N° 32239/2019 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
“En atención al acuerdo conciliatorio arribado en el marco del expediente Nº 32239/2019 ‘Asociación Civil Usuarios
y Consumidores Unidos c/ Banco Industrial S.A. s/ Ordinario’ que tramita por ante el Juzgado Nacional de primera
instancia en lo Comercial Nº8, Secretaría Nº16, Banco Industrial S.A. pone en conocimiento que otorgará a favor
de las personas humanas y jurídicas usuarias y consumidores finales en los términos de la ley 24.240, que hayan
efectuado depósitos a plazo fijo con renovación automática en el Banco, entre el 09/12/2014 y el 20/04/2020, la
siguiente bonificación: (i) para personas físicas la combinación de: un seguro de accidente personal (muerte por
accidente), cuya suma asegurada es hasta $ 1.000.000 (pesos un millón), seguro de asistencia al hogar, cuya suma
asegurada es hasta $ 50.000 (pesos cincuenta mil) por evento con límite de eventos anuales y seguro de asistencia
a la salud, cuya suma asegurada es hasta $ 500.000 (pesos quinientos mil) global y hasta $ 50.000 (pesos cincuenta
mil) por evento con límite de eventos anuales; (ii) para personas jurídicas: un seguro de asistencia al comercio,
cuya suma asegurada es hasta $ 100.000 (pesos cien mil) por evento con límite de eventos anuales. Las referidas
coberturas serán otorgadas según la siguiente segmentación: 1. Personas físicas: (i) titulares con depósitos por
monto menor a $ 500.000: se les bonificará la cobertura de las Pólizas por el plazo de 12 (doce) meses; (ii) titulares
con depósitos por monto mayor a $ 500.001 y menor a $ 1.000.000: se les bonificará la cobertura de las Pólizas por
el plazo de 18 (dieciocho) meses; (iii) titulares con depósitos por monto mayor a $ 1.000.001 y menor a $ 2.500.000:
se les bonificará la cobertura de las Pólizas por el plazo de 24 (veinticuatro) meses; (iv) titulares con depósitos por
monto mayor a $ 2.500.001 y menor a $ 10.000.000: se les bonificará la cobertura de las Pólizas por el plazo de
30 (treinta) meses; (v) titulares con depósitos por monto mayor a $ 10.000.001: se les bonificará la cobertura de 7
las Pólizas por el plazo de 36 (treinta y seis) meses; 2. Personas jurídicas con plazos fijos en pesos: (i) titulares con
depósitos por monto menor a $ 500.000: se les bonificará la cobertura de la Póliza por el plazo de 12 (doce) meses;
(ii) titulares con depósitos por monto mayor a $ 500.001 y menor a $ 1.000.000: se les bonificará la cobertura de la
Póliza por el plazo de 18 (dieciocho) meses y (iii) titulares con depósitos por monto mayor a $ 2.500.001 y menor a
$ 10.000.000: se les bonificará la cobertura de la Póliza por el plazo de 30 (treinta) meses 3. Personas jurídicas con
plazo fijo en dólares: (i) titulares con depósitos en dólares: se les bonificará la cobertura de la Póliza por el plazo
de 60 (sesenta) meses. El acuerdo y la sentencia homologatoria podrán ser consultados en el sitio www.pjn.gov.ar/
consultadecausas; como también en www.aduc.org.ar y www.bind.com.ar y en los estrados del juzgado. Aquellos
clientes y ex clientes que desearen apartarse de la solución general prevista en el acuerdo, deberán manifestar
dicha circunstancia por escrito en el plazo diez (10) días hábiles posteriores a esta publicación”. El presente edicto
deberá publicarse por 2 días en el Boletín Oficial. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de febrero de 2026. Javier
Cosentino Juez - Martín Cortes Funes Secretario
e. 25/02/2026 N° 9643/26 v. 26/02/2026