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N° 4792/26 Aviso del Boletín Oficial

WEST POINT S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 2 de febrero de 2026

Texto del aviso

WEST POINT S.A.

Complemento de publicación de fecha desde 06/11/2025, TI n° 84280/25. CUIT: 30-63034819-2. Reforma de

Estatuto: Esc. 7, del 21/01/2026, Folio 11, Reg.Not. 696 CABA, Esc. Hernán E. Gervasutti. Por Acta de Asamblea

General Extraordinaria del 20/01/2026, por unanimidad se resolvió dejar establecida la nueva redacción de los

artículos 11 a 15 del estatuto conforme las reformas introducidas con anterioridad: “ARTICULO ONCE: Toda

asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida para

la primera por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo que allí se dispone para el caso de asamblea

unánime.- La Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada

para la primera”. “ARTICULO DOCE: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos,

conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la Asamblea su aumento.- Las

acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto”. “ARTICULO TRECE: Rigen el quórum y mayorías

determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según sea la clase de asamblea, de convocatoria

y la materia que en ellas se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda

convocatoria, la que se podrá constituir cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto”.

“ARTICULO CATORCE: El ejercicio social cierra al 31 de diciembre de cada año.- A esa fecha se confeccionan los

estados contables conforme a las disposiciones y normas técnicas vigentes en la materia. La asamblea puede

modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio,

comunicándola a la autoridad de control.- Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) 5% hasta alcanzar

el 20% del capital suscripto para Fondo de Reserva Legal.- b) remunerar a directores y síndico, en su caso.- c)

a dividendo de acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos.- d) el saldo, en todo o en parte, a

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.843 - Segunda Sección 12 Lunes 2 de febrero de 2026

participación adicional de las acciones preferidas y a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva

facultativa o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea.- Los dividendos deben ser

pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción”. “ARTICULO QUINCE: La

liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el directorio o por el liquidador designado por la asamblea,

bajo la vigilancia del síndico.- Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los

accionistas, con las preferencias indicadas en el artículo anterior”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 7

de fecha 21/01/2026 Reg. Nº 696

Hernán Eduardo Gervasutti - Matrícula: 5060 C.E.C.B.A.

e. 02/02/2026 N° 4792/26 v. 02/02/2026