N° 318/2024 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4 - SECRETARÍA NRO. 8
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4 - SECRETARÍA NRO. 8
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4 a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda (Subrogante),
Secretaría Nº 8, a cargo del Dr. Ignacio M. Galmarini, sito en Roque Sáenz Peña 1211, 1° piso - CABA, hace saber
por cinco días que en autos “STEEL BUILDING S.R.L. s/QUIEBRA”, expediente N° 318/2024, con fecha 04/12/2025
se decretó la quiebra de STEEL BUILDING S.R.L. (CUIT N° 30-71609494-0). Se designó síndico al Ctdor. Eduardo
Martín Zincunegui, con domicilio en Av. Santa Fe 1780, piso 10° oficina 1008, (horario de atención martes, miércoles,
jueves y viernes en el horario de 14 a 18 hs., Tel. 112-854-2206 o 116-244-4319). Se fijó el día 04/05/2026 como fecha
hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico los pedidos de verificación de créditos (art. 32 LCQ). El
plazo para impugnar los créditos en los términos del art. 34 LCQ vence el día 18/05/2026, debiendo remitirlo al
mail de la sindicatura. El informe individual art. 35 LCQ vence el día 16/06/2026, el informe general art. 39 LCQ
el día 13/8/2026 y la resolución art. 36 LCQ será dictada el 01/07/2026. La sindicatura recibirá las insinuaciones
y requerirá a los presentantes que constituyan domicilio e indiquen sus datos de identificación completos. Los
pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota
en el incidente de consulta “STEEL BUILDING S.R.L. S/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° COM
318/2024/1) debiendo en tal caso omitir la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que
la misma podrá serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester. Además se ha
de requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada
de todos los adjuntos acompañados, así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del
pago del arancel (cuyo depósito deberá realizarse a la cuenta que denunciará la sindicatura en autos), y como título
del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La
carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, y deberán enviar un correo electrónico
dando cuenta a la sindicatura de la presentación realizada. Diversa es la situación de los acreedores que carezcan
de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir
personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser
debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la
modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura
dsaliani@cpacf.org.ar; y una vez concedida deberá apersonarse el individuo munido de la documentación y demás
presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32 LCQ. Será común a
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.823 - Segunda Sección 44 Lunes 5 de enero de 2026
todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo electrónico, un teléfono de
contacto, CUIT o CUIL y CBU de su cuenta bancaria, para así integrar el pedido de verificación. Los legajos de
cada una de las insinuaciones se incorporarán en el incidente “STEEL BUILDING S.R.L. S/ QUIEBRA s/INCIDENTE
DE CONSULTA” (Expte. N° COM 318/2024/1) a fin de posibilitarles revisarlos dentro del plazo establecido por el art.
34 LCQ. Las observaciones deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura dentro del plazo previsto por
el art. 34 LCQ, individualizando en el asunto al pretenso acreedor impugnado y detallando las causas en el cuerpo
del correo electrónico. Asimismo, se intima a la gerente de la fallida para que dentro del quinto día cumplimente la
información requerida por el art. 11 de la ley 24.522 y denuncie el lugar donde se halla ubicado el establecimiento
y bienes de la sociedad, bajo apercibimiento de considerar su conducta como obstructiva y de ocultamiento
patrimonial, procediendo a iniciar las acciones legales pertinentes encaminadas a reconstruir patrimonialmente el
activo de la falente. Además se intima a la fallida y a los terceros que tuviesen bienes o documentos de la fallida a
que los entreguen en el término de cinco días al síndico, previniéndose a dichos terceros la prohibición de hacer
pagos a la misma bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Buenos Aires, de diciembre de 2025. GERMAN
PAEZ CASTAÑEDA Juez - IGNACIO M. GALMARINI SECRETARIO
e. 31/12/2025 N° 99110/25 v. 07/01/2026