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N° 8077/26 Aviso del Boletín Oficial

OFICINA JUDICIAL DISTRITO FEDERAL COMODORO RIVADAVIA

Edictos Judiciales lunes, 23 de febrero de 2026

Texto del aviso

OFICINA JUDICIAL DISTRITO FEDERAL COMODORO RIVADAVIA

La Oficina Judicial Distrito Federal Comodoro Rivadavia comunica la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado

Federal de garantías de la ciudad de Río Grande, en el expediente FCR 11123/2025, caratulado: “MOMPARDO LUIS

ADRIAN S/ INFRACCIÓN LEY 22.415”, en la que se RESOLVIÓ: I. TENER por cumplidos los requisitos exigidos por

el artículo 323 del C.P.P.F. II. HOMOLOGAR el acuerdo pleno expuesto en el presente acto y, en consecuencia,

CONDENAR a LUIS ADRIAN MOMPARDO, DNI 27.508.567 a la PENA de CINCO AÑOS DE PRISIÓN DE

CUMPLIMIENTO EFECTIVO en calidad de autor penalmente responsable del delito de contrabando de sustancias

estupefacientes en grado de tentativa. (arts. 863, 866, segundo párrafo, 871 y 872 del Código Aduanero Y Art.

45 del CP). III. IMPONER a LUIS ADRIAN MOMPARDO -en función del 876 1º. H) CA- la inhabilitación absoluta

por el doble tiempo al de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público. IV. ORDENAR el

DECOMISO Y DESTRUCCIÓN de la sustancia estupefaciente secuestrada de conformidad con el art. 30 de la ley

23.737. V. DISPONER el DECOMISO del teléfono celular secuestrado MOTOROLA IMEI NRO. 358973323204088

modelo SA78D38467 de conformidad al art. 23 del C.P. VI. IMPONER LAS COSTAS al condenado, habida cuenta

del resultado del proceso. VII. TENER presente la RENUNCIA a los plazos procesales para recurrir la sentencia.

VIII. COMUNICAR a la Unidad de Detención de Río Grande, por intermedio de la OFIJU de Río Grande, que el

Sr. Mompardo continuará detenido en su dependencia a disposición del tribunal que disponga la DECAEP para

la ejecución de la pena, que será oportunamente comunicada a esa unidad carcelaria. IX. ORDENAR que los

restantes elementos secuestrados continúen a resguardo del Ministerio Público Fiscal hasta tanto culminen los

expedientes que se encuentran en trámite. X. SOLICITAR a la Oficina Judicial que proceda a la protocolización de

la presente sentencia, y firme, informe al Registro Nacional de Reincidencia y a la Dirección Nacional de Aduana, a

los fines de que pueda ejercer las atribuciones conferidas en el art. 1026 b) y 876 apartado 1 CA. XI. PÓNGASE en

conocimiento de la DECAEP lo aquí dispuesto, a los fines de que disponga el tribunal que deberá llevar a cabo la

ejecución de la pena aquí impuesta. XII. Solicítese a la OFIJU Río Grande que practique las demás comunicaciones

que correspondan a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto. FDO. Mariel E. Borruto. MARIEL ESTER BORRUTO

Juez - LAURA NARDELLI SECRETARIA. MARIEL ESTER BORRUTO Juez - LAURA NARDELLI SECRETARIA

e. 18/02/2026 N° 8077/26 v. 24/02/2026