N° 1677/26 Aviso del Boletín Oficial
SANATORIO LAS LOMAS S.A.
Texto del aviso
SANATORIO LAS LOMAS S.A.
30605114969 Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 30/10/2025, se resolvió reformar el estatuto
social en el artículo décimo quinto modificando la fecha del cierre de ejercicio social y a su vez reformo íntegramente
los artículos del Estatuto Social, por lo que el artículo décimo quinto reformado se transformó en el “ARTICULO
DECIMO PRIMERO”. A consecuencia, se actualiza el Estatuto Social produciendo un Texto Ordenado para ser
acreditado en un solo documento de la siguiente forma: “ARTICULO PRIMERO: La Sociedad se denomina
SANATORIO LAS LOMAS S.A., denominación con la que continuará las operaciones que antes realizaba con el
nombre de “Grupo Médico Lomas de San Isidro S.A.”, y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer agencias o sucursales en todo el territorio de la República
Argentina.- ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve años contados desde la fecha de su
inscripción en la Inspección General de Justicia. En consecuencia, el plazo de duración de la sociedad vence el
día 23 de agosto de 2089. Asimismo, el plazo podrá ser ampliado por decisión de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas.- ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros o
asociada a terceros a las siguientes actividades: a) Diseño, desarrollo, puesta en marcha, administración integral,
gerenciamiento y explotación de sistemas privados de medicina prepaga, auditoría y contralor de prestaciones
médicas.- b) Diseño, desarrollo, construcción, remodelación, equipamiento parcial y/o integral, puesta en marcha,
administración integral, gerenciamiento y explotación de hospitales, clínicas, sanatorios, servicios ambulatorios, y
centro de diagnóstico y tratamiento, abarcando todas las especialidades médicas.- c) Relevamientos sanitarios,
arquitectura sanitaria, técnicas de productividad y eficiencia de establecimientos sanitarios; asesoramiento en
equipamiento hospitalario; estudios de factibilidad; programas de capacitación profesional; educación para la
salud; comercialización integral para instituciones profesionales y empresas del sector; programas de informática
médica; estudios de bioestadística; asesoramiento en programas de bioseguridad.- d) Traslado de pacientes, por
cualquier medio, propio, de terceros o asociada a terceros y atención medica de pacientes internados, en traslado,
en domicilio y también ambulatorios a través de consultorios externos, propios y/o de terceros.- e) Transporte
aéreo de personas y cargas, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros fundamentalmente, pero sin
limitarse exclusivamente a ello, relativo al traslado de pacientes o cosas relacionadas a su atención.- f) Explotación,
alquileres y locación de servicios de ambulancia terrestre y/o aérea, simples o de unidad coronaria, para servicios
urbanos o rurales, ya sea a través de medios propios o de terceros subcontratados.- g) Prestar servicios médicos
necesarios ya sea en el domicilio que fueren requeridos o durante el traslado del paciente a centros asistenciales.-
Practicar los estudios que estimen pertinentes en el domicilio y ordenar los que se consideren necesarios.- h)
Realizar estudios e investigaciones científicas y tecnológicas que tengan por fin el desarrollo y progreso de la
ciencia médica a cuyo efecto podrán otorgarse becas, subsidios y premios, organizando congresos, reuniones,
cursos y conferencias.- Cuando por razón de las actividades éstas se encuentren comprendidas dentro de las
leyes que reglamentan el ejercicio profesional, la dirección de los establecimientos deberán encontrarse a cargo
de profesionales con matrícula habilitante.- i) Prestar servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios y
actividades y servicios relacionados con la captación, colecta, procesamiento, criopreservación y guarda de
células madres eritropoyeticas, mesenquimales y hematopoyéticas provenientes del cordón umbilical y la placenta.-
j) Comercializar seguros médicos, seguros generales y seguros de vida.- k) Compra, venta, construcción,
remodelación, permuta, administración, locación, sublocación, arrendamiento y toda otra operación relacionada
con inmuebles propios urbanos, incluidas operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos sobre propiedad
horizontal.- l) Realizar inversiones de todo tipo en Sociedades constituidas o a constituirse, mediante la adquisición
de participaciones accionarias o de cualquier otra índole.- m) Otorgar avales, fianzas y garantías a las Sociedades
vinculadas y/o controladas, obligando a la Sociedad en forma solidaria, lisa, llana y principal pagadora de las
obligaciones asumidas por dichas Sociedades.- n) Comercialización e importación de productos químicos,
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.830 - Segunda Sección 16 Miércoles 14 de enero de 2026
farmacéuticos, especialidades medicinales, aparatos e instrumental médicos, implantes, prótesis, ortesis, material
descartable o reutilizable, o cualquier otro producto utilizado o destinado a uso en medicina humana.- o) Prestar
servicios para publicidad, promoción y propaganda, tanto en los sanatorios, como en las sucursales, plataforma
digital y/o con los afiliados, pero sin limitarse exclusivamente a ello.- A tal fin la Sociedad podrá establecer
sucursales y/o agencias dentro y fuera del territorio nacional, teniendo plena capacidad jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones.- ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de $ 11.144.134.422 representado por
11.144.134.422 acciones Clase A, ordinarias, escriturales, de valor nominal $ 1 por acción, y con derecho a un voto
por acción.- ARTICULO QUINTO: El capital puede aumentarse al quíntuplo por Asamblea ordinaria, mediante la
emisión de acciones al portador, con derecho a un voto cada una y de valor nominal un peso cada acción, emisión
que la Asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550 (Texto ordenado
Decreto 841/84).- ARTICULO SEXTO: Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales
contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la ley 19.550 (texto ordenado Decreto 841/84).
