N° 4242/26 Aviso del Boletín Oficial
SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E.
Texto del aviso
SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E.
CUIT: 30-54575831-4. TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD – ART. 77 LEY N° 19.550. Por Asamblea General
Extraordinaria del 30/10/2025 y del 16/01/2026, y Decreto 2026-20-GCABA-AJG, publicado en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 19/01/2026, se resolvió: A) aprobar la transformación societaria de
Subterráneos de Buenos Aires S.E. con la adopción del tipo societario Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.),
la que se regirá por la Ley General de Sociedades 19.550; B) aprobar la nueva denominación “Subterráneos
de Buenos Aires S.A.U.” (anteriormente denominada Subterráneos de Buenos Aires S.E.); y C) aprobar el texto
del Estatuto de Subterráneos de Buenos Aires S.A.U., identificado como IF-2026-04264266-GCABA-SBASE. 1)
Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado adopta el tipo societario “Sociedad Anónima Unipersonal”,
bajo la denominación de “Subterráneos de Buenos Aires S.A.U.”, la que se regirá por la Ley N° 19.550.- 2) Único
accionista: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- 3) Domicilio: Agüero Nº 48, Ciudad de Buenos Aires.- 4) Objeto: La
Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios públicos de transporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y, por prolongación de sus itinerarios y recorridos, en territorio provincial, como así también las
funciones y competencias establecidas en el régimen jurídico de la Ley 4.472, sus normas complementarias y/o
supletorias y/o sus modificatorias, tales como: i) La prestación de servicios y toda clase de obras, actividades
accesorias, industriales, comerciales, inmobiliarias, y financieras que resulten necesarias y complementarias de su
objeto principal, pudiendo delegar en terceros la realización de estos servicios, obras y actividades, ii) La regulación
del SUBTE, su desarrollo y administración así como las políticas relativas al SERVICIO SUBTE, iii) Específicamente
la prestación de la operación del SERVICIO SUBTE, conforme las modalidades previstas en el art. 16) de la Ley
4.472, iv) Administrar el sistema de infraestructura del SUBTE y de los bienes necesarios para la misma, como
así también el mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de la operación del servicio. Asimismo,
administrará el patrimonio ferroviario que se encuentre en jurisdicción de la CABA, v) Planear, confeccionar y
aprobar proyectos de infraestructuras ferroviarias, construir, rehabilitar y mantener los mismos, con sus propios
recursos o los recursos asignados a través del FONDO SUBTE y/u otros que se asignen en el futuro, vi) Ejecutar
las obras y proyectos relativos a la expansión de las redes de subterráneos. vii) Realizar las inversiones para la
recuperación y modernización de las líneas existentes y programar y ejecutar la expansión de las redes ferroviarias
de superficie y subterráneas, viii) Controlar e inspeccionar la infraestructura del SUBTE y la circulación ferroviaria
que se produzca en la misma, ix) Explotar los bienes de titularidad de la CABA que formen parte de la infraestructura
del SUBTE cuya gestión se le encomiende o transfiera, x) Cooperar con los organismos que en otros Estados
administren las infraestructuras ferroviarias, para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque
más de una red, xi) Proponer nuevas redes y trazas para la expansión de la red, xii) Gestionar las explotaciones
colaterales, xiii) Percibir los cánones por utilización de infraestructura ferroviaria, y en su caso, por la prestación
de servicios adicionales, complementarios y auxiliares, xiv) Confeccionar un registro unificado y actualizado del
material rodante ferroviario, xv) Emitir órdenes de emergencia dirigidas a la Concesionaria, disponiendo medidas
de aplicación inmediata tendiente a la seguridad de las operaciones ferroviarias, pudiendo disponer la interrupción
de la operación, xvi) Dirigir y encomendar las investigaciones técnicas sobre materias relativas al transporte y a la
seguridad ferroviaria, xvii) Administrar el FONDO SUBTE creado en el art. 36) de la Ley 4.472 y de conformidad a
lo reglado en la Sección Cuarta -Título I- de dicha Ley, xviii) Administrar el FIDEICOMISO creado en el art. 54) de
la Ley 4.472 y de conformidad a lo reglado en la Sección Cuarta - Título II- de dicha Ley, xix) Otorgar la concesión
del SERVICIO SUBTE, xx) Fijar y aplicar las tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de interés social del SERVICIO
SUBTE, xxi) Realizar los estudios y establecer las bases para la revisión periódica de los cuadros tarifarios, xxii)
Controlar y fiscalizar el SERVICIO SUBTE y velar por el cumplimiento de las normas administrativas establecidas
en la Ley 4.472 o la que estuviere vigente, xxiii) Realizar las acciones conducentes para garantizar los derechos y
obligaciones de usuarios y concesionarios, xxiv) Verificar y asegurar los niveles de eficiencia que se establezcan,
en condiciones de calidad equiparables a las mejores prácticas internacionales, xxv) Aplicar las penalidades que
correspondan conforme al contrato de concesión, xxvi) Cumplir y hacer cumplir la Ley 4.472 o la que estuviere
vigente, su reglamentación y el contrato de concesión, y xxvii) Todas aquellas otras que deriven de su especialidad
y/u objeto.- 5) Plazo: 99 años .- 6) Capital Social: $ 1.184.310.351.539 representado por 1.184.310.351.539 acciones
nominativas no endosables, ordinarias de un peso ($ 1.-) valor nominal cada una, otorgando cada acción derecho
a un voto. 7) Directorio: La dirección y administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio integrado
por un Presidente, un Vicepresidente y 4 Directores Titulares designados todos ellos por Asamblea General
Ordinaria del 15/01/2026 y por el término de 3 años contados a partir del 17/01/2026: PRESIDENTE: Javier Ignacio
Ibañez; VICEPRESIDENTE: Mauro Gastón Alabuenas; y DIRECTORES TITULARES: Mario Sebastián Sabugo, Juan
Sebastián De Stefano, Guillermo Seefeld y Víctor Colombano. Todos los Directores designados aceptaron el cargo
y constituyeron domicilio especial en la calle Agüero 48, Ciudad de Buenos Aires.- 8) Fiscalización: La fiscalización
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.841 - Segunda Sección 31 Jueves 29 de enero de 2026
de la sociedad será ejercida por 3 síndicos titulares y 3 síndicos suplentes, elegidos por 3 años. 9) Cierre de
ejercicio: 31 de diciembre de cada año. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 1 de fecha 23/01/2026 Reg.
Único de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
SOFIA NADRA FUENTES MARIANI - T°: 123 F°: 6 C.P.A.C.F.
e. 29/01/2026 N° 4242/26 v. 29/01/2026