N° 10950/26 Aviso del Boletín Oficial
YOUNEXA ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
YOUNEXA ARGENTINA S.A.
(IGJ 1.504.248 CUIT 30-50070248-2). Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 12/11/2025, se
resolvió reformar los artículos dieciséis y veintinueve del estatuto social el cual quedarán redactados de la siguiente
manera: “(i) “ARTÍCULO 16: El Directorio se reunirá especialmente por convocatoria del Presidente o de un Director,
o a pedido del Síndico o de la Comisión Fiscalizadora, siempre que los negocios sociales lo exijan y, normalmente,
por lo menos una vez cada tres meses, en las fechas que se designe. Las resoluciones se tomarán por mayoría de
votos presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Las resoluciones del Directorio se anotarán en
un libro de Actas rubricado y las actas serán suscriptas por los directores presentes en cada sesión. Los directores
podrán votar personalmente o por poder, otorgado únicamente a favor de otro Director. Las reuniones del Directorio
podrán celebrarse a distancia, utilizando medios que permitan la comunicación simultánea de audio y video,
garantizando la libre accesibilidad, la participación con voz y voto de todos los miembros y la identificación de los
participantes, incluyendo a los integrantes del órgano de fiscalización, en su caso. La convocatoria a las reuniones
de Directorio que se celebren a distancia deberá informar de manera clara y sencilla el medio de comunicación
elegido y el modo de acceso, a los efectos de permitir la participación de todos los miembros. Las reuniones de
Directorio celebradas a distancia deberán ser grabadas en soporte digital, y el representante legal de la Sociedad
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.861 - Segunda Sección 11 Lunes 2 de marzo de 2026
deberá conservar una copia de la grabación por el término de cinco (5) años, la cual deberá estar a disposición
de cualquier accionista, director o integrante del órgano de fiscalización que la solicite. Una vez celebrada la
reunión de Directorio a distancia, el acta deberá transcribirse en el correspondiente libro social, dejándose expresa
constancia de las personas que participaron y de la modalidad adoptada. Dicha acta deberá estar suscripta
por al menos un Director Titular de la Sociedad. En caso de que el acta fuera posteriormente suscripta por la
totalidad de los participantes de la reunión, no será necesaria la conservación del soporte digital.”; “ARTÍCULO 29:
Las Asambleas Generales Ordinarias de Accionistas se considerarán legalmente constituidas cuando se hallen
reunidos accionistas que representen, como mínimo, el 60% de las acciones con derecho a voto. En caso de no
lograrse el quórum de asistencia necesario, dentro de los 30 días siguientes, y en la fecha que fije el Directorio,
previa publicación de la segunda convocatoria durante 3 días en el Boletín Oficial, con 8 días de anticipación como
mínimo, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas reunida en segunda convocatoria se considerará legalmente
constituida independientemente del número de accionistas presentes. Las resoluciones de una Asamblea General
Ordinaria de Accionistas tanto en primera como en segunda convocatoria serán adoptadas por el voto afirmativo
de, como mínimo, el 60% de los votos presentes en dicha Asamblea, excepto para las resoluciones concernientes
a los asuntos del artículo 6 de estos Estatutos en cuyo caso, será requerido el voto afirmativo de, como mínimo, et
70% de los votos presentes. Las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas se considerarán legalmente
constituidas cuando se hallen reunidos accionistas que representen como mínimo el 70% de las acciones con
derecho a voto. Las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas serán tomadas por el
voto favorable de como mínimo el 66% de los votos presentes. En caso de no lograrse el quórum necesario para
celebrar la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, dentro de los próximos 30 días y en el día fijado
por el Directorio, después de la publicación de la segunda convocatoria durante 3 días en el Boletín Oficial con
8 días de anticipación como mínimo, se considerará legalmente constituida la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas reunida en segunda convocatoria cuando se hallen reunidos accionistas que representen como
mínimo el 60% de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones de una Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas reunida en segunda convocatoria serán tomadas por el voto afirmativo del 60% de los votos presentes
en esa Asamblea como mínimo. Las Asambleas podrán celebrarse a distancia, utilizando medios que permitan la
comunicación simultánea de audio y video, garantizando la libre accesibilidad de todos los accionistas habilitados
para participar, la posibilidad de hacerlo con voz y voto, y la identificación de los participantes, incluyendo, en su
caso, a los integrantes del órgano de fiscalización. La convocatoria a las Asambleas que se celebren a distancia
deberá informar de manera clara y sencilla el medio de comunicación elegido y el modo de acceso, a los efectos
de permitir dicha participación. Las Asambleas celebradas a distancia deberán ser grabadas en soporte digital,
y el representante legal de la Sociedad deberá conservar una copia de la grabación por el término de cinco (5)
años, la cual deberá estar a disposición de cualquier accionista que la solicite. Una vez celebrada la Asamblea a
distancia, el acta deberá ser transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las
personas que participaron y de la modalidad adoptada. Dicha acta deberá estar suscripta por el representante
legal. En caso de que el acta fuera posteriormente suscripta por la totalidad de los participantes de la reunión,
no será necesaria la conservación del soporte digital.” Autorizado según instrumento privado Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de fecha 12/11/2025
María Clara Pujol - T°: 99 F°: 854 C.P.A.C.F.
e. 02/03/2026 N° 10950/26 v. 02/03/2026