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N° 979/26 Aviso del Boletín Oficial

CREDI-PAZ S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES viernes, 9 de enero de 2026

Texto del aviso

CREDI-PAZ S.A.

CUIT 30-54457180-6. Se hace saber por un día al público en general, y en especial a los deudores cedidos

prendados, que en virtud de la Propuesta de Prenda de fecha 01 de diciembre de 2025, aceptada en fecha 01

de diciembre de 2025, (dicha propuesta una vez aceptada, el “CONTRATO DE PRENDA”), CREDIPAZ S.A., CUIT

30-54457180-6 en carácter de “OTORGANTE”, constituyó una prenda en primer grado de privilegio a favor de

Finares S.A., CUIT N° 30-71012917-3, en carácter de acreedor (el “ACREEDOR”), en garantía del cumplimiento en

tiempo y forma por parte del OTORGANTE de todas y cada una de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS (según se

las define en la PROPUESTA DE PRENDA), incluyendo las obligaciones bajo los PAGARES –conforme es definido

en la PROPUESTA DE PRENDA- por un monto de capital de $ 187.741.168,00 que tomó en la mencionada fecha

con el ACREEDOR los créditos originados por el OTORGANTE cuya nómina –incluyendo el detalle de los deudores

cedidos prendados (los “DEUDORES CEDIDOS”) - se encuentra adjunta como Anexo B a la PROPUESTA DE

PRENDA y a disposición de los interesados en las oficinas del OTORGANTE sitas en Olivera 1023, Ciudad de

Buenos Aires y del ACREEDOR sitas en Maipú 255 5° Piso, Ciudad de Buenos Aires (en adelante, los “CRÉDITOS).

De conformidad con lo expresamente previsto en la PROPUESTA DE PRENDA se les hace saber a los DEUDORES

CEDIDOS que deberán continuar realizando los pagos directamente al OTORGANTE. Sin perjuicio de ello, el

ACREEDOR podrá, en caso de verificarse la falta de pago al vencimiento de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS

por parte del OTORGANTE, instruir a los DEUDORES CEDIDOS para que realicen los pagos correspondientes

a los CRÉDITOS en una cuenta de titularidad del ACREEDOR que se indicará en dicha oportunidad. Se deja

expresamente aclarado que (a) el ACREEDOR en ningún caso estará obligado a invocar el incumplimiento del

OTORGANTE en dicha instrucción, siendo suficiente la sola comunicación de la nueva cuenta en la cual se deberán

acreditar los pagos, y (b) que cualquier pago efectuado en violación de lo dispuesto en la presente notificación o

la notificación que en futuro realice el ACREEDOR, carecerá de los efectos liberatorios del pago. El presente aviso

importa la notificación prevista en el Artículo 2233 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Designado según instrumento privado Acta de Asamblea N° 60 de fecha 09/05/2025 Ricardo José Lopez Champane

- Presidente

e. 09/01/2026 N° 979/26 v. 09/01/2026