N° 1275/26 Aviso del Boletín Oficial
BLACK PANTHER SEGURIDAD S.R.L.
Texto del aviso
BLACK PANTHER SEGURIDAD S.R.L.
CUIT 30717347362. Por reunión de socios del 18/07/2025 se modificó el objeto social, pasando a ser: A) Servicios
de custodia, vigilancia y seguridad privada de personas, bienes y establecimientos. Traslado y custodia de
valores, mercadería en tránsito y cualquier otro tipo de servicios autorizados por las leyes vigentes a agencias
de investigaciones y seguridad privada. a excepción de transporte de caudales. Vigilancia y protección de bienes
y personas en espectáculos públicos, locales bailables y otros eventos o reuniones análogas. Diagnóstico,
planificación, implementación y valorización de la seguridad en las organizaciones. El asesoramiento, capacitación
y dictado de cursos y seminarios sobre seguridad privada. La realización de auditorías de seguridad y estudios
de seguridad de bienes. Seguridad electrónica, provisión, instalación y mantenimiento de sistemas telefónicos,
audio, sistemas eléctricos, circuito cerrado de televisión (CCTV), alarmas, video vigilancia, control de acceso,
detección de intrusión, detección y protección contra incendio y administración, automatización e integración
de dichos sistemas. B) Compraventa, importación, exportación y cualquier otra forma de comercialización de
equipamiento, productos y accesorios relativos a la seguridad, incluso armería. C) En la Provincia de Buenos Aires
la sociedad solamente se dedicará a las actividades establecidas por el artículo 2 de la Ley 12.297. Se encuentran
comprendidas las actividades que tengan por objeto los servicios de vigilancia y protección de bienes; Escolta y
protección de personas; Transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado licito, a excepción del
transporte de caudales; Vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales bailables y
otros eventos o reuniones análogas; Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar o desincriminar
a una persona siempre que una persecución penal en el ámbito de la justicia por la comisión de un delito y tales
servicios sean contratados en virtud de interés legítimo en el proceso penal. Todas las actividades que lo requieran
serán desarrolladas por personal técnico idóneo y/o profesionales matriculados con título y/o licencia y/o permiso
habilitante, contratados al efecto. A tales fines, la sociedad tiene amplia capacidad jurídica para adquirir derechos
y contraer obligaciones y facultad para realizar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por
las leyes o por este estatuto. Se deja expresa constancia que la sociedad no realizará tareas de investigación en
el ámbito de la C.A.B.A. atento estar prohibido por la ley 1913 art. 9 inc. E. Autorizado según instrumento privado
asamblea de fecha 18/07/2025
Marcelo alejandro Lozano - Matrícula: 4077 C.E.C.B.A.
e. 12/01/2026 N° 1275/26 v. 12/01/2026