Además los títulos representativos de acciones, contendrán las menciones previstas en el artículo 1 del Decreto
83/86.- ARTICULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir
cualquiera de los procedimientos del art. 193 de la ley 19.550 (texto ordenado Decreto 841/84).- ARTICULO
OCTAVO: La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por uno a doce
titulares, pudiendo la Asamblea designar igual o menor número de suplentes, los que se incorporaran al directorio
por el orden de su designación. El término de su elección es de tres ejercicios pudiendo ser reelectos indefinidamente.
La Asamblea fijará el número de directores así como su remuneración. - El Directorio sesionará con la mayoría
absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente
desempatará votando nuevamente.- En su primera reunión designará un Presidente, un Vicepresidente Primero y
un Vicepresidente Segundo que suplirán al primero en su ausencia o impedimento en el orden en que hayan sido
designados.- En garantía de sus funciones, los Directores deberán depositar la suma que determine la normativa
aplicable en moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de
la Sociedad, o su equivalente en bonos, títulos públicos, fianzas, avales bancarios, seguros de caución o
responsabilidad civil a favor de la Sociedad, la que tendrá el plazo de indisponibilidad en ella establecida.- El
Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso las que requieran poderes especiales
a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo 9° del Decreto Ley 5965/63.- Podrá especialmente
operar con toda clase de Bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar
poderes especiales o generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar,
proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho jurídico que haga adquirir
derechos o contraer obligaciones a la Sociedad.- La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente
o a los Vicepresidentes en el orden de su designación en caso de ausencia o impedimento del Presidente.-
ARTICULO NOVENO: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de tres Síndicos Titulares designados por la
Asamblea con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Se designarán igual número
de Suplentes que reemplazarán a los titulares en el orden de su designación. Los Síndicos designados actuarán
como órgano colegiado bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora, estando a su cargo todas las atribuciones
y deberes prescriptos por el artículo 294 de la ley 19.550. Dicho cuerpo llevará un libro de actas donde asentarán
el resultado de sus deliberaciones y adoptarán sus resoluciones con la presencia y el voto favorable de la mayoría
de sus miembros, sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la ley otorga al disidente. La retribución de los
miembros de la comisión fiscalizadora será fijada por la Asamblea y se cargará a gastos generales.- ARTICULO
DECIMO: Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma
establecida por el art. 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime, en
cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso
con convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes mencionado. El quórum y régimen de
mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según las clases de Asambleas, convocatorias y
materias de que se traten. La Asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el
número de acciones presentes con derecho a voto.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: Al cierre del ejercicio social
que operará el día 31 de diciembre de cada año, se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las
disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán: 1)
el 5% (cinco por ciento) hasta completar el 20% (veinte por ciento) del capital social a la formación del fondo de
reserva legal; 2) a remuneración del directorio y sindicatura, en su caso; 3) el saldo tendrá el destino que decida la
Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones y dentro del año de
su sanción.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo
del Directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la Asamblea.- En
ambos casos si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora y conforme las
disposiciones de las leyes 19.550 y disposiciones reglamentarias aplicables. Cancelado el pasivo y reembolsado
el capital, se distribuirá el remanente entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones”. Tenencias
accionarias: Conducción Médica S.A.: 11.144.058.396 acciones; Swiss Medical S.A. 76.025 acciones; Alejandro
Salvarezza 1 acción. Autorizado según instrumento privado Acta de asamblea de fecha 30/10/2025
Lucia Belen Soutullo - T°: 134 F°: 30 C.P.A.C.F.
e. 14/01/2026 N° 1677/26 v. 14/01/2026