N° 9890/26 Aviso del Boletín Oficial
CONSTRUCTORA HT S.A.
Texto del aviso
CONSTRUCTORA HT S.A.
CUIT 30-71837257-3.- Comunica que por Acta de Asamblea Extraordinaria del 12/09/2025 se resolvió reformar el Art.
3° quedando redactado: “ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por sí, por cuenta
de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: 1) Construcción, dirección,
ejecución, realización del proyecto básico y detalle, consultoría, montaje, supervisión, instalación, asesoramiento,
mantenimiento, explotación y ejecución de toda clase de obras civiles, sean públicas o privadas, y topografía,
cualquiera fuere el medio o procedimiento de pago, incluyendo obras por concesión. 2) Demolición de edificios o
viviendas. 3) Compra, venta, arrendamiento de herramientas, maquinarias, revestimientos y todo tipo de materiales
para la construcción. 4) Importación y exportación de productos y materiales para desarrollar las actividades
antes descriptas. 5) Compra, venta, locación y/o arrendamiento de inmuebles rurales y/o urbanos. 6) Prestación
de servicios técnicos relacionados al mantenimiento de sistemas de generación, usos de vapor, aire comprimido,
servicio mecánico-hidráulico, sistema de refrigeración, sistema eléctrico de alta y baja tensión, sistemas contra
incendios de máquinas, materiales, revestimiento y todo lo necesario para realizar construcciones o demoliciones.
7) Diseño de proyectos de obra referido a la construcción de todo tipo de inmuebles. 8) Otorgamiento de créditos
para completar el precio de venta de las unidades que integren los desarrollos y construcciones edilicias que realice
la sociedad o terceros. No se realizarán operaciones regidas por la Ley 21.526 y concurso público. 9) Intervención
en actividades previstas en el Artículo 1666 del Código Civil y Comercial y subsiguientes, pudiendo revestir el
carácter de fiduciario, fideicomisario, fiduciante o beneficiario, en cualquier tipo de fideicomiso, con excepción
de los fideicomisos financieros, y en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 1701 y subsiguientes,
pudiendo actuar como administradora de propiedades y consorcios, bajo el régimen de Propiedad Horizontal,
gestiones de negocios, representaciones y mandatos.- Las actividades que así lo requieran serán desarrolladas
por profesionales con título habilitante en la materia. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos, que no sean prohibidos por las leyes.”.- Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 50 de fecha 20/02/2026 Reg. Nº 1685
Reinaldo Omar Bogado - T°: 92 F°: 731 C.P.A.C.F.
e. 25/02/2026 N° 9890/26 v. 25/02/2026