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N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

Edictos Judiciales miércoles, 4 de marzo de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 a cargo del Dr. Diego M. Paz Saravia, Secretaría

Nº32 a cargo del Dr. Pedro M. Crespo, sito en Callao 635, PB, de CABA comunica que con fecha del 19.02.2026 se

decretó la quiebra de LABANA S.A CUIT 30-69669127-0 en los autos LABANA S.A. LE PIDE LA QUIEBRA MONTERO,

JULIO CESAR (COM 11977/2025). La sindicatura designada es el Contador Miguel Ángel Bottarelli, telefóno: 6181-

9571, con domicilio constituido en calle Paraná 326 piso 10° of. 39. Correo electrónico: labanaquiebra@gmail.com

ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 23.04.2026. Las

solicitudes de verificación, documentación respaldatoria y comprobante del pago del arancel previsto por arts.

32 y 200 LCQ -en caso de corresponder- deberán enviarse por correo electrónico a la casilla designada por el

profesional; el pago del arancel deberá realizarse por transferencia a la cuenta del profesional abierta ante el Banco

Nación CBU: 0110654730065401778379, CUIT 20-08608360-5, de titularidad del Sr. Miguel Ángel Bottarelli. Se hace

saber que los pedidos de verificación de créditos deberán: (a) ser enviados única y exclusivamente a la dirección

de email provista por la sindicatura a tal fin; (b) individualizar en el “asunto” el nombre del pretenso acreedor, del

proceso concursal y de su número de expediente; (c) detallar en el cuerpo del correo electrónico cada uno de los

adjuntos, entre los que necesariamente debe incluir el escrito de solicitud de verificación y la documental fundante

de la pretensión verificadora; (d) contener un archivo denominado “arancel verificatorio”, con la constancia de

la transferencia de la suma correspondiente al arancel; (e) denunciar, junto con la información identificatoria del

acreedor que exige el art. 32 de la LCQ, la dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto para que la

sindicatura pueda comunicarse en caso de ser necesario, a los fines previstos en el inc. d del art. 33 de la LCQ. A la

documentación que se acompañe al pedido de verificación se le conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia

y contenido, siempre y cuando se encuentre acompañada de la declaración jurada prestada por los insinuantes

en la misma demanda de verificación, pudiendo el Juzgado requerir su exhibición cuando lo entendiera necesario.

Los documentos informáticos acompañados deberán ajustarse a lo establecido en la Acordada N° 31/20 CSJN. Se

ordena a la fallida y a terceros a entregarle a la síndica designada los bienes de aquél. Se intima al fallido para que

que entregue aL síndico dentro de las VEINTICUATRO (24) horas los libros de comercio y demás documentación

relacionada con la contabilidad. Se prohibe realizar pagos a la fallida. Dentro de las 48 horas de vencido el plazo

previsto por la LCQ: 32 y a los fines previstos por la LCQ: 34, el síndico presentará las insinuaciones recibidas en el

incidente N° COM 11977/2026/1 para que la deudora y demás acreedores tomen conocimiento a los efectos de la

norma citada. Las observaciones deberán ser también enviadas al correo electrónico informado por la sindicatura

dentro del plazo previsto por la LCQ: 34 -ello es, hasta el 08.05.2026 conforme las pautas dispuestas en decreto

de quiebra. Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días 08.06.2026 y 23.07.2026.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 de febrero de 2026.CHT. FDO.: PEDRO MANUEL CRESPO. SECRETARIO.

DIEGO MANUEL PAZ SARAVIA Juez - PEDRO MANUEL CRESPO SECRETARIO.

e. 02/03/2026 N° 11015/26 v. 06/03/2026