N° 4002/26 Aviso del Boletín Oficial
OPM ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
OPM ARGENTINA S.A.
(IGJ N° 1.595.953) (CUIT N° 30680743068) Comunica que, por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de fecha 20/10/2025, se resolvió modificar el artículo 5° del Estatuto Social de la Sociedad, que quedó redactado
de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto principal realizar, por cuenta propia
y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, la actividad principal de ser proveedor
de servicios financieros que no impliquen intermediación financiera en los términos de la Ley N° 21.526 -y sus
modificatorias y reglamentaciones-. A tales efectos, la Sociedad podrá, a mero título enunciativo, actuar como
Proveedor No Financiero de Crédito (PNFC), o como Proveedor de Servicios de Pago (PSP), ofreciendo cuentas
para la realización de operaciones de débito y crédito, y prestando todos los servicios y desarrollando todas las
funciones inherentes y complementarias a dichas actividades. A tales fines, podrá prestar servicios de gestión,
procesamiento, ejecución y facilitación de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluyendo personas
humanas o jurídicas, públicas o privadas; así como desarrollar, implementar, operar y comercializar soluciones
tecnológicas vinculadas a sistemas electrónicos de pagos, transferencias de fondos, administración de cuentas,
automatización de operaciones financieras y canales electrónicos de atención. Podrá recibir y administrar fondos,
realizar liquidaciones, compensaciones, reintegros, libranzas y demás operaciones vinculadas con la ejecución
de pagos y cobranzas. Asimismo, podrá organizar redes de pagos, seleccionar y contratar corresponsales y
prestadores, manejar información y fondos, emitir certificados digitales, procesar, almacenar y analizar datos,
controlar la calidad de los servicios prestados, diseñar y comercializar dispositivos electrónicos y sistemas de
seguridad relacionados con los servicios que presta. También podrá prestar servicios relacionados con la emisión,
entrega, almacenamiento y procesamiento de facturas y documentación contable en soporte físico y/o digital,
así como brindar soluciones logísticas, organizativas y de tramitación relacionadas con su objeto. Podrá realizar
actividades de investigación, desarrollo, innovación y producción de software, tecnologías aplicadas y servicios
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.840 - Segunda Sección 13 Miércoles 28 de enero de 2026
digitales vinculados al sistema de pagos. Asimismo, podrá realizar inversiones y aportes de capital, actuar como
fiduciario, celebrar contratos de colaboración empresaria, alianzas estratégicas, agrupaciones de colaboración
y uniones transitorias de empresas. Podrá comprar, vender, permutar, administrar y negociar títulos y valores,
tomar y otorgar préstamos o créditos con fondos propios, realizar toda clase de operaciones financieras con
exclusión de aquellas comprendidas en el régimen de intermediación financiera y captación de ahorro público, y
aquellas reservadas a entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la Sociedad podrá
realizar también las siguientes actividades: (i) Creación, desarrollo, dirección, administración, comercialización,
adquirencia, explotación y operación de sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y/o compra y/o tarjetas
prepagas y/o afines, incluyendo aquellos previstos en la Ley N° 25.065 y sus normas legales y reglamentarias,
modificatorias y complementarias; (ii) Importación, exportación, comercialización, gestión, aceptación y
otorgamiento de licencias en relación con las actividades que constituyen su objeto principal; (iii) locación de
uso de obras, máquinas, equipos, servicios, y explotación comercial del único inmueble que posee la Sociedad,
en relación con las actividades que constituyen su objeto principal. Las actividades que integran el objeto social
de la Sociedad podrán desarrollarse total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras
sociedades con objeto idéntico o análogo. La Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar cualquier
acto lícito, adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar todo tipo de actos y contratos, tanto en el país como
en el extranjero, que guarden relación directa o indirecta con su objeto. Las actividades que por disposición legal
requieran título habilitante serán ejercidas por profesionales debidamente matriculados conforme a la normativa
vigente.” Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 20/10/2025
CONSTANZA NORKUS - T°: 144 F°: 380 C.P.A.C.F.
e. 28/01/2026 N° 4002/26 v. 28/01/2026