N° 7230/26 Aviso del Boletín Oficial
ASOCIACIÓN MUTUAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Texto del aviso
ASOCIACIÓN MUTUAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Y DE SEGURIDAD (A.M.F.A.Y S.)
30682713700. Se notifica que Asociación Mutual de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (AMFAyS) ha cedido en
propiedad fiduciaria a TMF Trust Company (Argentina) S.A., no a título personal sino en calidad de fiduciario del
Fideicomiso Financiero AMFAyS - Serie 51, la totalidad de los derechos creditorios presentes y futuros originados
por AMFAyS en el ejercicio de su actividad mutual con relación a los préstamos conformados como ayuda
económica mutual que se identifican mediante CD marca Ridata Nro HDX110230557D15 según se establece en
cada comunicación de transferencia remitida al referido fiduciario financiero, todo ello en el marco del contrato
de fideicomiso correspondiente a la Serie 51 celebrado con fecha 17 de Septiembre de 2025. La totalidad de
los préstamos que han sido cedidos en propiedad fiduciaria constituyen préstamos personales otorgados por
el cedente a sus asociados, cuyo repago se efectúa a través: (i) de un régimen de deducción de haberes para el
cumplimiento de dar sumas de dinero al que las entidades acreedoras acceden mediante la solicitud de un código
de descuento a los organismos de contralor en el marco del Decreto PEN 14/2012; (ii) en el marco de la Ordenanza
17736 del Municipio de General Pueyrredón; (iii) en el marco del Decreto 168/11 del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires; (iv) en el marco del Decreto 203/17 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; (v) en el marco
de la Ordenanza 35/200 del Poder Judicial de la Nación; (vi) en el marco el Código de Descuento N° 229 de la
Municipalidad de Rosario y del Código de Descuento del Gobierno de la Provincia de Santa Fe y (vii) en el marco del
Código de Descuento N° 447 y N° 63 de la Provincia de Rio Negro. Los préstamos cedidos en propiedad fiduciaria,
comprenden: (i) los derechos, créditos y acciones derivados o asociados a los préstamos; (ii) los pagarés librados
sobre los prestamos; (iii) el producido, las cobranzas, rentas, frutos, accesiones, emergentes de los mismos, así
como la totalidad de los documentos que los instrumenten, excluyendo los códigos de descuento de haberes
aplicables a la cobranza de los créditos que no forma parte de dicha cesión y permanecen bajo la titularidad de
AMFAyS actuando como agente de cobro y administrador de los préstamos cedidos. El presente aviso importa
notificación en los términos del Artículo 1620 del Código Civil y Comercial de la Nación y a cualquier otro efecto
que pudiera corresponder. Autorizado según instrumento privado Acta de Consejo 899 de fecha 25/01/2023
Gabriela Mónica Passarello - T°: 68 F°: 606 C.P.A.C.F.
e. 12/02/2026 N° 7230/26 v. 12/02/2026