N° 10766/26 Aviso del Boletín Oficial
DQD ENERGY VII S.A.
Texto del aviso
DQD ENERGY VII S.A.
CUIT 30-71917262-4. Comunica que por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 23/02/2026 se resolvió
por unanimidad: (i) modificar la denominación social de la Sociedad, reformando el Artículo 1 del Estatuto Social,
el cual queda redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO PRIMERO: La Sociedad se denomina “CapitalGO S.A.”
anteriormente denominada DQD ENERGY VII S.A. Tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales, agencias o cualquier otra clase de representaciones en el
interior o exterior del país“; (ii) reformar el objeto social de la sociedad y modificar en consecuencia el artículo 3 del
estatuto, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto realizar
por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades:
3.1. Actividades inmobiliarias y de explotación de bienes inmuebles: (i) La adquisición, enajenación, disposición
a cualquier título, administración, desarrollo, urbanización, loteo, subdivisión, fraccionamiento, construcción,
refacción, ampliación, remodelación, reciclaje, conservación, puesta en valor y explotación económica de bienes
inmuebles urbanos y rurales, bajo cualquier tipo de derecho real vigentes en oportunidad del otorgamiento del
acto, propios o de terceros, públicos o privados, cualquiera fuere su destino, en su caso, y de corresponder
conforme la normativa que resulte aplicable, por intermedio del o de los profesionales y/o representantes con
título habilitante y debidamente matriculados, realizando tareas de intermediación; (ii) La locación, leasing, cesión
de uso, arrendamiento, usufructo, comodato o cualquier otra forma de aprovechamiento o explotación de bienes
inmuebles, incluyendo edificios, viviendas, establecimientos rurales, centros logísticos, comerciales, industriales
y oficinas; (iii) La participación en emprendimientos inmobiliarios, urbanos o rurales, bajo cualquier modalidad
contractual o asociativa permitida por la normativa vigente, incluyendo fideicomisos inmobiliarios, consorcios,
uniones transitorias, asociaciones y contratos de colaboración empresaria; (iv) La locación, comercialización,
importación y exportación de rodados, maquinarias, equipos, accesorios, repuestos, insumos, y materiales; (v)
Llevar a cabo inversiones inmobiliarias con fines turísticos sea mediante la construcción, financiamiento o inversión
en desarrollos cuyo destino pueda afectarse a la hotelería y/o gastronomía. 3.2. Inversiones patrimoniales: (i) La
inversión, adquisición, cesión, tenencia, administración y disposición de títulos valores, acciones, participaciones
sociales, cuotas, obligaciones negociables, bonos, aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones,
derechos de crédito y todo tipo de valores negociables, con o sin oferta pública, nacionales o extranjeros; (ii)
La participación en sociedades, fondos, vehículos de inversión y cualquier estructura jurídica destinada a la
tenencia, administración o desarrollo de activos patrimoniales o inmobiliarios; (iii) La designación y remoción de
representantes en sociedades participadas, así como el ejercicio de todos los derechos políticos y económicos
derivados de tales participaciones. 3.3. Operaciones financieras con fondos propios: (i) Otorgar y tomar préstamos
con fondos propios, con o sin garantía, a favor o de parte de sociedades controladas, controlantes, vinculadas o
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.861 - Segunda Sección 6 Lunes 2 de marzo de 2026
terceros, excluyendo en todos los casos las operaciones comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones;
(ii) Celebrar contratos de leasing, factoring, fideicomisos y otros instrumentos contratos civiles y comerciales
permitidos por las leyes, cuando sean necesarios o convenientes para la consecución del objeto principal.
3.4. Otorgamiento de Garantías: Otorgar garantías personales o reales por obligaciones propias, de terceros
y/o sociedades vinculadas, incluyendo fianzas, avales, prendas, hipotecas y demás garantías admitidas por la
legislación vigente, siempre que no constituyan actividad financiera regulada. 3.5. Actos complementarios: La
Sociedad tendrá plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar toda clase de actos y
contratos que no fueren prohibidos por las leyes y que resulten directa o indirectamente vinculados con su objeto
social o que sean necesarios, útiles, convenientes o accesorios para su desarrollo, aun cuando no se encuentren
expresamente mencionados en el presente artículo; (iii) cambiar la fecha de cierre del ejercicio social del 30 de
junio al 31 de diciembre de cada año y reformar en consecuencia, el artículo décimo cuarto del estatuto social.
Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 23/02/2026
IGNACIO JOSE MARTINEZ SERRA - T°: 120 F°: 42 C.P.A.C.F.
e. 02/03/2026 N° 10766/26 v. 02/03/2026