N° 10764/26 Aviso del Boletín Oficial
VINUM GASTRONÓMICA S.A.
Texto del aviso
VINUM GASTRONÓMICA S.A.
Constitución: Esc. 57 del 12/2/26 Registro 1711 CABA. Socios: Javier Ignacio Vivas, nacido 12/1/1987, DNI
32848601, Cuit 20328486017, domicilio Teodoro García 1970 piso 10 CABA; y Agustín Mello, nacido 21/10/2004,
DNI 46195401, Cuit 20461954015, domicilio General José de San Martin 777, Morón, Pcia.Bs.As, ambos argentinos,
solteros, empresarios. Duración: 99 años. Objeto: Dedicarse a la actividad gastronómica, expendio de vinos y
bebidas espirituosas, organización de eventos gastronómicos, expendio de comida para consumo en el lugar
y para llevar, distribución de bebidas alcohólicas y asesoramiento en gastronomía, pudiendo realizar todos los
actos lícitos necesarios para el cumplimiento de su objeto. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que no sean
prohibidos por las leyes, o este estatuto. Las actividades que así lo requieran serán realizadas por profesionales
con título habilitante. Capital: $ 30.000.000 dividido en 300.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de
valor $ 100 cada una y con derecho a un voto por acción. Integración: 25% en dinero efectivo. Plazo para integrar
el saldo: 2 años. Suscripción: Javier Ignacio Vivas suscribe 102.000 acciones e integra $ 2.550.000; y Agustín Mello
suscribe 198.000 acciones e integra $ 4.950.000. Administración: Directorio integrado por 1 a 5 titulares por 3
ejercicios. Representación legal: Presidente del Directorio y Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del
Presidente. Fiscalización: Se prescinde. Presidente: Agustin Mello. Director Suplente: Javier Ignacio Vicas, ambos
con domicilio especial en Juana Manso 411 CABA. Sede social: Juana Manso 411 CABA. Cierre de ejercicio: 31 de
diciembre. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 57 de fecha 12/02/2026 Reg. Nº 1711
Nancy Edith Barre - Matrícula: 4274 C.E.C.B.A.
e. 02/03/2026 N° 10764/26 v. 02/03/2026