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N° 10377/26 Aviso del Boletín Oficial

ACCEN S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 27 de febrero de 2026

Texto del aviso

ACCEN S.R.L.

1) Escritura 24/02/2026, Folio 46, Registro 2091, CABA (se constituye ACCEN SRL por escisión de INNOVACIONES

FIDUCIARIAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA); 2) Manuel ESTRUGA, DNI 23.292.664, CUIT 20-

23292664-4, argentino, divorciado, empresario, 13/03/1973, domiciliado en Chubut 2350, Barrio Cerrado Villa

Rosa Pilar Prov. Bs. As. y Francisco José ESTRUGA, DNI 24.314.617, CUIT 20-24314617-9, argentino, casado,

empresario, 04/01/1975, domiciliado en Arenales 1385 Piso 10° CABA.- 3) 99 años.- 4) La sociedad tiene por

objeto realizar por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de esta República

como en el exterior del país las siguientes actividades: FIDUCIARIAS: La Sociedad podrá ejercer la actividad de

“Fiduciante”, “Fiduciario”, “Beneficiario” o “Fideicomisario” según las previsiones del Código Civil y Comercial de

la Nación, legislación modificatoria y demás disposiciones normativas relativas a la actividad fiduciaria. A tal efecto

podrá realizar negocios fiduciarios típicos, atípicos, innominados y puros, de los más diversos objetos, así como

ejercer toda clase de mandatos, representaciones y administraciones en general con la mayor amplitud; pudiendo

adquirir; enajenar; ceder y/o transferir la propiedad fiduciaria de cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles, así

como de créditos y/o derechos incluyendo, sin limitación, créditos hipotecarios. Podrá participar de Fideicomisos

Financieros y actuar como “Fiduciario Financiero”, con las más amplias facultades otorgadas por la ley y los

contratos correspondientes, debiendo tramitar las autorizaciones y registros ante las autoridades competentes,

cuando ello fuere necesario. INMOBILIARIO: Asimismo; la Sociedad podrá llevar a cabo toda clase de operaciones

inmobiliarias; incluyendo compraventa, permuta, cesión arrendamiento de propiedades inmueble; ya sea urbanos

o rurales; inclusive las comprendidas bajo el régimen de Propiedad Horizontal. Podrá dedicarse al desarrollo de

proyectos inmobiliarios y hoteleros, a la administración y gerenciamiento de propiedades inmuebles; desarrollos

inmobiliarios y/u hoteleros; incluyendo clubes de campo y barrios cerrados, propios o de terceros; así como

conceder créditos para la financiación de la compraventa de bienes pagaderos a cuotas o a término préstamos

personales con garantía o sin hipotecarios; mediante recursos propios; financiaciones, y créditos en general, con

cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, o sin ellas, con fondos propios, comprar, vender y

realizar todo tipo de operaciones con títulos; acciones, obligaciones debentures y cualquier otro valor mobiliario

en general, sean nacionales o extranjeros, cuenta propia o de terceros; realizar inversiones o aporte de capital en

sociedades. Quedan excluidas las operaciones de la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera

el concurso del ahorro público.- INVERSIÓN: La Sociedad podrá tomar participaciones en otras sociedades,

mediante la compra, venta, permuta, canje, al contado o a plazos, de acciones, obligaciones negociables u otra

clase de títulos o aportes de capital a sociedades constituidas o a constituirse; el aporte de capitales inversiones,

bienes y especies a particulares, empresas constituidas o a constituirse; para negocios en curso o a realizarse;

como asimismo la compra; venta o permuta de títulos, acciones, debentures; obligaciones negociables y de

toda clase de títulos y valores, constitución y transferencia de mutuos; con o sin hipotecas u otras garantías

reales o personales; otorgamiento de créditos y financiaciones en general; otorgar todo tipo de garantías, reales o

personales, a favor de terceros, para garantizar deudas propias y/o de terceros, no podrá realizar las operaciones

previstas en la Ley de Entidades Financieras, ni cualesquiera otras que requieran autorización estatal específica,

cuando no contara con dicha autorización. En todos los casos en que las actividades que se ejerzan requieran

poseer título profesional habilitante; no podrán ser cumplidas dichas actividades sino por quienes posean título

habilitante suficiente y en los casos que se requiera deberán poseer la habilitación de la autoridad municipal o

la que sea pertinente. Para tales propósitos, la sociedad cuenta con capacidad plena para adquirir derechos,

contraer obligaciones y realizar todos los actos que no contraríen la ley, el orden público o el presente Estatuto. A

tal objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos; contraer obligaciones y ejercer todos

los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente estatuto.- 5) $ 416.274.182 dividido en 416.274.182

cuotas de $ 1 valor nominal cada una.- Suscripción: Manuel ESTRUGA: 395.460.473 cuotas y Francisco José

ESTRUGA: 20.813.709 cuotas.- 6) Administración: 1 o más gerentes, socios o no, por tiempo indeterminado. Si la

Gerencia fuese plural la administración de la Sociedad será indistinta o conjunta.- 7) Cierre: 31/12 de cada año.

8) Gerentes: Manuel ESTRUGA (Titular) y Francisco José ESTRUGA (Suplente), ambos con domicilio especial en

Esmeralda 1320 Piso 1° Dpto. A CABA. 9) Sede Social: Esmeralda 1320 Piso 1° Dpto. A CABA.- Autorizado según

instrumento público Esc. Nº 17 de fecha 24/02/2026 Reg. Nº 2091

DANA LUCIA SEREBRISKY - Matrícula: 5205 C.E.C.B.A.

e. 27/02/2026 N° 10377/26 v. 27/02/2026