dispuesto en la normativa aplicable. La asamblea que disponga la emisión de acciones preferidas podrá establecer

que sus tenedores gocen de los derechos de preferencia y acrecer para la suscripción de las acciones de la misma

clase que se emitan, en proporción de las que ya posean, y a cuyo efecto se harán las publicaciones que legalmente

correspondan. Los derechos de preferencia y acrecer podrán ejercerse dentro de los plazos legalmente aplicables

y podrán limitarse o suspenderse en los casos previstos en la legislación vigente. En la medida que se encuentre

permitido por las disposiciones legales vigentes, el derecho de preferencia podrá ser ejercido mediante el

procedimiento de colocación correspondiente en los términos y condiciones que dispongan las disposiciones

legales aplicables y según se indique de acuerdo al procedimiento y plazos previstos en el prospecto de oferta

pública que sea aplicable, sin que resulte aplicable el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente

previsto en el artículo 194 de la Ley N° 19.550 y modificatorias ni el derecho de acrecer”; 6) el artículo 7 quedó

redactado de la siguiente manera: “Cada acción será de valor nominal $ 1 (pesos argentinos uno) pudiéndose

emitir títulos que representen más de una acción. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan, en

caso de corresponder, contendrán las menciones que exijan las disposiciones legales vigentes. Los títulos podrán

ser escriturales o nominativos, éstos últimos endosables o no (según lo permita la normativa aplicable), los cuales

podrán ser también representados digitalmente, en forma total o parcial, en el país y/o en el exterior en caso sea

permitido por la normativa aplicable, y cuyo registro podrá ser mantenido por un Agente Depositario Central de

Valores Negociables de la Argentina y/o del exterior (incluyendo, sin limitación, Caja de Valores S.A.). En caso de

haberlas, las acciones cartulares deberán ser convertidas en acciones nominativas no endosables y/o en acciones

escriturales de conformidad con la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados y sus

modificatorias”; 7) el artículo 8 quedó redactado de la siguiente manera: “Las acciones ordinarias otorgan a sus

titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho de acrecer, en

proporción a las que posean, salvo el caso de que estuvieran afectadas a un destino especial por resolución de

una asamblea. Los derechos de preferencia y acrecer podrán ejercerse dentro de los plazos legalmente aplicables

y podrán limitarse o suspenderse en los casos previstos en la legislación vigente. En la medida que se encuentre

permitido por las disposiciones legales vigentes, el derecho de preferencia podrá ser ejercido mediante el

procedimiento de colocación correspondiente en los términos y condiciones que dispongan las disposiciones

legales aplicables y según se indique de acuerdo al procedimiento y plazos previstos en el prospecto de oferta

pública que sea aplicable, sin que resulte aplicable el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente

previsto en el artículo 194 de la Ley N° 19.550 y modificatorias ni el derecho de acrecer”; 8) el artículo 9 quedó

redactado de la siguiente manera: “La Sociedad podrá contraer empréstitos, en forma pública o privada, mediante

la emisión, dentro o fuera del país, de debentures, acciones preferidas u obligaciones negociables así como

cualquier otro tipo de valor negociable creado o a crearse, a ser integrado en efectivo y/o en especie o de cualquier

otra forma permitida por las disposiciones aplicables, susceptible de ser representado digitalmente o no, con

sujeción a la normativa vigente y bajo cualquiera de los regímenes de autorización generales y/o simplificados

previstos y/o a ser previstos por las normas y resoluciones generales aplicables, a los efectos de asignar el

