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N° 370/2022 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.

Edictos Judiciales viernes, 27 de febrero de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.

7 - SECRETARÍA NRO. 13

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 13, notifica a “ACP SEGURIDAD S.A.” (C.U.I.T.

N° 30-70949064-4) de lo dispuesto por el tribunal en la causa N° 370/2022, caratulada: “ACP SEGURIDAD S.A.

Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”: “Buenos Aires, 25 de febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS: ... Y

CONSIDERANDO: ... Por las razones expresadas, corresponde y así RESUELVO: I.- SOBRESEER TOTALMENTE

a “ACP SEGURIDAD S.A.” (C.U.I.T. N° 30-70949064-4), respecto de la presunta evasión del impuesto al Valor

Agregado de “ACP SEGURIDAD S.A.”, correspondiente al ejercicio anual 2016, por la suma de $ 7.397.356,14, porque

aquel hecho ya no encuadra en una figura legal (artículo 336 inciso 3°, del C.P.P.N., artículo 1° del Régimen Penal

Tributario y Previsional establecido por el artículo 279, modificado por la ley N° 27.799 (B.O 2/1/2026), 2 del Código

Penal, 18 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional y 9 de la C.A.D.H.). II.- LEVANTAR la rebeldía y la inhibición

general de bienes dispuestas respecto de “ACP SEGURIDAD S.A.” (C.U.I.T. N° 30-70949064-4, inscripta ante la

Inspección General de Justicia bajo el N° 16903, libro N° 30 de Sociedades por acciones, con fecha 6 de diciembre

de 2005). III.- SIN COSTAS (artículos 530 y 531 “in fine” del C.P.P.N.). Regístrese, protocolícese, notifíquese al señor

representante del Ministerio Público Fiscal mediante cédula electrónica, y a “ACP SEGURIDAD S.A.” mediante

la publicación de edictos. Firme, comuníquese a los Registros de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y

de la provincia de Buenos Aires, a la Inspección General de Justicia, a la Dirección Nacional del Registro de la

Propiedad Automotor y el Banco Central de la República Argentina; y cúmplase con lo dispuesto por el artículo

20 del Régimen Penal Tributario, establecido por el artículo 279 de la Ley N° 27.430, modificada por la ley 27.799

(B.O. 02/01/2026), y remítase copia de la presente. Fecho devuélvase la documentación aportada oportunamente

por la A.R.C.A. y archívese, previa certificación actuarial. Según copia que se acompaña.- FDO: JUAN P. GALVAN

GREENWAY- JUEZ, ANTE MI: A. MARIANA ZABALA DUFFAU, SECRETARIA”. Juan GALVÁN GREENWAY Juez - A.

Mariana ZABALA DUFFAU secretaria

e. 27/02/2026 N° 10546/26 v. 27/02/2026