N° 11384/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
En atención al Acuerdo Transaccional suscripto en los autos ‘ASOCIACION CIVIL RED ARGENTINA DE
CONSUMIDORES C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS EL NORTE SA S/ ORDINARIO’ (Expte. 21151/2021), en trámite por
ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 8, Secretaría Nro. 16, sito en Diagonal Roque
Saenz Peña 1211 piso 7 de Capital Federal, se informa a las personas humanas cuyo automóvil o moto vehículo con
destino o uso particular hubieran mantenido vigente un seguro automotor con Compañía de Seguros El Norte S.A.
al momento de la publicación del Decreto 297/2020 AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO “ASPO”
en el marco del mencionado decreto, y su normativa reglamentaria y/o modificatoria, que recibirán como beneficio,
sin costo y de manera totalmente gratuita para los asegurados, un Seguro de Accidentes Personales bajo las
siguientes condiciones: Riesgos cubiertos: Muerte e Incapacidad Total y Permanente a causa de accidente;
Ámbito de cobertura: durante las 24 horas, los 365 días del año, en la República Argentina y el mundo entero;
Suma asegurada: $ 7.000.000.- que opera como límite de cobertura; Plazo de vigencia: un (1) año de vigencia -a
contar desde su emisión para el caso de clientes con un vehículo automotor asegurado, y dos (2) años de vigencia
-a contar desde su emisión- para el caso de clientes con dos o más vehículos automotores asegurados. En ningún
caso podrá preverse la renovación automática y/o tácita de la póliza; Beneficiarios: su designación se hará por
escrito, cuando el asegurado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o
quede sin efecto, se entiende que designó a los herederos legales (artículos 145 y 146 de la Ley de Seguros 17.418).
Se deja constancia que, el beneficio otorgado es de una única cobertura de seguro en los términos indicados por
cada consumidor alcanzado. Aquel que así lo desee podrá excluirse del Acuerdo Transaccional, enviando dentro
de los 90 días corridos de la última publicación de este edicto, mediante correo electrónico a los siguientes emails:
redarconsumidores@gmail.com y atencionalcliente@elnorte.com.ar manifestando que va a hacer uso del derecho
de exclusión. El texto del acuerdo y la sentencia homologatoria
podrán ser consultados en las páginas web www.racon.org.ar y www.elnorte.com.ar”. JAVIER J COSENTINO Juez
- MARTIN CORTES FUNES SECRETARIO
e. 03/03/2026 N° 11384/26 v. 04/03/2026