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N° 1169/2023 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.

Edictos Judiciales jueves, 26 de febrero de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.

7 - SECRETARÍA NRO. 13

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 13, notifica a Fuguan XUE (D.N.I. N° 95.726.069) de

lo dispuesto por el tribunal, en la causa N° 1169/2023, caratulada: “XUE, FUGUAN Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN

LEY 27.430”: “Buenos Aires, 24 de febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... Por las razones

expresadas, y habiendo sido oída la defensa de Shouan XUE, corresponde y así RESUELVO: I.- SOBRESEER

TOTALMENTE a Fuguan XUE (D.N.I. N° 95.726.069), y a Shouan XUE (D.N.I. N° 94.020.069), con relación a la

presunta evasión agravada del pago del impuesto a las Ganancias, correspondiente a los ejercicios anuales 2.017

y 2.018, por las sumas de $ 1.913.803,56 y $ 12.294.057,54, respectivamente, y del pago del impuesto al Valor

Agregado correspondiente al ejercicio anual 2.018, por la suma de $ 1.935.709,82, porque aquellos hechos ya

no encuadran en una figura legal (artículos 336 inciso 3° del C.P.P.N., artículo 1, con el agravante del inciso “b”

del artículo 2, del Régimen Penal Tributario y Previsional [según artículo 279 de la ley N° 27.430], modificados por

la Ley N° 27.799; artículo 2 del Código Penal; artículos 18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de la

C.A.D.H.). II.- DECLARAR que la formación del presente sumario, con relación a los hechos mencionados por el

punto anterior, no afecta el buen nombre y honor del cual hubieren gozado Fuguan XUE y Shouan XUE (artículo 336

último párrafo, del C.P.P.N.). III.- SIN COSTAS (artículos 530 y 531 “in fine” del C.P.P.N.). Regístrese, protocolícese,

notifíquese a las partes mediante cédulas electrónicas, y por edictos a publicar por el término de ley respecto de

Fuguan XUE. Firme, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia; y en atención a lo dispuesto por el artículo

20 “in fine” del Régimen Penal Tributario y Previsional establecido por el artículo 279 de la Ley N° 27.430, notifíquese

a la A.R.C.A. (Sección Penal Tributario de la División Jurídica de la Dirección Regional Centro), lo resuelto en las

presentes actuaciones, y devuélvanse a la dependencia antes mencionada la documentación aportada, la cual

deberá ser retirada por Secretaría, debiendo comparecer el personal autorizado dentro del quinto día, a efectos

de dar cumplimiento con lo ordenado, como así también la aportada por el Banco Santander S.A., dejándose

debida constancia en autos. Fecho, archívense las presentes actuaciones, previa certificación actuarial. Según

copia que se acompaña.- FDO: JUAN P. GALVAN GREENWAY - JUEZ, ANTE MI: A. MARIANA ZABALA DUFFAU,

SECRETARIA”. Juan GALVÁN GREENWAY Juez - A. Mariana ZABALA DUFFAU secretaria

e. 26/02/2026 N° 10070/26 v. 26/02/2026