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N° 7207/26 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42

Edictos Judiciales viernes, 13 de febrero de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21 a cargo del Dr. Germán Mariano Paez Castañeda,

Secretaría N° 42 a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear N° 1840, 3° Piso, CABA, comunica por cinco (5) días, en

los autos caratulados “PRO FRU AR S.A s/ QUIEBRA” (Expte. 17145/2025), que con fecha 26 de Diciembre de 2025,

se decretó la quiebra de PRO FRU AR S.A., (anteriormente denominada BILLMAN S.A.) CUIT N° 30-71716529-9,

con domicilio en Av. 25 de Mayo N° 749, Piso 1° oficina 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El síndico

interviniente es el Cdor. Alejandro Felix LARCADE, con domicilio en Lavalle 1619, Piso 3, Of. B, CABA y correo

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.852 - Segunda Sección 72 Viernes 13 de febrero de 2026

electrónico alelarcade@gmail.com Tel: 15-6847-7105. Hacer saber a los acreedores la existencia de este juicio para

que hasta el día 30 de Marzo de 2026 presenten ante la sindicatura los títulos justificativos de sus créditos (LC: 32),

quien deberá presentar el informe que establece el art. 35 de la citada ley el día 14 de mayo del 2026 y el estatuido

por el art. 39 el día 29 de Junio de 2026, contando con plazo el juzgado para dictar la providencia que prescribe el

art. 36 del citado cuerpo normativo hasta el día 29 de mayo del 2026. Se hace saber que las observaciones deberán

ser enviadas al correo electrónico de la sindicatura dentro del plazo previsto por el art. 34 LCQ, que culminará el

día 15 de abril de 2026, individualizando en el asunto el pretenso acreedor impugnado y detallando las causas

en el cuerpo del correo electrónico. La sindicatura recibirá las insinuaciones y requerirá a los presentantes que

constituyan domicilio e indiquen sus datos de identificación completos (D.N.I., domicilio, CBU de cuenta bancaria,

correo electrónico, teléfono) e, incluso su C.U.I.L. o C.U.I.T. Todo ello a los efectos de facilitar luego la ubicación de

dichas personas y simplificar trámites ante un eventual cobro ante el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal

Tribunales. Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico

por vía remota en el incidente de consulta “PRO FRU AR S.A.s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte.

N° COM 17145/2025/1) “ debiendo omitir la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio

de que la misma pudiera serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester,

y que sean citados a efectos de intervenir el soporte documental. Además se les requiere que identifiquen en

el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados,

así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título

del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor.

La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo sólo en la eventualidad

de optar por la vía presencial, requerir turno al efecto al mail a la sindicatura dando cuenta de la presentación

realizada. Los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto

en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien

autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para

corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada cita

en forma previa al mail de la sindicatura; y una vez concedida deberá apersonarse el individuo habilitado a través

del pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que le habrá de

ser remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora para presentarse munido de la documentación y

demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32 LCQ. Será común

a todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo electrónico y un teléfono

de contacto, para así integrar el pedido de verificación. El arancel verificatorio del art. 32 LCQ podrá ser transferido

a la cuenta bancaria denunciada al efecto de titularidad de la patrocinante del síndico, Dra. Paola Lourdes Cortés,

CBU: 0070005430004052077246. Se intima a los terceros que tuviesen bienes o documentos de la fallida a que

los entreguen en el término de cinco días al síndico, previniéndose a dichos terceros la prohibición de hacer pagos

a la misma bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Buenos Aires, 10 de Febrero de 2026.- german paez

castañeda Juez - guillermo carreira gonzalez secretario

e. 12/02/2026 N° 7207/26 v. 20/02/2026