N° 3326/26 Aviso del Boletín Oficial
PACIFIC OCEAN S.A.
Texto del aviso
PACIFIC OCEAN S.A.
CUIT: 30-71046010-4. En Asamblea General Extraordinaria del 18/12/2025 se resolvió modificar el artículo cuarto
del estatuto social, tras lo cual el objeto social queda redactado de la siguiente manera: “La sociedad tiene por
objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en la República Argentina o en el exterior,
a la la explotación comercial de aeronaves en cualquiera de sus formas, incluyendo el traslado de personas y/o
cosas y/o correspondencia, nacional e internacional, regular y no regular, troncales y de formato. En particular,
incluye las siguientes actividades consideradas Trabajo Aéreo conforme Anexo I del Decreto 599/2024 y/o la
normativa que en el futuro la reemplace: a) Agrícolas: rociado, espolvoreo, siembra, aplicación de fertilizantes,
combate de la erosión, defoliación, protección contra las heladas, persecución de animales dañinos; b) Fotografía:
aerofotogrametría, prospección, magnetometría, detección, medición, centellometría, filmación, fototopografía,
fotografía oblicua; c) Propaganda: sonora, arrastre de cartel y/o manga, pintado de aeronaves, arrojo de volantes,
luminosa, radial, fumígena; d) Inspección y vigilancia: combate contra incendios de bosques y campos; control
de líneas de comunicaciones, niveles de agua, sistemas de riego, embalses y vertientes, vigilancia de oleoductos,
gasoductos, búsqueda y salvamento, control y fijación de límites y vigilancia en general; e) Defensa y protección
de la fauna: siembra en lagos y ríos, sanidad animal, arreo de ganado, control de alambrados, control de manadas;
f) Pesca: localización de cardúmenes; g) Exploraciones petrolíferas y de yacimientos minerales; h) Montaje
y construcción de cimientos para torres metálicas de perforación, levantamientos y trabajos de arqueología y
geología, construcción de obras hidroeléctricas, puentes y oleoductos; i) Verificación aérea de radioayudas a la
navegación aérea; j) Heli ski, heli jump y otras actividades deportivas equivalentes realizadas con aeronaves de
alas rotativas; k) Traslación con aeronaves de hasta SEIS (6) plazas, bajo las condiciones y limitaciones técnicas
que establezca la autoridad aeronáutica; l) Vuelos turísticos rentados con punto de partida y destino en el mismo
aeródromo, helipuerto o lugar apto denunciado; m) Modificación artificial del tiempo atmosférico, investigación
meteorológica, control meteorológico, siembra de nubes para incremento de precipitaciones níveas o pluviales,
dispersión de niebla, prevención de granizo; n) Telecomunicaciones mediante el uso de aeronaves como plataformas
de emisión, amplificación, enlace o retransmisión; ñ) Otras actividades aerocomerciales que se realicen mediante el
empleo de aeronaves, sin tener como fin transportar personas o cosas. Se encuentran asimismo específicamente
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.837 - Segunda Sección 8 Viernes 23 de enero de 2026
incluidas en el presente Objeto: servicios de trabajo aéreo utilizando aeronaves pilotadas a distancia (RPA) y de
sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), de acuerdo con la subparte “C” de la RAAC 102, RAAC
100, RAAC 101, incluyendo, pero no limitándose a las actividades descriptas en el capítulo III del Anexo I del
Decreto 599/2024; servicios de apoyo y complementario de rampa, pre y post vuelo; mantenimiento, reparación
y servicio, compraventa, importación y exportación, representación, alquiler y consignación de aeronaves, sus
plantas motrices o equipos y/o sus partes componentes, estructurales, mecánicas, eléctricas y/o electrónicas,
maquinarias y demás elementos necesarios para la actividad.” Autorizado según instrumento privado Acta de
Asamblea de fecha 18/12/2025
Maria Isabel Millé - T°: 50 F°: 840 C.P.A.C.F.
e. 23/01/2026 N° 3326/26 v. 23/01/2026