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N° 9890/26 Aviso del Boletín Oficial

CONSTRUCTORA HT S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 25 de febrero de 2026

Texto del aviso

CONSTRUCTORA HT S.A.

CUIT 30-71837257-3.- Comunica que por Acta de Asamblea Extraordinaria del 12/09/2025 se resolvió reformar el Art.

3° quedando redactado: “ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por sí, por cuenta

de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: 1) Construcción, dirección,

ejecución, realización del proyecto básico y detalle, consultoría, montaje, supervisión, instalación, asesoramiento,

mantenimiento, explotación y ejecución de toda clase de obras civiles, sean públicas o privadas, y topografía,

cualquiera fuere el medio o procedimiento de pago, incluyendo obras por concesión. 2) Demolición de edificios o

viviendas. 3) Compra, venta, arrendamiento de herramientas, maquinarias, revestimientos y todo tipo de materiales

para la construcción. 4) Importación y exportación de productos y materiales para desarrollar las actividades

antes descriptas. 5) Compra, venta, locación y/o arrendamiento de inmuebles rurales y/o urbanos. 6) Prestación

de servicios técnicos relacionados al mantenimiento de sistemas de generación, usos de vapor, aire comprimido,

servicio mecánico-hidráulico, sistema de refrigeración, sistema eléctrico de alta y baja tensión, sistemas contra

incendios de máquinas, materiales, revestimiento y todo lo necesario para realizar construcciones o demoliciones.

7) Diseño de proyectos de obra referido a la construcción de todo tipo de inmuebles. 8) Otorgamiento de créditos

para completar el precio de venta de las unidades que integren los desarrollos y construcciones edilicias que realice

la sociedad o terceros. No se realizarán operaciones regidas por la Ley 21.526 y concurso público. 9) Intervención

en actividades previstas en el Artículo 1666 del Código Civil y Comercial y subsiguientes, pudiendo revestir el

carácter de fiduciario, fideicomisario, fiduciante o beneficiario, en cualquier tipo de fideicomiso, con excepción

de los fideicomisos financieros, y en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 1701 y subsiguientes,

pudiendo actuar como administradora de propiedades y consorcios, bajo el régimen de Propiedad Horizontal,

gestiones de negocios, representaciones y mandatos.- Las actividades que así lo requieran serán desarrolladas

por profesionales con título habilitante en la materia. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para

adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos, que no sean prohibidos por las leyes.”.- Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 50 de fecha 20/02/2026 Reg. Nº 1685

Reinaldo Omar Bogado - T°: 92 F°: 731 C.P.A.C.F.

e. 25/02/2026 N° 9890/26 v. 25/02/2026