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N° 6117/26 Aviso del Boletín Oficial

EUROSERVICIOS S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 6 de febrero de 2026

Texto del aviso

EUROSERVICIOS S.R.L.

CUIT: 33-68991289-9. Por reunión de Socios del 2/12/2025, unánimemente se aprobó la reforma del contrato

social en los si-guientes artículos: CUARTO: En el desarrollo de las actividades descriptas en el objeto social,

la Sociedad además de crear valor económico procurará generar un impacto material, social y ambiental, en

beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta.- CAPITAL: El capital social se fija

en la suma de PESOS DIEZ MIL, representado con MIL cuotas de $ 10 cada una de ellas, que los socios suscriben

por partes iguales con un voto por cuota.- QUINTO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y

representación de la sociedad estará a cargo de uno o más GERENTES, socios o no. Ejercerán sus funciones en

forma indistinta cuales-quiera de los elegidos. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad

en todos los actos que no sean noto-riamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y

actos que se vinculen con el mismo, inclusive los que menciona el artículo 1881 del Código Civil y el articulo 9

de decreto ley 5965/63, la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución

de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones publicas y privadas, el otorgamiento de poderes,

operar con todos los bancos oficiales y privados, la contratación de licencias y/o franchising, dejando constancia

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.847 - Segunda Sección 24 Viernes 6 de febrero de 2026

que la enunciación no es limitativa ni taxativa.- Prestaran una garantía conforme establezcan las normativas

vigentes. Duraran todo el tiempo de vigencia de la sociedad en sus cargos, siendo esta designación condición

expresa del contrato. En consecuencia, solo podrán ser removidos, mediante justa causa de acuerdo con lo que

disponen los artículos 157 y 129 de la Ley 19.550. No podrán utilizar los gerentes, la firma social en fianzas, avales

o garantías en favor de terceros.- En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en

sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (I) la

Sociedad, (II) sus socios, (III) empleados y (IV) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad.

Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de

los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad.- Autorizado según instrumento público

Esc. Nº 7 de fecha 02/02/2026 Reg. Nº 2020

Natalia Margarita Sosa gonzalez - T°: 110 F°: 692 C.P.A.C.F.

e. 06/02/2026 N° 6117/26 v. 06/02/2026