N° 749/2024 Aviso del Boletín Oficial
POTASIO Y LITIO DE ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
POTASIO Y LITIO DE ARGENTINA S.A.
CUIT N° 30-71145803-0. Por Asamblea General Extraordinaria del 27/11/2025 se resolvió reformar el artículo tercero
del contrato social, el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene
por objeto actuar como “Vehículo de Proyecto Único (VPU) ” en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes
Inversiones -RIGI- previsto por la ley Nº 27.742 y el Decreto N° 749/2024 y sus modificatorias, para dedicarse al
desarrollo del Proyecto LITIO ANGELES ARGENTINA, un proyecto minero destinado a la explotación de litio y
minerales asociados, ubicado en el departamento de Los Andes, Provincia de Salta, República Argentina. Para
el cumplimiento del objeto social, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos,
contratos, negocios y actos jurídicos que se vinculen directamente con el Proyecto y no estén expresamente
prohibidos por las leyes o por el presente estatuto. En consecuencia, la Sociedad realizará la exploración y
explotación de minas y canteras, en yacimientos actualmente de titularidad de la Sociedad o que se adquieran
en el futuro por cualquier título, con la finalidad de incorporarlas al Proyecto LITIO ANGELES ARGENTINA, podrá
extraer y procesar minerales, comercializar sus productos, subproductos y sustancias afines; comprar, construir,
fabricar, importar o adquirir bienes de capital, insumos, materias primas, otros bienes, obras y servicios requeridos
para el desarrollo, construcción, operación y cierre del Proyecto LITIO ANGELES ARGENTINA. También podrá
ejecutar obras de infraestructura y actividades complementarias, accesorias o relacionadas que sean necesarias
o convenientes para su desarrollo, tanto dentro como fuera de las propiedades mineras del Proyecto LITIO
ANGELES ARGENTINA, requerir, tramitar y obtener servidumbres mineras y/o administrativas; participar de los
procesos administrativos y/o mineros; realizar estudios y trabajos de investigación sobre las propiedades mineras y
propiedades aledañas que puedan incorporarse al proyecto o tengan esa posibilidad, manifestar descubrimientos,
pedir cateos o permisos de exploración, solicitar servidumbres, adquirir inmuebles superficiarios, hacer acuerdos
con titulares de superficie, adquirir derechos mineros, y realizar cuantos más actos estén comprendidos en el
Código de Minería y legislación complementaria. Podrá además contratar todo tipo de servicios vinculados a la
actividad minera, con terceros en el país o en el extranjero; realizar estudios e informes de impacto ambiental o
manifiestos de impacto ambiental; inscribirse y contratar con todas las reparticiones públicas, mixtas o privadas,
locales o extranjeras, nacionales, provinciales o municipales según sea requerido para el avance de su objeto;
comprar, vender, importar o exportar todo tipo de mercaderías, maquinarias, accesorios, repuestos o insumos
y productos derivados de la explotación minera que resulten necesarios para el desarrollo del Proyecto; realizar
todas las actividades necesarias o útiles para llevar a cabo la exploración, desarrollo, producción, extracción,
reducción, recolección, refinación, elaboración, explotación, molienda, procesamiento, venta, transporte,
transmisión, comercialización y distribución de sustancias minerales de cualquier clase y descripción; negociar y
tomar financiamiento para aplicarlo al objeto de la Sociedad, mediante la recepción de aportes de capital, toma
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.830 - Segunda Sección 13 Miércoles 14 de enero de 2026
de préstamos con o sin garantía, abrir, mantener y operar cuentas bancarias en el país o en el exterior, y realizar
cualquier otra actividad de financiamiento con exclusión de las operaciones reservadas por la ley de entidades
financieras.” Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea General Extraordinaria de fecha 27/11/2025
Florencia Velo - T°: 129 F°: 778 C.P.A.C.F.
e. 14/01/2026 N° 1698/26 v. 14/01/2026