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N° 5727/26 Aviso del Boletín Oficial

LALANA S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 5 de febrero de 2026

Texto del aviso

LALANA S.A.U.

CUIT 30-71744823-1. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 23/12/2025 se resolvió: reformar el artículo

tercero del Estatuto Social, el cual quedo redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO. OBJETO. La

Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, tanto en la República

Argentina como en el exterior del país, a la prestación de servicios de publicidad, comunicación, marketing,

promoción y difusión, en todas sus formas y a través de cualquier medio, soporte o plataforma, actual o futura.

A tal fin podrá diseñar, planificar, desarrollar, producir, ejecutar y evaluar campañas publicitarias, institucionales,

comerciales y digitales; brindar servicios de asesoramiento y consultoría en comunicación, marketing, identidad

e imagen corporativa; realizar estudios e investigaciones de mercado, análisis de audiencias y métricas; crear,

producir y comercializar contenidos gráficos, audiovisuales, sonoros y digitales; planificar, contratar, administrar e

intermediar espacios publicitarios en medios gráficos, radiales, televisivos, digitales y otros; desarrollar, implementar

y gestionar soluciones, herramientas y plataformas tecnológicas vinculadas a la comunicación y el marketing;

organizar y producir eventos, acciones promocionales y activaciones de marca; prestar servicios de relaciones

públicas, prensa y comunicación institucional; gestionar y coordinar la participación de influencers, talentos y

creadores de contenido; comercializar, licenciar y explotar marcas, contenidos, branded entertainment, nuevos

formatos y demás activos intangibles relacionados con su actividad; dictar cursos y capacitaciones vinculadas

a su objeto; y realizar toda otra actividad lícita, conexa, complementaria o accesoria que resulte necesaria o

conveniente para el cumplimiento del objeto social. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar

toda clase de actos y contratos permitidos por la ley, adquirir derechos y contraer obligaciones, participar en otras

sociedades, y efectuar operaciones comerciales, financieras, mobiliarias e inmobiliarias que se relacionen directa

o indirectamente con el objeto social.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria de fecha 23/12/2025

IGNACIO JOSE MARTINEZ SERRA - T°: 120 F°: 42 C.P.A.C.F.

e. 05/02/2026 N° 5727/26 v. 05/02/2026