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N° 8382/26 Aviso del Boletín Oficial

DIRECTV ARGENTINA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 19 de febrero de 2026

Texto del aviso

DIRECTV ARGENTINA S.R.L.

CUIT 30-68588939-7.- Por Esc.Nº25, del 11/2/2026, F° 118 del Registro 2092 de Cap.Fed., y por resolucion unánime

adoptada en Reunion de Socios 56 del 30/9/2025, se resolvió: la modificación del Artículo 6 del Contrato Social

quedando redactado: “SEXTO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de una Gerencia

compuesta por un mínimo de tres (3) y un máximo de diez (10) miembros titulares, según lo requiera la normativa

aplicable, y conforme determine la Reunión de Socios de la Sociedad en el acto de su elección, pudiendo ésta

designar igual o menor número de suplentes, los que se integrarán a la Gerencia por el orden de su designación

a fin de llenar las vacantes que se produjeran ya sea por ausencia, renuncia, licencia, incapacidad, discapacidad,

fallecimiento o cualquier otra causa. Los Gerentes serán designados por tres (3) ejercicios. La Reunión de Socios

designará al Presidente de entre los Gerentes Titulares, pudiendo designar un Vicepresidente que suplirá al primero

en su ausencia o impedimento. La comparecencia del Vicepresidente a cualquiera de los actos administrativos

o judiciales que requiera la presencia del Presidente, supone ausencia o impedimento del Presidente y obliga a

la sociedad, sin necesidad de comunicación o justificación alguna. La Gerencia actuará como órgano colegiado.

Sus reuniones se realizarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y

las resoluciones serán válidamente adoptadas con el voto de la mayoría de los Gerentes presentes; en caso de

empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. Las sesiones de la Gerencia podrán tener lugar dentro

de la jurisdicción correspondiente a la sede social o bien en otras jurisdicciones, sea en el país o en el extranjero.

La Gerencia podrá sesionar con sus miembros presentes, o comunicados entre sí por otros medios de transmisión

simultánea de sonido, imágenes y palabras, en la medida que se garantice: (i) la libre accesibilidad de todos los

participantes a las reuniones; (ii) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que

permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) la participación con voz y voto de todos los miembros y

del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;

(v) que el representante legal conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 (cinco) años,

la que debe estar a disposición del órgano de contralor y de cualquier socio que la solicite; (vi) que la deliberación

y decisiones adoptadas en la reunión así celebrada sean transcriptas en un acta en el correspondiente libro

social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron, la modalidad de la participación elegida

y el lugar desde el que participó, según lo requiera la normativa vigente; y (vii) que en la convocatoria y en su

comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el

medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. A

efectos del quórum y mayorías, se considerarán tanto a quienes hayan estado presentes en forma física, como

quienes participen por videoconferencia. Las sesiones serán presididas por el Presidente o el Vicepresidente,

indistintamente. A falta de ambos serán presididas por el Gerente elegido por los demás Gerentes. En el caso de

reuniones a distancia del órgano de administración, las actas serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco

(5) días hábiles de celebrada la reunión por los Gerentes y Síndicos presentes. Aquellos Gerentes participantes por

otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras podrán firmar por medio de la autorización

prevista en el art. 266 de la Ley N° 19.550. Si las reuniones se celebraran con la participación de sus respectivos

miembros a distancia, se dejará constancia de sus nombres en el acta respectiva, debiendo expedirse el órgano

de fiscalización sobre la regularidad de las decisiones adoptadas, de corresponder. La Reunión de Socios fijará

la remuneración de los Gerentes. En garantía de sus funciones los titulares deberán constituir una garantía por

un monto no inferior a la suma que establezcan las normas y disposiciones legales vigentes. Dicha garantía

deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositada en entidades

financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o

de responsabilidad civil a favor de esta, o aquellos otros instrumentos y modalidades permitidos por las normas

aplicables y su costo deberá ser soportado por cada Gerente. En ningún caso se podrá constituir la garantía

mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. La Gerencia tiene amplias facultades de administración y

disposición, inclusive las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 y concordantes del Código

Civil y Comercial de la Nación y demás normativas aplicables (incluyendo, sin limitación, el Decreto Ley 5965/63).

Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales y

privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultades

de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto

jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. Asimismo, la Gerencia podrá decidir,

con el más amplio alcance permitido por la ley, la emisión de obligaciones negociables con o sin oferta pública,

la creación de programas de emisión de obligaciones negociables, su pedido de autorización y/o prorroga a

cualquier autoridad competente, la solicitud de listado de dichas obligaciones negociables, y la realización de

todo acto y/o acuerdo que fuera necesario a fin de la creación, emisión y/o listado de obligaciones negociables, de

conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº23.576 de obligaciones negociables (conforme la misma

haya sido modificada y/o complementada), la normativa de la Comisión Nacional de Valores, y los mercados en

los que la Gerencia decida listar dichas obligaciones negociables. La Gerencia podrá delegar la parte ejecutiva de

las operaciones sociales en uno o más gerentes con poderes suficientes al efecto, conforme a lo dispuesto por

el artículo 270 de la Ley General de Sociedades N° 19.550”. Y por resolucion unánime adoptada en Reunion de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.854 - Segunda Sección 18 Jueves 19 de febrero de 2026

Socios 57 del 20/11/2025, se dispuso la transcripcion del Texto Ordenado. Autorizado según instrumento público

Esc. Nº 25 de fecha 11/02/2026 Reg. Nº 2092

CYNTHIA WERTHEIN - Matrícula: 4601 C.E.C.B.A.

e. 19/02/2026 N° 8382/26 v. 19/02/2026