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N° 10378/26 Aviso del Boletín Oficial

MADEJARATEBO S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 27 de febrero de 2026

Texto del aviso

MADEJARATEBO S.R.L.

1) Escritura 24/02/2026, Folio 46, Registro 2091, CABA (se constituye MADEJARATEBO S.R.L. por escisión

de INNOVACIONES FIDUCIARIAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA); 2) María MUSCARI, DNI

26.420.690, CUIT 27-26420690-7, argentina, divorciada, empresaria, 28/06/1978, domiciliada en Corredor

Bancalari 3901, Barrio Santa Bárbara Lote 734 Pacheco Tigre Prov. Bs. As. y Manuel ESTRUGA, DNI 21.980.336,

CUIT 20-23292664-4, argentino, divorciado, empresario, 13/03/1973, domiciliado en Chubut 2350 Barrio Cerrado

Villa Rosa Pilar Prov. Bs. As.- 3) 99 años.- 4) FIDUCIARIAS: La Sociedad podrá ejercer la actividad de “Fiduciante”,

“Fiduciario”, “Beneficiario” o “Fideicomisario” según las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación,

legislación modificatoria y demás disposiciones normativas relativas a la actividad fiduciaria. A tal efecto podrá

realizar negocios fiduciarios típicos, atípicos, innominados y puros, de los más diversos objetos, así como ejercer

toda clase de mandatos, representaciones y administraciones en general con la mayor amplitud; pudiendo

adquirir; enajenar; ceder y/o transferir la propiedad fiduciaria de cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles, así

como de créditos y/o derechos incluyendo, sin limitación, créditos hipotecarios. Podrá participar de Fideicomisos

Financieros y actuar como “Fiduciario Financiero”, con las más amplias facultades otorgadas por la ley y los

contratos correspondientes, debiendo tramitar las autorizaciones y registros ante las autoridades competentes,

cuando ello fuere necesario. INMOBILIARIO: Asimismo; la Sociedad podrá llevar a cabo toda clase de operaciones

inmobiliarias; incluyendo compraventa, permuta, cesión arrendamiento de propiedades inmueble; ya sea urbanos

o rurales; inclusive las comprendidas bajo el régimen de Propiedad Horizontal. Podrá dedicarse al desarrollo de

proyectos inmobiliarios y hoteleros, a la administración y gerenciamiento de propiedades inmuebles; desarrollos

inmobiliarios y/u hoteleros; incluyendo clubes de campo y barrios cerrados, propios o de terceros; así como

conceder créditos para la financiación de la compraventa de bienes pagaderos a cuotas o a término préstamos

personales con garantía o sin hipotecarios; mediante recursos propios; financiaciones, y créditos en general, con

cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, o sin ellas, con fondos propios, comprar, vender y

realizar todo tipo de operaciones con títulos; acciones, obligaciones debentures y cualquier otro valor mobiliario

en general, sean nacionales o extranjeros, cuenta propia o de terceros; realizar inversiones o aporte de capital en

sociedades. Quedan excluidas las operaciones de la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera

el concurso del ahorro público.- INVERSION: La Sociedad podrá tomar participaciones en otras sociedades,

mediante la compra, venta, permuta, canje, al contado o a plazos, de acciones, obligaciones negociables u otra

clase de títulos o aportes de capital a sociedades constituidas o a constituirse; el aporte de capitales inversiones,

bienes y especies a particulares, empresas constituidas o a constituirse; para negocios en curso o a realizarse;

como asimismo la compra; venta o permuta de títulos, acciones, debentures; obligaciones negociables y de

toda clase de títulos y valores, constitución y transferencia de mutuos; con o sin hipotecas u otras garantías

reales o personales; otorgamiento de créditos y financiaciones en general; otorgar todo tipo de garantías, reales o

personales, a favor de terceros, para garantizar deudas propias y/o de terceros, no podrá realizar las operaciones

previstas en la Ley de Entidades Financieras, ni cualesquiera otras que requieran autorización estatal específica,

cuando no contara con dicha autorización. En todos los casos en que las actividades que se ejerzan requieran

poseer título profesional habilitante; no podrán ser cumplidas dichas actividades sino por quienes posean título

habilitante suficiente y en los casos que se requiera deberán poseer la habilitación de la autoridad municipal o

la que sea pertinente. Para tales propósitos, la sociedad cuenta con capacidad plena para adquirir derechos,

contraer obligaciones y realizar todos los actos que no contraríen la ley, el orden público o el presente Estatuto. A

tal objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos; contraer obligaciones y ejercer todos

los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente estatuto.- 5) $ 416.274.182 dividido en 416.274.182

cuotas de $ 1 valor nominal cada una.- Suscripción: María MUSCARI: 20.813.709 cuotas y Manuel ESTRUGA:

395.460.473 cuotas.- 6) Administración: 1 o más gerentes, socios o no, por tiempo indeterminado. Si la Gerencia

fuese plural la administración de la Sociedad será indistinta o conjunta.- 7) Cierre: 31/12 de cada año. 8) Gerentes:

María MUSCARI (Titular) y Manuel ESTRUGA (Suplente), ambos con domicilio especial en Esmeralda 1320 Piso 1°

Dpto. A CABA. 9) Sede Social: Esmeralda 1320 Piso 1° Dpto. A CABA.- Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 17 de fecha 24/02/2026 Reg. Nº 2091

DANA LUCIA SEREBRISKY - Matrícula: 5205 C.E.C.B.A.

e. 27/02/2026 N° 10378/26 v. 27/02/2026