N° 979/26 Aviso del Boletín Oficial
CREDI-PAZ S.A.
Texto del aviso
CREDI-PAZ S.A.
CUIT 30-54457180-6. Se hace saber por un día al público en general, y en especial a los deudores cedidos
prendados, que en virtud de la Propuesta de Prenda de fecha 01 de diciembre de 2025, aceptada en fecha 01
de diciembre de 2025, (dicha propuesta una vez aceptada, el “CONTRATO DE PRENDA”), CREDIPAZ S.A., CUIT
30-54457180-6 en carácter de “OTORGANTE”, constituyó una prenda en primer grado de privilegio a favor de
Finares S.A., CUIT N° 30-71012917-3, en carácter de acreedor (el “ACREEDOR”), en garantía del cumplimiento en
tiempo y forma por parte del OTORGANTE de todas y cada una de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS (según se
las define en la PROPUESTA DE PRENDA), incluyendo las obligaciones bajo los PAGARES –conforme es definido
en la PROPUESTA DE PRENDA- por un monto de capital de $ 187.741.168,00 que tomó en la mencionada fecha
con el ACREEDOR los créditos originados por el OTORGANTE cuya nómina –incluyendo el detalle de los deudores
cedidos prendados (los “DEUDORES CEDIDOS”) - se encuentra adjunta como Anexo B a la PROPUESTA DE
PRENDA y a disposición de los interesados en las oficinas del OTORGANTE sitas en Olivera 1023, Ciudad de
Buenos Aires y del ACREEDOR sitas en Maipú 255 5° Piso, Ciudad de Buenos Aires (en adelante, los “CRÉDITOS).
De conformidad con lo expresamente previsto en la PROPUESTA DE PRENDA se les hace saber a los DEUDORES
CEDIDOS que deberán continuar realizando los pagos directamente al OTORGANTE. Sin perjuicio de ello, el
ACREEDOR podrá, en caso de verificarse la falta de pago al vencimiento de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS
por parte del OTORGANTE, instruir a los DEUDORES CEDIDOS para que realicen los pagos correspondientes
a los CRÉDITOS en una cuenta de titularidad del ACREEDOR que se indicará en dicha oportunidad. Se deja
expresamente aclarado que (a) el ACREEDOR en ningún caso estará obligado a invocar el incumplimiento del
OTORGANTE en dicha instrucción, siendo suficiente la sola comunicación de la nueva cuenta en la cual se deberán
acreditar los pagos, y (b) que cualquier pago efectuado en violación de lo dispuesto en la presente notificación o
la notificación que en futuro realice el ACREEDOR, carecerá de los efectos liberatorios del pago. El presente aviso
importa la notificación prevista en el Artículo 2233 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Designado según instrumento privado Acta de Asamblea N° 60 de fecha 09/05/2025 Ricardo José Lopez Champane
- Presidente
e. 09/01/2026 N° 979/26 v. 09/01/2026