N° 3791/26 Aviso del Boletín Oficial
ISCAR ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
ISCAR ARGENTINA S.A.
CUIT: 30-65963339-2. Por Asamblea Extraordinaria Autoconvocada de fecha 29/12/2025 se resolvió realizar una
reforma integral del estatuto de la Sociedad y aprobar un texto ordenado, modificando los siguientes artículos: (i)
artículo tercero, a los efectos de readecuar el objeto de la Sociedad, quedando redactado de la siguiente forma:
“TERCERO: Objeto. La Sociedad tiene por objeto desarrollar las siguientes actividades, por cuenta propia o de
terceros o asociada a terceros dentro de la República Argentina y/o en el exterior, a través de contratos con personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, o mediante la constitución y/o adquisición de personas jurídicas en la
República Argentina y/o en el extranjero: a) Instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier otra clase de
representación, permanente o no, dentro y fuera del país, y realizar actividades de inversión de conformidad con lo
establecido por el artículo 31 de la Ley 19.550 y sus modificatorias, a cuyo efecto podrá participar como accionista
en sociedades y/o entidades creadas o a crearse, invertir en acciones, bonos, debentures, instrumento de deuda
y en valores negociables de crédito o renta, coticen o no en bolsa, sean públicos o privados, de sociedades
existentes o a crearse en el país o en el exterior, ejerciendo todos los derechos patrimoniales o políticos y/o
societarios que los mismos otorgan, y participar en forma activa, directa o indirecta, en negocios e inversiones a
través de todo tipo de entidades o sociedades controladas, acuerdos sociales, asociaciones, uniones transitorias
de empresas, contratos asociativos u otros medios o vehículos legales; b) Realizar inversiones consistentes en
la adquisición, tenencia, administración, negociación, compraventa y/o disposición de títulos valores en general,
públicos o privados, coticen o no en mercados de valores, incluyendo acciones, debentures, bonos, obligaciones
negociables, cuotas partes de fondos comunes de inversión y cualquier otro valor mobiliario actualmente existente
o que se cree en el futuro; c) Otorgar y tomar préstamos a corto, mediano o largo plazo, con o sin garantías
personales o reales; constituir y aceptar prendas, hipotecas, avales, fianzas y toda otra garantía permitida por
la ley; d) Garantizar obligaciones de terceros; e) Comprar y vender todo tipo de bienes inmuebles y muebles. La
Sociedad tendrá expresamente la facultad de garantizar obligaciones de sociedades controladas, vinculadas o
participadas, inclusive mediante la constitución de derechos reales. Quedan expresamente excluidas todas aquellas
operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificatorias, así como cualquier
actividad que implique o pueda implicar captación de ahorro o recursos del público, o el ejercicio de actividades
para las que se exija autorización previa del Banco Central de la República Argentina u otra autoridad competente.
Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer
obligaciones, celebrar toda clase de contratos y actos lícitos que no se encuentren prohibidos por las leyes o
por este Estatuto”; (ii) artículo cuarto y quinto, a efectos de eliminar la obligación de instrumentar en escritura
pública los aumentos de capital y establecer la posibilidad de emitir acciones escriturales y/o preferidas. En el
caso de estas últimas, se establece que podrán otorgar derecho a un dividendo de pago preferente de carácter
acumulativo, o no, conforme a las condiciones de su emisión, pudiendo también fijárseles una participación
adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerles, o no, la prelación en el reembolso del capital en
liquidación de la sociedad, pudiéndoseles emitir con o sin derecho a voto; (iii) artículos octavo, noveno y décimo
segundo, a fin de incluir la posibilidad de celebrar reuniones a distancia del directorio, la asamblea y la comisión
fiscalizadora, establecer el mandato de los directores por el términos de dos ejercicios y fijar el tipo, monto y
vigencia de la garantía que deberán constituir los directores a favor de la sociedad; (iv) décimo primero, a efectos
de establecer que la Sociedad prescinde de la sindicatura en los términos del artículo 284 de la Ley N° 19.550,
quedando redactado de la siguiente forma: “DECIMO. PRIMERO: La sociedad prescinde de la sindicatura, de
conformidad con el artículo 284 de la ley 19.550. Los socios poseen el derecho de fiscalización que les confiere el
artículo 55 de la citada Ley. Si la sociedad quedara encuadrada en el régimen de fiscalización permanente previsto
en el artículo 299 de la Ley 19.550, la fiscalización de la sociedad será ejercida por (a) una Sindicatura conformada
por un síndico titular y un síndico suplente., con mandato por un ejercicio, si se tratara del supuesto del inciso 2°
del Artículo 299 de la Ley N° 19.550, o (b) una Comisión Fiscalizadora, conformada por tres (3) miembros titulares
y tres (3) miembros suplentes. Los síndicos o miembros de la comisión fiscalizadora serán designados por la
Asamblea Ordinaria con mandato por tres (3) ejercicios. Los síndicos tendrán las atribuciones y demás deberes
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.839 - Segunda Sección 11 Martes 27 de enero de 2026
previstos en el Artículo 294 del citado ordenamiento legal y percibirán la remuneración que determine la asamblea
con imputación a gastos generales o utilidades realizadas y líquidas del ejercicio en que se devengue. La Comisión
Fiscalizadora deberá reunirse cuando lo solicite uno de sus miembros y como mínimo una vez cada tres meses.
Sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, y sus decisiones se adoptarán
por mayoría de votos presentes, sin perjuicio de los derechos que le corresponden al síndico disidente. Llevará un
libro de actas en el que se dejará constancia de sus deliberaciones. Para la asistencia a las reuniones de directorio
o a las asambleas la Comisión Fiscalizadora podrá designar como representante a uno de sus miembros, sin
perjuicio de los derechos de sus demás miembros de asistir a dichas reuniones.” y (v) aprobar un nuevo texto
ordenado del estatuto social. Autorizado según instrumento privado Asamblea Extraordinaria Autoconvocada de
fecha 29/12/2025
LUCIO PRIMUCCI - T°: 145 F°: 791 C.P.A.C.F.
e. 27/01/2026 N° 3791/26 v. 27/01/2026