N° 7207/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21 a cargo del Dr. Germán Mariano Paez Castañeda,
Secretaría N° 42 a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear N° 1840, 3° Piso, CABA, comunica por cinco (5) días, en
los autos caratulados “PRO FRU AR S.A s/ QUIEBRA” (Expte. 17145/2025), que con fecha 26 de Diciembre de 2025,
se decretó la quiebra de PRO FRU AR S.A., (anteriormente denominada BILLMAN S.A.) CUIT N° 30-71716529-9,
con domicilio en Av. 25 de Mayo N° 749, Piso 1° oficina 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El síndico
interviniente es el Cdor. Alejandro Felix LARCADE, con domicilio en Lavalle 1619, Piso 3, Of. B, CABA y correo
electrónico alelarcade@gmail.com Tel: 15-6847-7105. Hacer saber a los acreedores la existencia de este juicio para
que hasta el día 30 de Marzo de 2026 presenten ante la sindicatura los títulos justificativos de sus créditos (LC: 32),
quien deberá presentar el informe que establece el art. 35 de la citada ley el día 14 de mayo del 2026 y el estatuido
por el art. 39 el día 29 de Junio de 2026, contando con plazo el juzgado para dictar la providencia que prescribe el
art. 36 del citado cuerpo normativo hasta el día 29 de mayo del 2026. Se hace saber que las observaciones deberán
ser enviadas al correo electrónico de la sindicatura dentro del plazo previsto por el art. 34 LCQ, que culminará el
día 15 de abril de 2026, individualizando en el asunto el pretenso acreedor impugnado y detallando las causas
en el cuerpo del correo electrónico. La sindicatura recibirá las insinuaciones y requerirá a los presentantes que
constituyan domicilio e indiquen sus datos de identificación completos (D.N.I., domicilio, CBU de cuenta bancaria,
correo electrónico, teléfono) e, incluso su C.U.I.L. o C.U.I.T. Todo ello a los efectos de facilitar luego la ubicación de
dichas personas y simplificar trámites ante un eventual cobro ante el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal
Tribunales. Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico
por vía remota en el incidente de consulta “PRO FRU AR S.A.s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte.
N° COM 17145/2025/1) “ debiendo omitir la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio
de que la misma pudiera serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester,
y que sean citados a efectos de intervenir el soporte documental. Además se les requiere que identifiquen en
el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados,
así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título
del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor.
La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo sólo en la eventualidad
de optar por la vía presencial, requerir turno al efecto al mail a la sindicatura dando cuenta de la presentación
realizada. Los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto
en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien
autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para
corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada cita
en forma previa al mail de la sindicatura; y una vez concedida deberá apersonarse el individuo habilitado a través
del pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que le habrá de
ser remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora para presentarse munido de la documentación y
demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32 LCQ. Será común
a todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo electrónico y un teléfono
de contacto, para así integrar el pedido de verificación. El arancel verificatorio del art. 32 LCQ podrá ser transferido
a la cuenta bancaria denunciada al efecto de titularidad de la patrocinante del síndico, Dra. Paola Lourdes Cortés,
CBU: 0070005430004052077246. Se intima a los terceros que tuviesen bienes o documentos de la fallida a que
los entreguen en el término de cinco días al síndico, previniéndose a dichos terceros la prohibición de hacer pagos
a la misma bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Buenos Aires, 10 de Febrero de 2026.- german paez
castañeda Juez - guillermo carreira gonzalez secretario
e. 12/02/2026 N° 7207/26 v. 20/02/2026