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producido de dichas emisiones o instrumentos de financiación a la adquisición de participaciones en productos

de inversión regulados, tanto del país como del exterior, cuyo activo subyacente consista total o parcialmente en

bitcoins (BTC) u otros criptoactivos y/o activos virtuales de naturaleza similar permitidos por la normativa aplicable

creados o a crearse, entre otras formas de financiación y destinos posibles”; 9) el artículo 10 quedó redactado de

la siguiente manera: “La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por

el número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de tres (3) y un máximo de quince (15) miembros

titulares, e igual o menor número de suplentes para reemplazar a los directores titulares por cualquier causa, y

determinará la forma en que los Directores Suplentes reemplazarán a los Directores Titulares en cada caso. La

actuación del Director Suplente se extenderá hasta que reasuma el Director Titular al que reemplazó, y en caso de

ausencia o cese definitivos, hasta la próxima Asamblea Ordinaria en la que corresponda elegir Directores. Dicha

Asamblea deberá decidir la ratificación del Director Suplente para completar el período del Director cesante, o la

designación de otro Director Titular a tal fin. Los Directores, tanto Titulares como Suplentes, pueden ser reelectos

en forma indefinida. Cuando la Asamblea Ordinaria se realice en una fecha posterior al vencimiento del término

establecido para las funciones de los Directores, éstos continuarán válidamente en sus cargos hasta la elección

de sus reemplazantes. Los directores renovarán sus cargos a razón de un tercio del número total cada año y cada

tercio durará en su cargo tres ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente. A tal efecto, la Asamblea General

Ordinaria en la cual se consideren los estados contables?cerrados al?31 de diciembre de 2025, decidirá el período

de duración de los Directores que se elijan debiendo por única vez elegir un tercio con mandato por un ejercicio,

un tercio con mandato por dos ejercicios y un tercio con mandato por tres ejercicios para cumplir con lo

anteriormente preceptuado. Sin perjuicio de ello, posteriormente cada Asamblea ordinaria decidirá en cada caso

el aumento o disminución del número de Directores (dentro de la composición mínima y máxima establecida en

este artículo) por el plazo de tres ejercicios o el menor número de ejercicios que correspondiera para que pudiera

aplicarse la renovación por tercios en la próxima asamblea ordinaria. Si en una determinada Asamblea Ordinaria

se fijare un número de directores que dividido por tres no arrojare un número entero como resultado, dicha

Asamblea podrá establecer el plazo de duración de los mandatos del Directorio de manera tal que un tercio tenga

mandato con vencimiento al cierre del ejercicio subsiguiente, el segundo tercio de los miembros del Directorio

tenga mandato con vencimiento al cierre del segundo ejercicio subsiguiente, y el número restante de directores

tenga mandato con vencimiento en el tercer ejercicio. A los fines del cálculo del tercio se tomará el número entero

que más se aproxime al tercio. Sin perjuicio de la aplicación de las normas para elección mediante voto acumulativo,

la elección de Directores se efectuará por lista siempre que este mecanismo no sea objetado por algún accionista

que posea más del tres por ciento (3%) del capital social, en cuyo caso se efectuará individualmente. Se declarará

electa la lista o la persona, según el caso, que obtenga la mayoría absoluta de los votos; si ninguna lista obtuviera

tal mayoría se realizará una nueva votación entre las dos listas o personas más votadas, considerándose electa la

lista o persona que en dicha votación obtenga la mayor cantidad de votos. Los directores en su primera sesión

posterior a la asamblea que eligió los directores designarán entre los mismos al Presidente y al Vicepresidente o

si lo considera conveniente, un Vicepresidente 1° y otro 2°; todos podrán ser reelectos. El Vicepresidente, o en su

caso el Vicepresidente 1°, sustituye al Presidente y a su vez el Vicepresidente 2° al Vicepresidente 1°, en supuestos

de ausencias o imposibilidad. A falta de estos Directores, el Directorio designará al Director que haga sus veces”;

