N° 8077/26 Aviso del Boletín Oficial
OFICINA JUDICIAL DISTRITO FEDERAL COMODORO RIVADAVIA
Texto del aviso
OFICINA JUDICIAL DISTRITO FEDERAL COMODORO RIVADAVIA
La Oficina Judicial Distrito Federal Comodoro Rivadavia comunica la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado
Federal de garantías de la ciudad de Río Grande, en el expediente FCR 11123/2025, caratulado: “MOMPARDO LUIS
ADRIAN S/ INFRACCIÓN LEY 22.415”, en la que se RESOLVIÓ: I. TENER por cumplidos los requisitos exigidos por
el artículo 323 del C.P.P.F. II. HOMOLOGAR el acuerdo pleno expuesto en el presente acto y, en consecuencia,
CONDENAR a LUIS ADRIAN MOMPARDO, DNI 27.508.567 a la PENA de CINCO AÑOS DE PRISIÓN DE
CUMPLIMIENTO EFECTIVO en calidad de autor penalmente responsable del delito de contrabando de sustancias
estupefacientes en grado de tentativa. (arts. 863, 866, segundo párrafo, 871 y 872 del Código Aduanero Y Art.
45 del CP). III. IMPONER a LUIS ADRIAN MOMPARDO -en función del 876 1º. H) CA- la inhabilitación absoluta
por el doble tiempo al de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público. IV. ORDENAR el
DECOMISO Y DESTRUCCIÓN de la sustancia estupefaciente secuestrada de conformidad con el art. 30 de la ley
23.737. V. DISPONER el DECOMISO del teléfono celular secuestrado MOTOROLA IMEI NRO. 358973323204088
modelo SA78D38467 de conformidad al art. 23 del C.P. VI. IMPONER LAS COSTAS al condenado, habida cuenta
del resultado del proceso. VII. TENER presente la RENUNCIA a los plazos procesales para recurrir la sentencia.
VIII. COMUNICAR a la Unidad de Detención de Río Grande, por intermedio de la OFIJU de Río Grande, que el
Sr. Mompardo continuará detenido en su dependencia a disposición del tribunal que disponga la DECAEP para
la ejecución de la pena, que será oportunamente comunicada a esa unidad carcelaria. IX. ORDENAR que los
restantes elementos secuestrados continúen a resguardo del Ministerio Público Fiscal hasta tanto culminen los
expedientes que se encuentran en trámite. X. SOLICITAR a la Oficina Judicial que proceda a la protocolización de
la presente sentencia, y firme, informe al Registro Nacional de Reincidencia y a la Dirección Nacional de Aduana, a
los fines de que pueda ejercer las atribuciones conferidas en el art. 1026 b) y 876 apartado 1 CA. XI. PÓNGASE en
conocimiento de la DECAEP lo aquí dispuesto, a los fines de que disponga el tribunal que deberá llevar a cabo la
ejecución de la pena aquí impuesta. XII. Solicítese a la OFIJU Río Grande que practique las demás comunicaciones
que correspondan a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto. FDO. Mariel E. Borruto. MARIEL ESTER BORRUTO
Juez - LAURA NARDELLI SECRETARIA. MARIEL ESTER BORRUTO Juez - LAURA NARDELLI SECRETARIA
e. 18/02/2026 N° 8077/26 v. 24/02/2026