N° 11656/26 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 3 a cargo del Dr. Jorge Silvio Sicoli, Secretaría
N° 6 a mi cargo, sito en Av. Callao N° 635, 6° Piso, CABA, comunica por cinco (5) días, en los autos caratulados
“ANA DE GRAZIA, CAROLINA s/ QUIEBRA” (Expte. 12810/2025), que con fecha 27 de agosto de 2025 se decretó
la quiebra de ANA de GRAZIA, Carolina CUIL N° 27-24313112-5, con domicilio en Colombres N° 1070, Piso 3°
Depto 24, CABA. El síndico interviniente es el Cdor. Julio Raúl de Mendonça, con domicilio en Lavalle 1619, Piso
3, Of. B, CABA y correo electrónico ctdjuliomen@hotmail.com (Te.: 11 -4193-2377). Fíjase hasta el día 13 de abril
de 2026 para que los acreedores formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos. Se hace saber a
los acreedores que deberán exhibir al síndico, el documento de identidad con fotocopia del mismo y número d e
CUIT, haciéndoles saber que no efectuará ningún pago hasta que no acrediten su identidad ante la sindicatura.
Los insinuantes deberán presentar sus pedidos de verificación por correo electrónico a la dirección de e -mail
denunciada por la sindicatura, adjuntando el escrito de solicitud de verificación en formato PDF suscripta en
forma ológrafa por el peticionario o su representante legal y en caso de efectuar la insinuación con patrocinio
letrado también deberá contener la firma del mismo, además deberá acompañar la copia de la documentación
respaldatoria de la insinuación en formato PDF en archivos separados y comprimidos en caso de ser voluminosa la
documental, con la debida descripción en el título de cada archivo que facilite su visualización. Los insinuantes y,
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.863 - Segunda Sección 71 Miércoles 4 de marzo de 2026
en su caso, la fallida podrá requerir a la sindicatura que se le remita vía e-mail copia de las insinuaciones de crédito
presentadas y en su caso deberán remitir las observaciones a los pedidos verificatorios dentro del plazo previsto
por el art. 34 de la LCQ, a la dirección de correo electrónico denunciada por la sindicatura El arancel verificatorio
del art. 32 LCQ podrá ser transferido a la cuenta bancaria denunciada al efecto de titularidad de la patrocinante
del síndico, Dra. Paola Lourdes Cortés, CBU: 0070005430004052077246. El síndico deberá presentar el informe
individual de créditos del art. 35 LCQ el 27 de mayo de 2026 y el informe general del art. 39 LCQ el 8 de julio
de 2026. De manera excepcional, y sin perjuicio del protocolo aquí dispuesto, hágase saber a los eventuales
acreedores y a la sindicatura que los interesados que así lo soliciten, podrán concordar día y hora para asistir
presencialmente a dejar o presentar sus insinuaciones conforme lo establece el art. 32 de la LCQ al domicilio legal
de la sindicatura. Se intima a la fallida y a los terceros que entreguen al síndico los bienes que tengan en su poder,
así como los libros de comercio y demás documentación contable de la deudora, previniéndose a los terceros la
prohibición de hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Buenos Aires, 2 de marzo
de 2026. Jorge S. Sícoli Juez - Santiago Cappagli Secretario
e. 04/03/2026 N° 11656/26 v. 10/03/2026