N° 515/26 Aviso del Boletín Oficial
MONEDA UNO S.A.
Texto del aviso
MONEDA UNO S.A.
33717125849 Asamblea del 6/1/2026 se reformó objeto y art. 3 de estatuto: dedicarse por cuenta propia, o de
terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes a actividades: 1) Prestación de servicios
electrónicos de pagos, desarrollo de sistemas de crédito o administración y/o cobranzas por cuenta y orden de
terceros, de facturas de servicios, impuestos y otros servicios. 2) Asesoramiento integral para la organización de
empresas en lo relativo a asistencia técnica en cualquiera de sus sectores o actividades, relevamiento, análisis,
estudio e instrumentación de sistemas operativos generales, ya sean administrativos, técnicos, financieros,
comerciales y económicos; informaciones y estudios en sociedades comerciales, empresas, factibilidad y
preinversión de planes, programas, proyectos de inversión nacional, regional y sectorial, investigación de
mercado y de comercialización interna acerca de los rubros mencionados, capacitación en las distintas ramas
relacionadas con el objeto social. 3) Prestación de servicios de pago y gestión de cuentas de pago virtuales
(CVU); administración, procesamiento y compensación electrónica de transacciones; desarrollo, implementación
y operación de plataformas tecnológicas destinadas a la gestión, procesamiento y/o transmisión de pagos y
transferencias de fondos; emisión, comercialización y administración de instrumentos de pago electrónicos o
digitales, tarjetas, medios de cobro y pago, billeteras electrónicas, así como toda otra actividad comprendida
en el ámbito de los servicios de pago, fintech, tecnología financiera y soluciones integrales de cobro y pagos
electrónicos. La sociedad podrá asimismo realizar todas las actividades conexas, accesorias, complementarias
o derivadas que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto principal, incluyendo la celebración de
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.825 - Segunda Sección 9 Miércoles 7 de enero de 2026
convenios con entidades financieras, emisoras de medios de pago, proveedores tecnológicos o cualquier otro
tercero vinculado al giro de su actividad, tanto en el país como en el exterior. Toda actividad que en virtud de la
materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante, será realizada por medio de éstos. A tal fin la
sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos
que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha
06/01/2026 Maria Clarisa Scaletta - T°: 97 F°: 229 C.P.A.C.F.
e. 07/01/2026 N° 515/26 v. 07/01/2026