N° 7187/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 23
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 23
El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría
N° 23 a cargo de la Dra. María Agustina Boyajian Rivas, sito en M. T. de Alvear 1840 PB, CABA, comunica por
cinco días que en los autos “HAEDO, MATIAS EMILIANO s/QUIEBRA” (Expte. 13837/2025) en fecha 12/09/2025 se
decretó la quiebra de HAEDO, MATIAS EMILIANO (C.U.I.T. Nro. 20-31655563-3) con domicilio en la calle Balbastro
5140 (CABA), fijándose el siguiente cronograma: hasta el 17/04/2026 podrán los acreedores con asistencia letrada
ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 13837/2025/1,
a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 12/09/2025 a lo que se remite (v. pto. II
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.853 - Segunda Sección 85 Miércoles 18 de febrero de 2026
ap. “i”). En tal inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones a que alude el art. 34 LCQ y sus
contestaciones, según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse
por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0070037530004042037997 de titularidad del sindico GIUSTI
RAMIRO (CUIT 20353374193). A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores
que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno a la sindicatura RAMIRO GIUSTI con domicilio Av.
Jujuy 573 piso 5 depto D, CABA y tel. 11-4413-6085 mediante email a ramirogiusti@live.com.ar. A tal fin deberán
dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II “i” del decisorio de fecha 12/09/2025 a lo que se remite. El
síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 15/06/2026 y 13/08/2026 respectivamente-.
La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 30/06/2026. Se intima a los terceros para que entreguen al síndico
los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento
de declararlos ineficaces. Buenos Aires, 10 de febrero de 2026. HERNÁN DIEGO PAPA Juez - MARÍA AGUSTINA
BOYAJIAN RIVAS SECRETARIA
e. 12/02/2026 N° 7187/26 v. 20/02/2026