N° 8991/26 Aviso del Boletín Oficial
OFICINA JUDICIAL DISTRITO FEDERAL COMODORO RIVADAVIA
Texto del aviso
OFICINA JUDICIAL DISTRITO FEDERAL COMODORO RIVADAVIA
La Oficina Judicial Distrito Federal Comodoro Rivadavia comunica la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado
Federal de garantías de la ciudad de Río Grande, en el expediente FCR 10501/2025, caratulado: “SEPULVEDA
BARRIA, MARIO ANTONIO S/INFRACCION LEY 22.415”, en la que se RESOLVIÓ: I. TENER por cumplidos los
requisitos exigidos por el artículo 323 del C.P.P.F. II. HOMOLOGAR el acuerdo pleno expuesto en el presente acto y,
en consecuencia, CONDENAR a MARIO ANTONIO SEPULVEDA BARRIA, Titular del DNI Nro. 92.777.358 a la pena
de 2 AÑOS Y CUATRO MESES de prisión de cumplimiento efectivo, más accesorias legales y costas del proceso
por resultar AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE (Art. 45 CP) DEL DELITO DEL DELITO DE CONTRABANDO
DE CIGARRILLOS EN GRADO DE TENTATIVA UTILIZANDO PARA ELLOS LUGARES NO HABILITADOS (arts.
863, en función del art. 864 inc. a., 871, 872 del Código Aduanero). III. UNIFICAR la pena aquí determinada con
la impuesta a Mario Antonio Sepulveda Barria por sentencia firme dictada por la aquí suscrita en el expediente
FCR 7965/2025 “SEPULVEDA BARRIA MARIO ANTONIO S/ INF. LEY 22415” y DICTAR PENA ÚNICA de TRES
AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN DE, CUMPLIMIENTO EFECTIVO accesorias legales y costas del proceso.
IV. DISPONER LA INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de
seguridad (art. 876, apartado 1, inc. “f” del Código Aduanero). V. DISPONER LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR
EL DOBLE DE LA CONDENA para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876, apartado 1, inc.
“h” del Código Aduanero). VI. IMPONER LAS COSTAS al condenado, habida cuenta del resultado del proceso.
VII. TENER sentencia. presente la RENUNCIA a los plazos procesales para recurrir la VII.COMUNICAR a la Unidad
de Detención de Río Grande por intermedio de la OFIJU de Río Grande haciéndole saber al Sr. Sepúlveda que el
nombrado continuará detenido en su dependencia. VIII. ORDENAR que el destino de los elementos secuestrados
continúe a resguardo del Ministerio Público Fiscal hasta tanto culminen los expedientes que se encuentran en
trámite. R IX. SOLICITA a la Oficina Judicial que proceda a la protocolización de la presente sentencia, y firme
informe al Registro Nacional de Reincidencia y a la Dirección Nacional de Aduana, a los fines que pueda ejercer
las atribuciones conferidas en el art. 1026 b) y 876 apartado 1 CA. X. PÓNGASE en conocimiento a la Dirección
Nacional de Migraciones y al Consulado de Chile teniendo en cuenta la calidad de extranjero radicado permanente
del Sr. Sepúlveda en la República Argentina. XI. PÓNGASE XII. Solicítese en conocimiento a la DECAEP de lo aquí
dispuesto a la OFIJU Río Grande que ponga en conocimiento de lo aquí dispuesto a quien corresponda. MARIEL
ESTER BORRUTO Juez - LAURA NARDELLI SECRETARIA
e. 23/02/2026 N° 8991/26 v. 27/02/2026