N° 97396/25 Aviso del Boletín Oficial
RABBIT HOLE S.R.L.
Texto del aviso
RABBIT HOLE S.R.L.
Publicacion complementaria de la publicada el 23/12/25 N° 97396/25, en trámite IGJ N° 9.952.968. Por instrumento
complementario del 7/1/26, se rectifica el articulo 3: “TERCERO: La sociedad tiene por objeto efectuar por
cuenta propia, de terceros o asociada a terceros de cualquier forma, en el país o en el extranjero, a empresas
y/o entidades públicas y/o privadas o personas físicas, las siguientes actividades: Inversiones y operaciones de
franquicias, incluyendo la adquisición, desarrollo, explotación, administración, cesión, otorgamiento y recepción
de franquicias comerciales, industriales y de servicios, bajo cualquier modalidad contractual permitida por la
ley; b) Venta al por menor, mayorista y/o por cualquier otro canal de comercialización, de toda clase de bienes,
productos y mercaderías, tanto de producción propia como de terceros; c) Prestación de servicios de consultoría,
asesoramiento y asistencia técnica, comercial, estratégica, empresarial, administrativa y de negocios, a personas
humanas o jurídicas, públicas o privadas; d) Prestación de servicios de consultorías en informática, comercio
electrónico, marketing, marketing digital, comunicación y diseño; e) Importación y exportación de productos,
bienes y mercaderías de toda índole, por cuenta propia o de terceros, así como su distribución, representación y
comercialización; f) Inversiones en startups, emprendimientos y proyectos empresariales, incluyendo la adquisición
de participaciones societarias, acciones, cuotas, derechos económicos y financieros, así como el financiamiento,
incubación, aceleración y desarrollo de nuevos negocios. El objeto social podrá ser cumplido utilizando una marca
propia, o bien constituyéndose en franquiciado de otras marcas. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las
leyes o por este contrato”, y se modifica artículo 4: “CUARTO: El capital social se fija en la suma de dos millones de
pesos ($ 2.000.000), dividido en dos mil (20.000) cuotas de cien pesos ($ 100) cada una de valor nominal, que los
socios suscriben de la siguiente manera: El socio Sebastián Ezequiel Po, resulta titular de diez mil (10.000) cuotas,
equivaliendo su participación inicial al capital social a la suma de cien mil pesos ($ 1.000.000). Por su parte, el
socio Nicolás Mario Gore, resulta titular de diez mil (10.000) cuotas, equivaliendo su participación inicial al capital
social a la suma de cien mil pesos ($ 1.000.000). Las cuotas se integran en un veinticinco porciento (25%) en dinero
efectivo, al momento de la suscripción de los socios del contrato constitutivo. Los socios se obligan a integrar
el saldo restante dentro del plazo de Ley. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la
integración.” Autorizado según instrumento privado Contrato Constitutivo de fecha 17/12/2025
Ignacio Anzoategui - T°: 90 F°: 789 C.P.A.C.F.
e. 09/01/2026 N° 947/26 v. 09/01/2026