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N° 10766/26 Aviso del Boletín Oficial

DQD ENERGY VII S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 2 de marzo de 2026

Texto del aviso

DQD ENERGY VII S.A.

CUIT 30-71917262-4. Comunica que por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 23/02/2026 se resolvió

por unanimidad: (i) modificar la denominación social de la Sociedad, reformando el Artículo 1 del Estatuto Social,

el cual queda redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO PRIMERO: La Sociedad se denomina “CapitalGO S.A.”

anteriormente denominada DQD ENERGY VII S.A. Tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales, agencias o cualquier otra clase de representaciones en el

interior o exterior del país“; (ii) reformar el objeto social de la sociedad y modificar en consecuencia el artículo 3 del

estatuto, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto realizar

por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades:

3.1. Actividades inmobiliarias y de explotación de bienes inmuebles: (i) La adquisición, enajenación, disposición

a cualquier título, administración, desarrollo, urbanización, loteo, subdivisión, fraccionamiento, construcción,

refacción, ampliación, remodelación, reciclaje, conservación, puesta en valor y explotación económica de bienes

inmuebles urbanos y rurales, bajo cualquier tipo de derecho real vigentes en oportunidad del otorgamiento del

acto, propios o de terceros, públicos o privados, cualquiera fuere su destino, en su caso, y de corresponder

conforme la normativa que resulte aplicable, por intermedio del o de los profesionales y/o representantes con

título habilitante y debidamente matriculados, realizando tareas de intermediación; (ii) La locación, leasing, cesión

de uso, arrendamiento, usufructo, comodato o cualquier otra forma de aprovechamiento o explotación de bienes

inmuebles, incluyendo edificios, viviendas, establecimientos rurales, centros logísticos, comerciales, industriales

y oficinas; (iii) La participación en emprendimientos inmobiliarios, urbanos o rurales, bajo cualquier modalidad

contractual o asociativa permitida por la normativa vigente, incluyendo fideicomisos inmobiliarios, consorcios,

uniones transitorias, asociaciones y contratos de colaboración empresaria; (iv) La locación, comercialización,

importación y exportación de rodados, maquinarias, equipos, accesorios, repuestos, insumos, y materiales; (v)

Llevar a cabo inversiones inmobiliarias con fines turísticos sea mediante la construcción, financiamiento o inversión

en desarrollos cuyo destino pueda afectarse a la hotelería y/o gastronomía. 3.2. Inversiones patrimoniales: (i) La

inversión, adquisición, cesión, tenencia, administración y disposición de títulos valores, acciones, participaciones

sociales, cuotas, obligaciones negociables, bonos, aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones,

derechos de crédito y todo tipo de valores negociables, con o sin oferta pública, nacionales o extranjeros; (ii)

La participación en sociedades, fondos, vehículos de inversión y cualquier estructura jurídica destinada a la

tenencia, administración o desarrollo de activos patrimoniales o inmobiliarios; (iii) La designación y remoción de

representantes en sociedades participadas, así como el ejercicio de todos los derechos políticos y económicos

derivados de tales participaciones. 3.3. Operaciones financieras con fondos propios: (i) Otorgar y tomar préstamos

con fondos propios, con o sin garantía, a favor o de parte de sociedades controladas, controlantes, vinculadas o

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.861 - Segunda Sección 6 Lunes 2 de marzo de 2026

terceros, excluyendo en todos los casos las operaciones comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones;

(ii) Celebrar contratos de leasing, factoring, fideicomisos y otros instrumentos contratos civiles y comerciales

permitidos por las leyes, cuando sean necesarios o convenientes para la consecución del objeto principal.

3.4. Otorgamiento de Garantías: Otorgar garantías personales o reales por obligaciones propias, de terceros

y/o sociedades vinculadas, incluyendo fianzas, avales, prendas, hipotecas y demás garantías admitidas por la

legislación vigente, siempre que no constituyan actividad financiera regulada. 3.5. Actos complementarios: La

Sociedad tendrá plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar toda clase de actos y

contratos que no fueren prohibidos por las leyes y que resulten directa o indirectamente vinculados con su objeto

social o que sean necesarios, útiles, convenientes o accesorios para su desarrollo, aun cuando no se encuentren

expresamente mencionados en el presente artículo; (iii) cambiar la fecha de cierre del ejercicio social del 30 de

junio al 31 de diciembre de cada año y reformar en consecuencia, el artículo décimo cuarto del estatuto social.

Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 23/02/2026

IGNACIO JOSE MARTINEZ SERRA - T°: 120 F°: 42 C.P.A.C.F.

e. 02/03/2026 N° 10766/26 v. 02/03/2026