N° 4792/26 Aviso del Boletín Oficial
WEST POINT S.A.
Texto del aviso
WEST POINT S.A.
Complemento de publicación de fecha desde 06/11/2025, TI n° 84280/25. CUIT: 30-63034819-2. Reforma de
Estatuto: Esc. 7, del 21/01/2026, Folio 11, Reg.Not. 696 CABA, Esc. Hernán E. Gervasutti. Por Acta de Asamblea
General Extraordinaria del 20/01/2026, por unanimidad se resolvió dejar establecida la nueva redacción de los
artículos 11 a 15 del estatuto conforme las reformas introducidas con anterioridad: “ARTICULO ONCE: Toda
asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida para
la primera por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo que allí se dispone para el caso de asamblea
unánime.- La Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada
para la primera”. “ARTICULO DOCE: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos,
conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la Asamblea su aumento.- Las
acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto”. “ARTICULO TRECE: Rigen el quórum y mayorías
determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según sea la clase de asamblea, de convocatoria
y la materia que en ellas se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda
convocatoria, la que se podrá constituir cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto”.
“ARTICULO CATORCE: El ejercicio social cierra al 31 de diciembre de cada año.- A esa fecha se confeccionan los
estados contables conforme a las disposiciones y normas técnicas vigentes en la materia. La asamblea puede
modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio,
comunicándola a la autoridad de control.- Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) 5% hasta alcanzar
el 20% del capital suscripto para Fondo de Reserva Legal.- b) remunerar a directores y síndico, en su caso.- c)
a dividendo de acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos.- d) el saldo, en todo o en parte, a
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.843 - Segunda Sección 12 Lunes 2 de febrero de 2026
participación adicional de las acciones preferidas y a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva
facultativa o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea.- Los dividendos deben ser
pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción”. “ARTICULO QUINCE: La
liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el directorio o por el liquidador designado por la asamblea,
bajo la vigilancia del síndico.- Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los
accionistas, con las preferencias indicadas en el artículo anterior”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 7
de fecha 21/01/2026 Reg. Nº 696
Hernán Eduardo Gervasutti - Matrícula: 5060 C.E.C.B.A.
e. 02/02/2026 N° 4792/26 v. 02/02/2026