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N° 7187/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 23

Edictos Judiciales viernes, 13 de febrero de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 23

El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría

N° 23 a cargo de la Dra. María Agustina Boyajian Rivas, sito en M. T. de Alvear 1840 PB, CABA, comunica por

cinco días que en los autos “HAEDO, MATIAS EMILIANO s/QUIEBRA” (Expte. 13837/2025) en fecha 12/09/2025 se

decretó la quiebra de HAEDO, MATIAS EMILIANO (C.U.I.T. Nro. 20-31655563-3) con domicilio en la calle Balbastro

5140 (CABA), fijándose el siguiente cronograma: hasta el 17/04/2026 podrán los acreedores con asistencia letrada

ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 13837/2025/1,

a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 12/09/2025 a lo que se remite (v. pto. II

ap. “i”). En tal inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones a que alude el art. 34 LCQ y sus

contestaciones, según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.852 - Segunda Sección 71 Viernes 13 de febrero de 2026

por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0070037530004042037997 de titularidad del sindico GIUSTI

RAMIRO (CUIT 20353374193). A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores

que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno a la sindicatura RAMIRO GIUSTI con domicilio Av.

Jujuy 573 piso 5 depto D, CABA y tel. 11-4413-6085 mediante email a ramirogiusti@live.com.ar. A tal fin deberán

dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II “i” del decisorio de fecha 12/09/2025 a lo que se remite. El

síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 15/06/2026 y 13/08/2026 respectivamente-.

La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 30/06/2026. Se intima a los terceros para que entreguen al síndico

los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento

de declararlos ineficaces. Buenos Aires, 10 de febrero de 2026. HERNÁN DIEGO PAPA Juez - MARÍA AGUSTINA

BOYAJIAN RIVAS SECRETARIA

e. 12/02/2026 N° 7187/26 v. 20/02/2026