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N° 9412/26 Aviso del Boletín Oficial

MARMALUPAEL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 24 de febrero de 2026

Texto del aviso

MARMALUPAEL S.A.

(CUIT 30-70908840-4): Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 3/2/2025 se resolvió: (1) Designar un

nuevo Directorio: Director Titular y Presidente: Pablo Perelmuter. Directora Suplente: Elvira Esther Harari, quienes

aceptaron el cargo y constituyen domicilio especial en Zabala 1881 Piso 21 CABA. (2) Reformar el Artículo Quinto

del Estatuto, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo Quinto: El capital puede aumentarse al

quíntuplo por asamblea ordinaria, mediante la emisión de acciones ordinarias, nominativas no endosables, con

derecho a un voto cada una, y de valor nominal de Un peso ($ 1) cada acción, emisión que la Asamblea podrá

delegar en el directorio en los términos del Art. 188 de la ley 19.550.” (3) Reformar los Artículos Octavo y Décimo

Segundo del Estatuto, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: “Artículo Octavo: a) La dirección

y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la

asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres (3) ejercicios. La asamblea puede

designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo término, a fin de llenar las vacantes

que se produjeran en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deberán designar un Presidente

y, en su caso, un Vicepresidente, éste último reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento.

La Asamblea fija la remuneración del Directorio. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría de sus

integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando

nuevamente. (b) Las Reuniones de Directorio podrán realizarse presencialmente o, siempre que la ley lo permita,

a distancia, debiendo utilizar los medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre

ellos, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones: (i) La libre accesibilidad de todos los participantes

a las reuniones; (ii) La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la

transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano

de fiscalización, en su caso; (iv) Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (v) Que el

representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a

disposición de cualquier socio que la solicite; (vi) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente

libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante

social. (vii) Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe

de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos

de permitir dicha participación”. “Artículo Décimo Segundo: a) Toda Asamblea deberá ser citada simultáneamente

en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el Art. 237 de la Ley 19.550, sin

perjuicio de los allí establecido para el caso de las Asambleas unánimes. La Asamblea en segunda convocatoria

ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. b) Las Asambleas, siempre que la ley

lo permita, podrán celebrarse a distancia, mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.857 - Segunda Sección 10 Martes 24 de febrero de 2026

con reproducción simultánea de audio y video entre sus participantes y de acceso gratuito para los legitimados

a participar del acto, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones: (i) La libre accesibilidad de todos

los participantes a las reuniones; (ii) La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas

que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) La participación con voz y voto de todos los

miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en

soporte digital; (v) Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de

5 años, la que debe estar a disposición de cualquier miembro que la solicite; (vi) Que la reunión celebrada sea

transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y

estar suscriptas por el representante social. (vii) Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y

estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál

es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.” (4) Aumentar el capital social de $ 1.322.276

a $ 432.301.915, mediante la capitalización de la cuenta de ajuste de capital por la suma de $ 348.478.392,44 y la

capitalización de aportes irrevocables por la suma de $ 82.501.246,56. (5) Emitir 430.979.639 acciones ordinarias

nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de valor nominal de Un Peso ($ 1) cada acción. El

capital se encuentra integrado en su totalidad. (6) Reformar el Artículo Cuarto del Estatuto, el cual quedó redactado

de la siguiente manera: “Artículo Cuarto: El capital social es de $ 432.301.915, representado por 432.301.915

acciones ordinarias nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de valor nominal de Un Peso

($ 1) cada acción.” Composición de capital social luego del aumento: a) Pablo Perelmuter, titular de 430.732.229

acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a 1 voto por

acción. b) Elvira Esther Harari, es titular de 1.569.686 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de $ 1

valor nominal cada una y con derecho a 1 voto por acción. Autorizado por Acta de Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria de fecha 3/2/25. Maria Regina Oneto Gaona Tomo 68, Folio 706. Autorizado según instrumento

privado acta de asamblea de fecha 03/02/2025

Maria Regina Oneto Gaona - T°: 68 F°: 706 C.P.A.C.F.

e. 24/02/2026 N° 9412/26 v. 24/02/2026