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N° 6844/26 Aviso del Boletín Oficial

PEHUENIA ALIMENTARIA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 11 de febrero de 2026

Texto del aviso

PEHUENIA ALIMENTARIA S.R.L.

CUIT 30-70953124-3 Reforma de las cláusulas 5ta y 6ta del Estatuto resuelto por acta unánime N° 40 de fecha

22-10-2025, quedando redactadas así: “QUINTA: La administración, representación legal y uso de la firma social

están a cargo de dos gerentes en forma conjunta, socios o no, por el término de 4 (cuatro) ejercicios. Pudiendo

elegir igual número de Gerentes Suplentes, para el caso de ausencia o impedimento de alguno de los gerentes

titulares.- Los gerentes suplentes ocuparan la gerencia en forma temporal, por el tiempo en que el gerente titular

se encuentre ausente o imposibilitado, o bien hasta que se designe un nuevo gerente titular por reunión de socios.-

Los gerentes suplentes no recibirán retribución económica por su designación ni por la actividad que desarrolle

ocupando el cargo de gerente.- En tal carácter los gerentes tienen todas las facultades para realizar los actos y

contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive aquellos actos de representación en los que la ley

previera que para realizarse debiera contar con un poder especial. Los gerentes efectuarán, según lo establecido

en la legislación vigente, un seguro de caución en concepto de garantía la suma de $ 10.000 por cada uno” “SEXTA:

Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros, sino con el acuerdo unánime de los socios. En caso de

que algún socio reciba de un tercero una oferta vinculante e irrevocable tendiente a adquirir su participación en

la Sociedad, deberá notificar fehacientemente al otro socio, quien tendrá un derecho preferente para adquirir las

cuotas sociales en iguales condiciones a las ofrecidas por el tercero, contando con un plazo de 15 (quince) días

hábiles para ejercer el derecho de preferencia, desde que fuera notificado por el otro socio. En la notificación

prevista, el socio que decidió transferir –total o parcialmente su participación- deberá incluir la identificación del

tercero oferente, las condiciones de la oferta, indicando el precio ofrecido y la forma de pago. Una vez vencido

el plazo previsto para el ejercicio de la preferencia, en caso de silencio, se entenderá que el socio no ejercerá su

derecho de preferencia y el socio saliente podrá ceder libremente al tercero su participación. En caso de haber

sido ejercido el derecho de preferencia, los socios celebrarán la transferencia en un plazo no mayor a los 30

(treinta) días hábiles desde la notificación del ejercicio de preferencia. Vencido este plazo de instrumentación, y si

por razones imputables al socio preferente, la transferencia no se hubiera instrumentado, el socio saliente podrá

ceder al tercero su participación libremente. En caso de que uno de los socios reciba una oferta escrita irrevocable

y vinculante, para adquirir sus cuotas sociales en la Sociedad., tiene el derecho de obligar al otro socio a vender

su participación al mismo oferente, en iguales condiciones de precio y forma de pago, en un plazo de 30 (treinta)

días hábiles desde la notificación de la oferta, siempre que el precio ofrecido encuentre equivalencia al valor del

patrimonio social. En caso de que uno de los socios reciba una oferta escrita irrevocable y vinculante, para adquirir

su participación en el capital social de la Sociedad., el otro socio tiene el derecho de vender su participación al

mismo oferente, en iguales condiciones de precio y forma de pago, en un plazo de 30 (treinta) días hábiles desde

la notificación de la oferta. Toda transferencia de cuotas sociales efectuada en violación a lo previsto en esta

cláusula, será nula y carecerá de todo efecto y no podrá ser reconocida por la Sociedad. En carácter supletorio se

aplicarán las disposiciones de los artículos 150, 152 a 154 de la ley 19.550, en sus partes pertinentes. Fallecimiento

de los socios: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad

por la cuota social del socio fallecido. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos;

en el interín serán representados por el administrador del acervo sucesorio. Las limitaciones a la transmisibilidad

de las cuotas serán, en estos casos, inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres

meses de su incorporación. La sociedad o los socios podrán ejercer la opción de compra por el mismo precio,

dentro de los quince días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en

conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente.

Autorizado según instrumento privado ACTA de fecha 22/10/2025

MERCEDES MARIA VERON - T°: 120 F°: 655 C.P.A.C.F.

e. 11/02/2026 N° 6844/26 v. 11/02/2026