10) el artículo 11 quedó redactado de la siguiente manera: “El quórum del Directorio se constituye con la mayoría

absoluta de sus miembros titulares o suplentes que reemplacen a los titulares. El Directorio podrá funcionar con

los miembros presentes ya sea en forma física o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea

de sonido, imágenes y palabras. A los efectos de la determinación del quorum se computarán los directores

presentes y los que participen a distancia a través de los medios tecnológicos antes especificados, pudiendo

encontrarse los mismos en cualquier lugar dentro o fuera del país. El acta de la reunión en la que participen

directores a distancia será confeccionada y firmada dentro de los cinco días de celebrada, por los directores

presentes físicamente y por el representante de la Comisión Fiscalizadora. Los directores que hayan participado a

distancia podrán firmar el acta, sin que la omisión de hacerlo afecte la validez de la reunión y de las resoluciones

adoptadas en ella. El acta consignará las manifestaciones de los directores presentes y de los que se encuentren

a distancia, así como sus votos con relación a cada resolución adoptada. El Directorio adoptará sus resoluciones

con el voto de la mayoría de los directores presentes ya sea en forma física o comunicados entre sí por otros

medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. En el supuesto de abstención legal o voluntaria

de alguno de los directores, la abstención se deducirá del total de votos para el cómputo de la mayoría. La

Comisión Fiscalizadora, a través de su representante en la reunión de Directorio, deberá dejar constancia en el

acta de todos los nombres de los directores que hayan participado a distancia y de la regularidad de las decisiones

adoptadas. El Directorio deberá reunirse tantas veces como lo exija la buena marcha de la Sociedad y por lo

menos una vez cada tres meses”; 11) el artículo 12 quedó redactado de la siguiente manera: “El Directorio tiene

amplias facultades para organizar, administrar y dirigir la Sociedad, incluso las que requieren poderes especiales

a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. En

consecuencia, el Directorio podrá celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al

cumplimiento del objeto social, entre otros, comprar y vender todo tipo de valores negociables, y/o instrumentos

financieros y/o activos virtuales de cualquier naturaleza, pudiendo constituir todo tipo de garantías; dar y recibir

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garantías prendarias, hipotecarias, personales o de otra naturaleza; celebrar todo tipo de contratos privados que

sean necesarios para cumplir su objeto social; dar o recibir en préstamo dinero o valores en general; operar con

toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, nacionales o extranjeras;

emitir, endosar y descontar pagarés, letras de cambio y cheques sobre fondos o créditos en descubierto; dar y

revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con amplias facultades, con o sin

facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho

o acto jurídico que sea atinente a su objeto social. El Directorio se encuentra a su vez facultado a constituir comités

a cuyo efecto les asignará las funciones que el Directorio determine. El Directorio vigilará la actuación de dichos

comités (de haberlos) y ejercerá las demás atribuciones legales y estatutarias que le correspondan. El Directorio

se encuentra facultado en los términos del artículo 9 de la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576 (y

modificatorias) para aprobar la emisión de obligaciones negociables (simples no convertibles en acciones) con

expresa autorización para determinar todas o algunas de las condiciones de emisión, incluyendo, sin limitación,

monto, época, precio, forma, garantías y condiciones de pago. La enumeración precedente es enunciativa y no

limitativa, por ende, el directorio podrá, en general, realizar toda operación, acto, gestión y celebrar todo contrato

relacionado con el objeto social conforme con las disposiciones legales”; 12) el artículo 13 quedó redactado de la

siguiente manera: “EI Presidente, o el Vicepresidente en caso de ausencia, impedimento o vacancia en el cargo del

Presidente, será el representante legal de la Sociedad”; 13) el nuevo artículo 14 quedó redactado de la siguiente

manera: “A) Comisión Fiscalizadora: La asamblea ordinaria procederá al nombramiento de la comisión fiscalizadora

que estará integrada por tres miembros titulares a quienes se les denominará síndicos titulares. Durarán un año en

sus cargos y podrán ser reelegidos indefinidamente. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los votos.

