N° 6636/26 Aviso del Boletín Oficial
NUEVO CHACO BURSATIL S.A.
Texto del aviso
NUEVO CHACO BURSATIL S.A.
30-71087435-9 Inscripta en la I.G.J. el 29/10/2008, bajo el Nº 21976, Lº 42 de Sociedades por Acciones, comunica
que por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 16/12/2025 se decidió: (i) reformar el Artículo Cuarto
del Estatuto Social, cuyo texto actual es el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta
propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a
las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: a) COMERCIALES: I. De Agente de Negociación, de
conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la
colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los
Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación
secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a
estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II. De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de
Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo
que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir
en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas
para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras
Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III. De Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T.
2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir
en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para
cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación
de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, asumiendo
responsable del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias,
de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un convenio
de liquidación y Compensación. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar
registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá
solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible
conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional
de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre
valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las
categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos
al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria
de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado
de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con
las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. b) MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros
de negocios financieros, en especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados,
representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello
que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de
suscripciones o servicios de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros
como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a
la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas-partes de Fondos Comunes de Inversión,
conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados del país. c) FINANCIERAS: Operaciones
que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda
operación permitida por la ley vigente. La Sociedad se encuentra facultada para administrar carteras de inversión
en valores negociables y otras inversiones, para su cuenta propia o para terceros, en el país o en el exterior, en
mercados autorizados o fuera de ellos; asesorar, ejecutar instrucciones por mandato y actuar en representación
de terceros en negocios financieros e inversiones en general, que no se encuentren regulados por la Ley de
Entidades Financieras o que requieran autorización de un ente público de contralor. Podrá también garantizar
operaciones propias y de terceros otorgando avales, fianzas, hipotecas, prendas y cualquier otro tipo de garantía a
tal efecto y realizar toda clase de actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule con este objeto.
Asimismo, podrá participar como accionista de sociedades de garantía recíproca o de aquellas sociedades que
garanticen el pago de títulos de crédito y títulos valores. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para
participar como socio protector, adquirir derechos y contraer obligaciones y ejerciendo todos los actos que no
sean prohibidos por las leyes, reglamentos, o por este Estatuto a tales fines.”; (ii) modificar el Artículo Quinto del
Estatuto Social, atento a que se resolvió aumentar el capital social de $ 7.660.960 a $ 1.559.119.420, quedando
su texto actual de la siguiente manera “ARTÍCULO QUINTO: El capital social se fija en la suma de $ 1.559.119.420
representado por 1.559.119.420 acciones ordinarias, nominativas no endosables de un peso ($ 1) valor cada una,
de un voto por acción. El capital puede aumentarse al quíntuple por asamblea ordinaria. La asamblea podrá
delegar en el Directorio la emisión de las acciones en los términos del artículo 188 de la Ley General de Sociedades
N° 19.550. Podrán ser rescatadas, total o parcialmente, conforme las condiciones establecidas en el acto de
emisión y las disposiciones legales que regulen la materia.”; (iii) actualizar la redacción del Artículo Undécimo a
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.849 - Segunda Sección 9 Martes 10 de febrero de 2026
fin de adecuarlo al Código Civil y Comercial de la Nación; (iv) agregar el Artículo Décimo Tercero Bis con el fin de
regular la posibilidad de celebrar asambleas y reuniones de Directorio a distancia, con arreglo a lo establecido en
las normas vigentes; y (v) Emitir un Texto Ordenado del Estatuto Social. Autorizado según instrumento privado Acta
de Asamblea de fecha 16/12/2025.
Guillermo Fleming - T°: 116 F°: 167 C.P.A.C.F.
e. 10/02/2026 N° 6636/26 v. 10/02/2026