N° 1169/2023 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
7 - SECRETARÍA NRO. 13
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 13, notifica a Fuguan XUE (D.N.I. N° 95.726.069) de
lo dispuesto por el tribunal, en la causa N° 1169/2023, caratulada: “XUE, FUGUAN Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN
LEY 27.430”: “Buenos Aires, 24 de febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... Por las razones
expresadas, y habiendo sido oída la defensa de Shouan XUE, corresponde y así RESUELVO: I.- SOBRESEER
TOTALMENTE a Fuguan XUE (D.N.I. N° 95.726.069), y a Shouan XUE (D.N.I. N° 94.020.069), con relación a la
presunta evasión agravada del pago del impuesto a las Ganancias, correspondiente a los ejercicios anuales 2.017
y 2.018, por las sumas de $ 1.913.803,56 y $ 12.294.057,54, respectivamente, y del pago del impuesto al Valor
Agregado correspondiente al ejercicio anual 2.018, por la suma de $ 1.935.709,82, porque aquellos hechos ya
no encuadran en una figura legal (artículos 336 inciso 3° del C.P.P.N., artículo 1, con el agravante del inciso “b”
del artículo 2, del Régimen Penal Tributario y Previsional [según artículo 279 de la ley N° 27.430], modificados por
la Ley N° 27.799; artículo 2 del Código Penal; artículos 18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de la
C.A.D.H.). II.- DECLARAR que la formación del presente sumario, con relación a los hechos mencionados por el
punto anterior, no afecta el buen nombre y honor del cual hubieren gozado Fuguan XUE y Shouan XUE (artículo 336
último párrafo, del C.P.P.N.). III.- SIN COSTAS (artículos 530 y 531 “in fine” del C.P.P.N.). Regístrese, protocolícese,
notifíquese a las partes mediante cédulas electrónicas, y por edictos a publicar por el término de ley respecto de
Fuguan XUE. Firme, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia; y en atención a lo dispuesto por el artículo
20 “in fine” del Régimen Penal Tributario y Previsional establecido por el artículo 279 de la Ley N° 27.430, notifíquese
a la A.R.C.A. (Sección Penal Tributario de la División Jurídica de la Dirección Regional Centro), lo resuelto en las
presentes actuaciones, y devuélvanse a la dependencia antes mencionada la documentación aportada, la cual
deberá ser retirada por Secretaría, debiendo comparecer el personal autorizado dentro del quinto día, a efectos
de dar cumplimiento con lo ordenado, como así también la aportada por el Banco Santander S.A., dejándose
debida constancia en autos. Fecho, archívense las presentes actuaciones, previa certificación actuarial. Según
copia que se acompaña.- FDO: JUAN P. GALVAN GREENWAY - JUEZ, ANTE MI: A. MARIANA ZABALA DUFFAU,
SECRETARIA”. Juan GALVÁN GREENWAY Juez - A. Mariana ZABALA DUFFAU secretaria
e. 26/02/2026 N° 10070/26 v. 26/02/2026