La asamblea nombrará suplentes de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, los que cubrirán las vacantes

en el mismo orden de su elección. Los síndicos que componen la comisión fiscalizadora tienen las atribuciones y

deberes que le asignan las disposiciones legales vigentes. La Comisión Fiscalizadora podrá funcionar con los

miembros presentes ya sea en forma física o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de

sonido, imágenes y palabras. A los efectos de la determinación del quorum se computarán los miembros presentes

y los que participen a distancia a través de los medios tecnológicos antes especificados, pudiendo encontrarse los

mismos en cualquier lugar dentro o fuera del país. Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas dentro de los

cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión. El acta consignará las manifestaciones de los miembros presentes

y de los que se encuentren a distancia, así como sus votos con relación a cada resolución adoptada. La Comisión

Fiscalizadora adoptará sus resoluciones con el voto de la mayoría de los miembros presentes ya sea en forma

física o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. B)

Comité de Auditoría: En la medida que sea requerido por la normativa aplicable, la Sociedad contará con un

Comité de Auditoría que tendrá las funciones y responsabilidades establecidas por la normativa vigente, las que

en el futuro emita la autoridad de contralor y las que le asigne la asamblea de accionistas y el Directorio. Estará

integrado por al menos 3 (tres) miembros del Directorio como miembros titulares y podrá designarse igual o menor

número de suplentes que serán nombrados por el Directorio de entre sus miembros titulares y suplentes. La

mayoría de los miembros del Comité de Auditoría deberán revestir la calidad de independientes conforme a los

criterios que determine la autoridad de contralor. Los miembros del Comité de Auditoría serán elegidos por

miembros del Directorio a propuesta del Presidente. El Comité de Auditoría tendrá su propio reglamento interno y

podrá funcionar con los miembros presentes o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultanea

de sonido, imágenes y palabras. A los efectos de la determinación del quorum se computarán los miembros

presentes y los que participen a distancia a través de los medios tecnológicos antes especificados pudiéndose

encontrarse los mismos en cualquier lugar dentro o fuera del país. El acta de la reunión en la que participen los

miembros del Comité de Auditoría a distancia será confeccionada y firmada dentro de los 5 (cinco) días de

celebrada, por los miembros presentes físicamente y el representante del órgano de fiscalización. Los miembros

que hayan participado a distancia podrán firmar el acta, sin que la omisión de hacerlo afecte la validez de la reunión

y de las resoluciones adoptadas en ella. El acta consignará las manifestaciones de los miembros presentes y de

los que se encuentren a distancia, así como sus votos con relación a cada resolución adoptada. El Comité de

Auditoría adoptará sus resoluciones con el voto de la mayoría de los miembros presentes ya sea en forma física o

comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultanea de sonidos, imágenes y palabras. Los miembros

del órgano de administración y los miembros del órgano de fiscalización podrán asistir a las deliberaciones del

Comité de Auditoría con voz, pero sin voto. C) En caso que la asamblea extraordinaria decida prescindir de la

Comisión Fiscalizadora de conformidad con la legislación vigente y cumpliendo para ello con los recaudos

establecidos por el artículo 79 de la Ley 26.831 y modificatorias, todos los integrantes del Comité de Auditoría

deberán reunir los requisitos de idoneidad y experiencia, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades,

requeridos para los síndicos en los artículos 285 y 286, y concordantes, de la Ley General de Sociedades 19.550,

t.o. 1984 y sus modificaciones, resultándoles aplicables las responsabilidades previstas en el artículo 294 de dicha

norma legal”; 14) el nuevo artículo 15 quedó redactado de la siguiente manera: “Las asambleas ordinarias y

extraordinarias serán convocadas por el Directorio o la Comisión Fiscalizadora en los casos previstos por la ley o

cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por accionistas que representen por lo

menos el cinco por ciento (5%) del capital social, debiendo celebrarse dentro de los cuarenta días de recibido el

