W20 Argentina W20Argentina

N° 1353/26 Aviso del Boletín Oficial

PENINSULAR SUDAMERICANA S.A.S.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES martes, 13 de enero de 2026

Texto del aviso

PENINSULAR SUDAMERICANA S.A.S.

CUIT 30-71651734-5. Por reunión de socios del 18/11/2025, renuncio el Administrador Titular, Rodrigo Jesús

GONZÁLEZ, lo que se acepto; y se designó Administradora Titular a Verónica Elizabeth Judith ZAPATA; quien

acepta el cargo y constituye domicilio especial en Combate de los Pozos 162, CABA. Se reformó el artículo

tercero, queda redactado: ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de

terceros o asociada a terceros, en la República o en el extranjero, a) La compraventa e importación de productos

manufacturados que puedan comercializarse en hipermercados y almacenes generales tanto como alimentos,

alimentos no perecederos, lácteos y sus derivados, congelados, cárnicos, porcino, avícola, productos de mar,

para lo cual la sociedad podrá realizar operaciones de representación, comisión, consignación, fraccionamiento

y distribución al por mayor y menor de los mismos. b) Empresa de servicio de mantenimientos de equipos

para laboratorios equipos industriales Constructora y de Servicios: mediante la construcción, ampliación,

mejoramiento, restauración, mantenimiento, construcción de edificios estructura metálicas o de hormigón y

equipamiento de toda clase de obra públicas o privadas, ya sean civiles, arquitectónicas, sanitarias, viales de

apertura, mejoras y pavimentación de calles, rutas, industriales, canalizaciones, ferroviarias, marítimas, aérea,

instalaciones, montajes, o de señalización, restauración puesta en valor de edificios históricos y cualquier

obra de ingeniería; y también mediante la prestación de toda clase de servicios a entes públicos y/o privados

relativos al ramo de higiene, salubridad, parquisición y mantenimiento de espacios verdes; a la realización de la

Vivienda y Construcción, venta de herramientas, plomería ferretería a nivel industrial. Asimismo, la sociedad podrá

otorgar avales, garantías y fianzas a favor de terceros. c) Comerciales: Mediante la importación, exportación,

compraventa de bienes, semovientes, maquinarias, mercaderías en general y productos de toda la clase, patentes

de invención y marcas nacionales y extranjera, diseños y modelos industriales, materias elaboradas y a elaborar;

representaciones, comisiones y consignaciones. d) Financieras: mediante el aporte de capitales a sociedades

por acciones constituidas o a constituirse para negocios realizados o a realizarse; constitución y transferencia

de hipotecas y demás derechos reales, compraventa y administración de créditos, títulos, acciones, debentures,

valores inmobiliarios y todo tipo de préstamos. Aceptar o recibir dinero y otros valores en préstamos o plazo

determinado o reembolsable en determinada forma y condiciones, con o sin garantías de acuerdo a las exigencia

legales o reglamentarias aplicables, siempre que no se encuentren comedidas dentro de la Ley de Entidades

Financiras. Conceder préstamos y financiaciones a terceros con garantía hipotecaria, prendaria o de otro derecho

real, como así también con garantía personal o sin garantía; Constitución de Fideicomisos como fiduciante,

fiduciario o beneficiario; celebración de contratos de leasing; emisión de letras hipotecarias. Se exceptúan las

operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. e) Mandatarias: Mediante el ejercicio de mandatos,

representaciones, agencias y comisiones, administración de bienes y empresas de firmas radicadas en el país o

en el extranjero relacionadas con el objeto de la sociedad. f) Servicios: Mediante la prestación de toda clase de

servicios atinentes a la contratación de mano de obra especializada, personal técnico o administrativo, estudios

sobre riesgos y seguros, inversiones y operaciones financieras en general.- La sociedad podrá participar en

llamados a presentar ofertas, licitaciones, iniciativas, concesiones y/o licencias del sector público como proveedor

del Estado Nacional, estados provinciales y/o Municipales, entes autárquicos y/o del sector privado. Para las

actividades y servicios que en virtud de la materia hayan sido reservados a profesionales con título habilitante,

la sociedad deberá contratar personal que cumpla estos requisitos. A tal fin la sociedad tendrá plena capacidad

jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como ejercer los actos que no sean prohibidos por las

leyes o por este Estatuto. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 7 de fecha 09/01/2026 Reg. Nº 1698

manuel villalba - Matrícula: 5723 C.E.C.B.A.

e. 13/01/2026 N° 1353/26 v. 13/01/2026