N° 97742/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 80 - SECRETARÍA UNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 80 - SECRETARÍA UNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 80, a cargo del Dr. Eugenio Ricardo Labeau (Juez subrogante)
Secretaría Unica, a cargo del Dr. Gabriel Limodio, sito en Av. de los Inmigrantes 1950, 6to. Piso CABA, hace saber
que en los autos caratulados: ”BIASUTTO, Néstor Bruno c/ROCHA DE ARIAS, Celia Argentina y otros s/cobro de
honorarios” Expediente Nº. 7039/89, se ha resuelto lo siguiente: “Buenos Aires, 23 de abril de 2018…II. Habiéndose
cumplido con lo dispuesto por el art. 145 del Código Procesal a fs. 5690, practíquese por edictos la notificación de
la Sentencia a los codemandados Salvador Regna, Amalia Rosa Della Felice de Regna, Rómulo Peñaloza Romero,
Julio Lobaton, Elvira Bilbao de Lobaton, Alberto Arrieta, Dario Nacinovich, Beatriz Luisa Fuentes de Nacinovich y
Juan Renato Gazzola, debiéndose transcribir la parte resolutiva de la misma en el edicto respectivo, los cuales se
publicarán en el Boletín Oficial y en la Prensa, por el plazo de 2 días. Fdo. Daniel Guillermo Alioto. Juez Nacional
en lo Civil. La Sentencia a notificar en su parte pertinente dice: Buenos Aires, 20 de marzo de 2016…FALLO:
I-Rechazando la demanda incoada por Néstor Bruno Biasutto y Once de Septiembre Construcciones SRL contra
Enriqueta Emilia Sanchez de Nani, con costas en el orden causado. II- Haciendo lugar a la demanda incoada con
arreglo a la sentencia definitiva dictada por la Sala “D” de la Excma. Cámara Nacional en lo Civil en los autos
caratulados “Algelt, Juan Guillermo Otón y otra c/ Biasutto, Néstor Bruno y otros s/ nulidad de acto jurídico”, con
costas, y, en consecuencia, condenando en el expediente No. 7039/CA1-CA2 a Salvador Regna, Amalia Rosa Della
Felice de Regna, Rómulo Peñaloza Romero, Julio Lobatón, Elvira Bilbao de Lobatón, Alberto Arrieta, Piave SRL,
Darío Nacinovich, Beatriz Luisa Fuentes de Nacinovich, Vitacolonna y Cía. S.A.C.I yF.e I., Juan Renato Gazzola,
Aníbal Roberto Salina, Ana E. Senger de Salina, Antonio Santiago Martín y Teresa Soria de Martin, Celia Argentina
Rocha de Arias -su sucesión-, Raúl Carlos Nani -su sucesión- y “Petersen, Thiele y Cruz SA de Construcción
y Mandatos” a pagar en el plazo de diez días a Néstor bruno Biasutto la proporción que corresponda a cada
uno en función de sus partes indivisas en el inmueble de la calle Vidal 1578 de esta ciudad la suma de 87.090
pesos que se fijan en concepto de honorarios, previa deducción de las cantidades que le fueron adelantadas
para cancelarlos en alguna medida, actualizadas por los índices del costo de la construcción -nivel general- del
INDEC desde el momento en que se fueron efectivizadas hasta el 31 de marzo de 1991. III- Disponiendo que, en
cuanto corresponda, una vez practicada esta operación en el trámite de ejecución de sentencia, se adicionen los
intereses indicados en el número 4 de los considerandos. IV- Haciendo lugar a la demanda incoada con arreglo a
la sentencia definitiva dictada por la Sala “D” de la Excma. Cámara Nacional en lo Civil en los autos caratulados
“Algelt, Juan Guillermo Otón y otra c/ Biasutto, Néstor Bruno y otros s/ nulidad de acto jurídico”, con costas, y,
en consecuencia, condenando en el expediente No. 13284/CA1 a Salvador Regna, Amalia Rosa Della Felice de
Regna, Rómulo Peñaloza Romero, Mercedes Antonio Gamboa de Peñaloza Romero, -su sucesión-, Julio Lobatón,
Elvira Bilbao de Lobaton, Alberto Arrieta, Raul Carlos Nani, Piave SRL, Vitacolonna y Cía. S.A.C.I. y F. e I., Juan
Renato Gazzola, Aníbal Roberto Salina, Ana E. Senger de Salina, Antonio Santiago Martin y Teresa Soria de Martín,
“Peterrsen Thiele y Cruz SA de Construcción y Mandatos”, Darío Nacinovich y Betriz Fuentes de Nacinovich,
Fausto Héctor Guerrero -su sucesión- y Lila Angela Pesao de Guerrero -su sucesión-, Celia Argentina Rocha de
Arias-su sucesión- y Raúl Carlos Nani -su sucesión-, a pagar en el plazo de diez días a “Once de Septiembre
Construcciones SRL” la proporción que corresponda a cada uno en función de sus partes indivisas en el inmueble
de la calle Vidal 1578 de esta ciudad la suma de 16.877,90 pesos que se fijan en concepto de honorarios, previa
deducción de las cantidades que le fueron adelantadas para cancelarlos en alguna medida, actualizadas por los
índices del costo de la construcción -nivel general- del INDEC desde el momento en que fueron efectivizadas
hasta el 31 de marzo de 1991; V Disponiendo que en cuanto corresponda, una vez practicada esta operación en el
trámite de ejecución de sentencia se adicionen los intereses indicados en el punto número 2 de los considerandos.
VI Difiriendo las regulaciones de honorarios de ambos procesos para la oportunidad en que se haya practicado
la operación aritmética indicada en el trámite de ejecución de sentencia. VII Cópiese, regístrese, notifíquese
por cédulas que se confeccionarán por secretaría y al señor defensor oficial personalmente y, oportunamente
archívese. Fdo. Daniel Guillermo Alioto. Juez Nacional en lo Civil. Para ser publicado en el Boletín Oficial, se expide
el presente en Buenos Aires, a los …de diciembre de 2025
GABRIEL JOSE LIMODIO SECRETARIO
e. 02/02/2026 N° 97742/25 v. 03/02/2026