N° 7194/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 21
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 21
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 11 a cargo del Dr. Fernando Saravia, Secretaría
Nº 21, a mi cargo, con domicilio en Av. Callao 635, piso 5, CABA, en los autos “PREVINIENDO SA S/ QUIEBRA”
(Expte. N° COM 3321/2025) comunica por 5 días que con fecha 29.12.25 se decretó la quiebra de PREVINIENDO
SA (CUIT 33-70819667-9) inscripta en la IGJ bajo el nº 15271, del libro 19 de Sociedades por Acciones con fecha
16.12.02. El síndico designado es el contador Sebastián Antonio Vilariño Falabella, con domicilio constituido en
la calle Rojas 473, 7° “b”, CP1405, CABA, teléfono 11-6332-5481, correo electrónico: causassindicatura@gmail.
com. Se fijó el día 23.04.26 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico los pedidos
de verificación de créditos ajustándose al protocolo establecido en autos. El pago del arancel previsto en el art.
32 LCQ deberá hacerse efectivo mediante transferencia y/o depósito en la caja de ahorro en pesos abierta en
el Banco Supervielle S.A. de titularidad de Sebastian Antonio Vilariño, CUIT 20-25144745-5, Caja de ahorro 30-
708927-3, CBU 0270 0304 2000 7089 270030. Se fijó como fechas para la presentación de los informes arts. 35
y 39 de la LCQ los días 08.06.26 y 06.08.26, respectivamente. Se hace saber que el decreto de quiebra y demás
actuaciones podrán consultarse a través del “Sistema de consulta de causas” del PJN (www.pjn.gov.ar). Se intima
a la deudora para que dé satisfacción dentro de las 48 hs. a los requisitos exigidos por el art. 86 y entregue al
síndico dentro de las 24 horas los bienes que tuviere en su poder o informe el lugar de su ubicación y los libros
de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad que llevare. Se intima a los terceros que
tuviesen bienes o documentos del fallido a que los entreguen en el término de cinco días al síndico, previniéndos
e a dichos terceros la prohibición de hacer pagos a la misma bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces.
JIMENA DIAZ CORDERO SECRETARIA
e. 12/02/2026 N° 7194/26 v. 20/02/2026