N° 21081/2024 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría Nº15,
a cargo de la Dra. Ma. Teresa Berdeal, sito en Avda. Pres. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7º de Capital Federal,
comunica por cinco días en los autos “Dubinsky, Gustavo s/ Quiebra” (Expte. N° 21081/2024), que el día 16 de
diciembre de 2025 se decretó la quiebra de Gustavo Dubinsky (DNI 17.941.193 - CUIT 20-17941193-9). Síndico:
Fernando José Errecalde, con domicilio en Pte. Jose Evaristo Uriburu 1234 8° “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, domicilio electrónico: 23200397819, mail de contacto errecaldefernando@hotmail.com, Tel: 1154235417,
cuenta bancaria del Banco Provincia N° 1000-524440/4, identificada bajo CBU N° 0140000703100052444041,
alias: CHINO.REMERA.PALA. Se hace saber a los acreedores que deberán consultar el “sistema de verificación
tempestiva” expuesto en el decreto de quiebra. Que podrán insinuar sus créditos (LCQ: 32) hasta el día 20 de
marzo de 2026. Los informes arts. 35 y 39 de la ley concursal vencen los días: 07 de mayo de 2026 y 22 de junio
de 2026, respectivamente. Se fija audiencia para el día 11 de junio de 2026 a las 10:00 hs. -puntualmente-, en el
7mo. Piso oficina 710, a la que deberá concurrir el fallido a fin de brindar las explicaciones bajo apercibimiento en
caso de inasistencia injustificada de ordenar su concurrencia por la fuerza pública (LCQ: 102). Se intima al deudor
para que cumplimente los siguientes recaudos: a) constituir domicilio procesal dentro del radio de la jurisdicción
dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de Juzgado (LCQ: 88, 7°; b)
entregar al síndico los libros, papeles y bienes que tuviere en su poder, en el término de 24 horas; c) se abstenga el
fallido de salir del país sin autorización previa del Juzgado (L.C.:103). Se prohíben los pagos y/o entrega de bienes
al fallido so pena de considerarlos ineficaces y se intima a quienes tengan bienes y/o documentos del fallido en su
poder, para que los pongan a disposición del síndico en el término de tres días. Buenos Aires, 29 de diciembre de
2025. JAVIER J. COSENTINO Juez - MARIA TERESA BERDEAL SECRETARIA
e. 30/12/2025 N° 98772/25 v. 06/01/2026