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pedido. Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas mediante simple carta poder, debiendo ser

sus firmas certificadas por escribano público, banco o por el Presidente del Directorio de la Sociedad o quien lo

reemplace”; 15) el nuevo artículo 17 quedó redactado de la siguiente manera: “Las resoluciones de las asambleas

serán tomadas por mayoría absoluta de votos presentes, ya sea por sí o por representación, en forma física o

comunicados a través de medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, siempre que todos

los participantes puedan ser identificados y puedan seguir la deliberación e intervenir en la misma en tiempo real,

asegurando el principio de igualdad de trato de los participantes. Los participantes que asistan por cualquiera de

los medios antes indicados se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para

determinar si existe o no quórum para sesionar. En caso de que asistan participantes a distancia, deberá constar

en el acta los sujetos y el carácter en que participaron del acto a distancia, el lugar donde se encontraban, los

mecanismos técnicos utilizados y el voto emitido por los sujetos con relación a cada resolución adoptada. Las

actas deberán ser confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles desde la celebración, debiendo

constar las firmas de los accionistas elegidos a tal fin, del Presidente y del representante de la Comisión

Fiscalizadora. La Comisión Fiscalizadora dejará constancia en el acta de los nombres de los participantes que han

participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión. Mientras la

Sociedad se encuentre admitida al régimen de oferta pública de sus acciones, la asamblea podrá aprobar la

emisión de opciones sobre acciones a emitir o valores convertibles en acciones y delegar en el Directorio la fijación

de los términos y condiciones de su emisión y de los derechos que otorguen. Podrá delegarse en el Directorio la

fijación del precio de las opciones y el de las acciones a las que éstas den derecho”; 16) el nuevo artículo 19 quedó

redactado de la siguiente manera: “Las utilidades líquidas y realizadas que arroje el balance, serán distribuidas de

la siguiente forma: a) Para reserva legal, lo que establezcan las prescripciones legales vigentes. b) La suma que la

asamblea resuelva destinar, dentro de las prescripciones legales, para honorarios al Directorio o de la comisión

fiscalizadora. c) El remanente si lo hubiere, se repartirá como dividendo o se destinará total o parcialmente, a la

formación de reservas generales o especiales o será transferido a un nuevo ejercicio, si así lo resolviere la

asamblea”; 17) el nuevo artículo 20 quedó redactado de la siguiente manera: “Los dividendos en efectivo o en

acciones no cobrados hasta cinco años después del día en que se pusieron a disposición de los accionistas

quedarán prescriptos a beneficio de la Sociedad. En el mismo plazo prescribirá el derecho de los accionistas a

recibir las acciones emitidas en concepto de capitalización de reservas y revalúos o destinadas al canje de acciones

de la Sociedad”; 18) el nuevo artículo 21 quedó redactado de la siguiente manera: “Para el caso de disolución de

la Sociedad ésta será liquidada con la intervención de la comisión fiscalizadora, por una comisión especial de

liquidadores, accionistas o no, nombrada por la asamblea que resuelva la disolución de la Sociedad. La asamblea

fijará la duración de los mandatos y su remuneración. El excedente favorable de la liquidación, una vez pagadas

todas las obligaciones de la Sociedad, corresponderá íntegramente a los accionistas en la forma y orden siguiente:

a) Cada acción preferida recibirá su valor nominal y si hubiera varias clases de preferidas, se observará la relación

establecida. b) Luego cada acción ordinaria recibirá su valor nominal. c) Del excedente que quedare se pagará la

prima fijada por el Directorio para cada acción preferida más todos los dividendos acumulados y conservándose

la prelación establecida. d) Las utilidades restantes se dividirán entre los tenedores de acciones ordinarias en

proporción a las cantidades de acciones que posean. Las acciones preferidas u ordinarias que no hubiesen sido

integradas al producirse la disolución, concurrirán en cada caso, en la proporción equivalente al porcentaje

integrado de valor nominal de las acciones”. Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha

19/11/2025

RICARDO JORGE D ACUNTO - T°: 151 F°: 78 C.P.C.E.C.A.B.A.

e. 05/01/2026 N° 46/26 v. 05/01/2026