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N° 5321/26 Aviso del Boletín Oficial

YALTRES S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 4 de febrero de 2026

Texto del aviso

YALTRES S.R.L.

CUIT 30-50422575-1. Por Escritura 196 del 17/12/2025, Reg. 81 Vicente López, los socios Alberto Rafael Italia y

Ernesto Martyn dividieron el condominio de dos cuotas sociales adjudicándose el 100% en forma individual de cada

cuota una a Alberto Rafael Italia y la otra a Ernesto Martyn, por lo que el capital social quedó compuesto: Ernesto

Martyn: 250.000 cuotas y Alberto Rafael Italia 250.000, un peso valor nominal y un voto por cuota. Por Reunión de

Socios Extraordinaria del 29/10/2025 y Reunión de Gerentes del 29/09/2025 se reformaron los siguientes artículos

del Estatuto Social: “Artículo CUARTO: El Capital Social se fija en la Suma de quinientos mil pesos ($ 500.000),

dividido en quinientas mil (500.000) cuotas de un (1) peso valor nominal cada una, totalmente suscripto e integrado

por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: Alberto Rafael Italia, la cantidad de doscientas cincuenta

mil (250.000) cuotas, de un peso valor nominal cada una y un voto por cuota, es decir, un total de pesos Doscientos

cincuenta mil ($ 250.000); y Ernesto Martyn, la cantidad de doscientas cincuenta mil (250.000) cuotas, de un peso

valor nominal cada una y un voto por cuota, es decir, un total de pesos Doscientos cincuenta mil ($ 250.000).

Artículo QUINTO: La administración de la Sociedad estará a cargo de cuatro (4) miembros titulares, los señores

Ernesto Martyn, Alberto Rafael Italia, María Cristina Martyn y Alejandro Cesar Italia, quienes quedan designados

por todo el término de duración de la sociedad. Los gerentes ejercerán la representación legal y el uso de la firma

social en forma conjunta, de la siguiente forma: uno cualesquiera de los señores Alberto Rafael Italia y/o Alejandro

Cesar Italia, en forma conjunta con uno cualesquiera de los señores Ernesto Martyn y/o María Cristina Martyn.

Queda expresamente establecido que será necesaria, única y obligatoriamente, la firma conjunta de los socios

gerentes Ernesto Martyn y Alberto Rafael Italia para los siguientes actos: otorgamiento de avales, cualquiera sea la

naturaleza de la obligación avalada; constitución de prendas e hipotecas; afianzamiento de obligaciones; conferir

poderes, sean especiales o generales; compra y venta de bienes inmuebles; constitución de hipotecas; venta

y/o transferencia del fondo de comercio que constituye la sociedad. Por el contrario, los socios gerentes Ernesto

Martyn y Alberto Rafael Italia, y únicamente éstos, podrán actuar en nombre y representación de la sociedad, en

forma individual e indistinta, para los siguientes actos: diversas gestiones ante las Municipalidades y/o cualquiera

de sus dependencias aún en las descentralizadas; Tribunales de Faltas; Dirección General Impositiva (Afip-

ARCA); Dirección Nacional de Recaudación Previsional; y ante los Tribunales sean Administrativos o Judiciales

de cualquier competencia y grado, sea la Sociedad actora o demandada. Artículo SÉPTIMO: Para la transmisión

parcial o total de las cuotas, el socio que se propone ceder deberá ofrecerlas previamente al socio restante, quien

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.845 - Segunda Sección 31 Miércoles 4 de febrero de 2026

gozará del derecho de preferencia en la adquisición de las mismas, debiendo notificar su decisión al otro socio,

dentro de los veinte días desde que éste comunicó a la Gerencia el nombre del interesado y el precio de venta.

