N° 2616/26 Aviso del Boletín Oficial
TAVELLI Y CÍA S.A.
Texto del aviso
TAVELLI Y CÍA S.A.
CUIT 30-70096022-2.Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 18/12/2025 se resolvió: i) reformar
el art 4° quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto dedicarse,
por sí, por intermedio de terceros, con terceros o asociada a terceros, por cuenta propia o de terceros o a través
de contratos con personas humanas o jurídicas, públicas, incluido el Estado Nacional o privadas, o mediante la
constitución y/o adquisición de personas jurídicas en la República Argentina o en el extranjero, a las siguientes
actividades en el país o en el exterior: I) CONSTRUCCIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS Y BIENES
PÚBLICOS: construir, ejecutar, llevar a cabo, explotar y/o administrar obras públicas, servicios públicos y/o bienes
públicos, o de naturaleza mixta sea a título de concesionaria, licenciataria o bajo cualquier otra figura o modalidad
jurídica, cualesquiera fuere el destino de aquéllos, participar en concesiones y/o licencias de obras y/o servicios y/o
bienes y/o bienes públicos y adquirir participación en sociedades inversoras que tengan intereses en sociedades
licenciatarias o concesionarias; II) INVERSIONES. EXPLOTACIÓN Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS: mediante la
compra, venta, permuta, adquisición, desarrollo y/o transferencia por cualquier título oneroso, incluyendo permisos
adquiridos por compra, cesión, transferencia, posesión, fusión o el otorgamiento bajo cualquier figura legal o
la combinación de éstas, por parte del poder público pudiendo al efecto solicitar de los gobiernos nacionales
provinciales y/o municipales permisos y concesiones, de inmuebles aptos para cualquier destino, sean urbanos o
rurales, sitos en la República Argentina o en el exterior, y/o mediante la constitución, adquisición y/o transferencia,
bajo cualquier modalidad onerosa, de sociedades de los tipos legales vigentes o a crearse; que sean titulares de tales
inmuebles, desarrollo, subdivisión (inclusive por el régimen de propiedad horizontal), urbanización, parcelamiento,
organización, aprovechamiento, explotación, comercialización, y/o enajenación (inclusive por el régimen de la
propiedad horizontal), bajo cualquier modalidad jurídica nominada o innominada, incluyendo la compraventa,
locación, arrendamiento, permisos leasing, fideicomiso, concesión, contrato de hospedaje, contrato de garaje,
contrato de amarre, cesión, contratos por los cuales se constituyan y/o transmitan derechos reales y/o derechos
personales o creditorios, de todo género de inmuebles, propios y/o de terceros, sean urbanos o rurales, públicos
o privados, sitos en la República Argentina o en el exterior; con las finalidades y/o destinos que, con sujeción a la
normativa vigente, se estimare en cada caso más conveniente, tales como, a título meramente enunciativo, centros
recreativos, turísticos, deportivos y/o de esparcimientos, viviendas, oficinas comerciales y/o profesionales, locales
comerciales y/o centros de comercialización a cualquier escala, explotación de establecimientos hoteleros, apart-
hoteles, hosterías, centros de compras, galerías comerciales, garajes, cocheras, playas de estacionamiento, loteos,
etc.; III) ADMINISTRACIONES: administrar todo tipo de bienes inmuebles o muebles, fondos, carteras crediticias,
mobiliarias o inmobiliarias, activos de cualquier naturaleza, sean bienes propios y/o ajenos, administrar consorcios
de copropietarios, espacios guardacoches, garajes, cocheras y playas de estacionamiento, desempeñar mandatos
y/o gestiones de administración, aceptar cargos de fiduciaria, etc.; IV) CONSTRUCCIONES: construir, reciclar,
remodelar, reparar, ejecutar, desarrollar, etc. bienes inmuebles, propios y/o ajenos, públicos o privados, cualquiera
fuere su destino, en su caso, y de corresponder conforme la normativa que resulte aplicable, por intermedio del o de
los profesionales y/o representantes con título habilitante y debidamente matriculados; V) REPRESENTACIONES:
aceptar y ejercer representaciones, mandatos, comisiones, agencias, consignaciones y/o gestiones de negocios.
Administrar por cuenta de terceros, incluso a título fiduciario, de negocios financieros, con exclusión de aquello que
en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; VI) ASESORAMIENTO: asesorar a
terceros respecto de las actividades comprendidas en los apartados I) a V) del presente, como así también para la
proyección y desarrollo de todo tipo de obras; todo ello, en su caso, y de corresponder conforme la normativa que
resulte aplicable, por intermedio del o de los profesionales y/o representantes con título habilitante y debidamente
matriculados; VII) FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y/U OBRAS Y/U OPERACIONES INMOBILIARIAS: Otorgar
créditos para la financiación de emprendimientos, proyectos, obras y/o desarrollos inmobiliarios de terceros,
públicos o privados, y/o para la adquisición de inmuebles nuevos o usados, cualquiera fuere destino previsto
para tales inmuebles, efectuar aportes de capital y/o tecnología y/o conocimiento de negocios a los mismos
fines antes indicados, solicitando en cualquiera de los casos mencionados precedentemente las garantías que
se estimaren convenientes; VIII. AGROPECUARIAS Y EXTRACTIVAS: Explotación integral de establecimientos
rurales, agrícolas, ganaderos, forestales, frutícolas, mineros o energéticos. Producción, siembra, cosecha y cría
de ganado en todas sus variantes; IX INDUSTRIALES Y PRODUCTIVAS: A través de la fabricación, manufactura,
transformación, procesamiento, montaje y elaboración de productos industriales, químicos, electrónicos, textiles,
metalúrgicos, alimenticios y agroindustriales. Incluye la explotación de patentes de invención, marcas, modelos
industriales, diseños y procesos tecnológicos X) FINANCIERAS: operaciones que tengan por objeto valores
negociables o títulos de crédito, y otorgamiento de crédito en general, con cualquiera de las garantías previstas
en la legislación vigente o sin ellas; participaciones de empresa de cualquier naturaleza mediante la creación de
sociedades por acciones o de cualquier otro tipo, uniones transitorias de empresas, agrupación en colaboración,
joint ventures, consorcios, contratos asociativos, y en general la compra, venta, y negociaciones de títulos,
acciones, cuotas, partes de interés, y toda clase de valores mobiliarios y papeles de comercio o circulatorios, en
cualquiera de las modalidades o sistemas creados o a crearse No podrá realizar actividades reguladas por la Ley
de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.834 - Segunda Sección 14 Martes 20 de enero de 2026
jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por
leyes, reglamentos, o por este estatuto.”; ii) reformar el artículo 10, estableciendo que el directorio estará integrado
por un mínimo de 1 y un máximo de 5 miembros; iii) reformar los artículos 11, 13, 22, 24 y 26 del Estatuto Social
y iv) Por último se resolvió la aprobación del texto ordenado del Estatuto Social. Se deja constancia que no han
sido modificados ninguno de los puntos enumerados por los incisos 3 a 10 del apartado a) del artículo 10 de la Ley
General de Sociedades con la excepción del art 4° y 10°. Autorizado según instrumento privado Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de fecha 18/12/2025
JULIETA MAGALI GRAZIANO - T°: 146 F°: 433 C.P.A.C.F.
e. 20/01/2026 N° 2616/26 v. 20/01/2026