N° 6017/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21 a cargo del Dr. German Páez Castañeda, Secretaría
Nº 42 a mi cargo, con domicilio en Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 3°, C.A.B.A. comunica por cinco días que con
fecha 26.12.25 se decretó la quiebra de DHG DESARROLLOS y CONTRUCCIONES S.R.L. (C.U.I.T. 30-71575289
-8), con domicilio en la calle Perdriel 1690, Capital Federal, inscripta en la IGJ el 28.09.17 bajo el Nº 10319, del Lº
153 de S.R.L., en autos caratulados: “DHG DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L. s/QUIEBRA” Expte.
COM 15.837/2025, siendo el síndico designado el Contador Eduardo Daniel Karin, con domicilio constituido en
Carabobo 365, Piso 6º “A”, C.A.B.A., TE.: 2-060-2351, fijándose el día 15.04.26 como fecha hasta la cual los
acreedores deberán presentar al síndico los pedidos de verificación de créditos (art. 32 LCQ). La sindicatura recibirá
las insinuaciones y requerirá a los presentantes que constituyan domicilio e indiquen sus datos de identificación
completos. Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico
por vía remota en el incidente “DHG ESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L. s/QUIEBRA s /INCIDENTE DE
CONSULTA” (Expte. N° COM 15.837/2025/1), Además se ha de requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo
del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados, así como
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.850 - Segunda Sección 81 Miércoles 11 de febrero de 2026
la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito
deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá
realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, y deberán enviar un correo electrónico dando cuenta
a la sindicatura de la presentación realizada. Diversa es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia
o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente
o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente
identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del
comparendo, necesariamente habrá de ser concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura; y una vez
concedida deberá apersonarse el individuo habilitado a través del pedido, junto con la asignación de día y hora
para presentarse munido de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a
la luz de lo estatuido por el art. 32 LCQ. Será común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la
información habitual un correo electrónico y un teléfono de contacto, para así integrar el pedido de verificación. El
plazo para impugnar los créditos en los términos del art 34 de la LCQ vence el día 29.04.26, debiendo remitirlas
al mail: edudankar@yahoo.com.ar A los fines de pago del arancel art. 32 L.C. el depósito deberá efectuarse en
la caja de ahorros en pesos Nº 0180-200-30672/6, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal
Nº 18 (Flores), C.B.U.: 0290018610000003067261, a nombre de Eduardo Daniel Karín (D.N.I. 13.653.005, C.U.I.T.
20-13653005-5). Se fijaron para los informes arts. 35 y 39 de la LCQ los días 29.05.26 y 14.07.26, respectivamente.
Se intima a la fallida y a terceros que tuvieren en su poder bienes o papeles del quebrado a entregarlos al síndico,
además de los libros y toda documentación relacionada con la contabilidad, todo ello bajo apercibimiento de ley.
Se prohíbe efectuar pagos a la fallida bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces.
Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial.- GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - GUILLERMO CARREIRA
GONZALEZ SECRETARIO
e. 06/02/2026 N° 6017/26 v. 12/02/2026