Si la respuesta fuere negativa o se encontrare vencido el plazo para ejercer el derecho de preferencia habiendo

guardado silencio, podrá ofrecerla a un tercero. El derecho de preferencia no será oponible entre los socios

cuando alguno de ellos desee transferir total o parcialmente sus cuotas a sus hijos, debiendo únicamente notificar

debidamente tal situación al otro socio con un plazo de antelación de diez días corridos. Artículo DECIMO: En

caso de fallecimiento de alguno de los socios, el socio supérstite, deberá admitir el ingreso de los herederos

del fallecido. En caso de incapacidad total o parcial de alguno de los socios, su calidad de socios será ejercida

por el representante legal o apoyo que le fuera designado. Mientras no se acredite la calidad de herederos o de

representante legal y/o apoyo, según corresponda, actuarán en su representación el administrador de la sucesión

o el curador y/o apoyo provisional designado. En caso que alguno o la totalidad de los herederos no quisieran

ingresar a la Sociedad y quisieran vender su participación, lo harán en función de lo establecido en el artículo 7°

del presente estatuto y del balance que al efecto se realizará a la fecha de fallecimiento. Para dicho balance y a

los efectos legales de la valuación de los bienes de uso, será utilizado el “valor de utilización económica”; para

la valuación de los bienes de cambio, se utilizará el precio de venta del producto terminado, de la lista vigente

con todos los descuentos, al momento de efectuar el balance. Para la valuación de todos los demás bienes y el

fondo de comercio, se acuerda solicitar a persona idónea el valor de mercado de los mismos. Todo lo expresado

sin perjuicio de efectuar la correspondiente deducción de los créditos incobrables y/o el ajuste de las cuentas del

activo y/o pasivo a la fecha en que se practique el mencionado balance. Al importe así determinado se le adicionará

o deducirá, según corresponda, el saldo de la cuenta personal del socio fallecido. Si el adquirente fuere el socio

supérstite y/o su cónyuge e hijos, el valor resultante podrá abonarse en doce cuotas mensuales consecutivas e

iguales con más la actualización que corresponda sobre saldo. Para la actualización del dicho saldo se generará

un valor porcentual mixto, compuesto un 50% por la variación del valor del Dólar tipo vendedor al cierre del mes,

comunicado por Banco de la Nación Argentina y, el otro 50% por el IPC (índice precios al consumidor, emitido

por el Indec) correspondiente al mismo mes, o la variación de la mano de obra –UOM 260/75,-- si el IPC dejara

de emitirse”. Por Reunión de Gerentes del 7/11/2025 los miembros designados aceptaron sus cargos, resolvieron

trasladar la sede social a la Avenida Santa Fe 5030, 8° C, CABA, quedando integrada: Alberto Rafael ITALIA, arg,

nacido el 20/01/1941, DNI 4.363.724, CUIT 20-04363724-0, ingeniero, casado, domicilio real en Av. Benavidez

907, Lote 98, Benavidez, Prov. Buenos Aires. Ernesto MARTYN, arg, nacido el 2/1/1952, DNI 10.113.437, CUIT 20-

10113437-8, ingeniero, casado, domicilio real en Av. del Puerto 610, Edificio Acqua Rio, piso 5, dto 502, Nordelta,

Tigre, Prov. Buenos Aires. Alejandro Cesar ITALIA, arg, nacido el 28/1/1971, DNI 22.042.822, CUIT. 20-22042822-3,

casado, comerciante, domicilio real en Av. Benavidez 907, Lote 53, Benavidez, Prov. Buenos Aires. María Cristina

MARTYN, arg, nacida el 3/7/1984, DNI 31.189.859, CUIT. 27-31189859-6, casada, comerciante, domicilio real en

Boulevard de Todos los Santos 5601, Lote 268, Barrio Santa Catalina, Tigre, Prov. Buenos Aires. Todos ellos con

domicilio especial en Avenida Santa Fe número 5030, 8° C, CABA. Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 196 de fecha 17/12/2025 Reg. Nº 81

Miriam Margarita Paulic - T°: 35 F°: 407 C.P.A.C.F.

e. 04/02/2026 N° 5321/26 v. 04/02/2026