N° 27082/2025 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Sec. N° 18 a mi cargo, sito
en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 24.02.26 en autos “CHERNITZKY,
KARINA ANDREA S/QUIEBRA” (Exp. N° 27082/2025) se decretó la propia quiebra de Karina Andrea CHERNITZKY
(CUIT 27-26631502-9) con domicilio en Av. Cramer 2481 UF 13 CABA. Hasta el día 14.05.26 podrán los acreedores
con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en
el inc. Nro. 27082/2025/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 24.02.26 a lo
que se remite (v. pto. II ap.“i”). En tal inc. deberán también ingresarse las observaciones que se formulen en los
términos del art. 34 LCQ y sus contestaciones según lo autorizado en ese decisorio. El arancel previsto por el
art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0070009230004016723181 de
titularidad del síndico Cdor. Alejandro Matías Champer (CUIT 20-24227247-2). A los fines de presentar su solicitud
de verificación en soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno al
síndico -con domicilio en la calle Virrey Arredondo 2462, piso 7º, of. “A” CABA (tel. 4373-4742) - vía correo a la
casilla alejandrochamper@gmail.com. A tal fin, deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II
ap. “i” del decisorio de fecha 24.02.26 a lo que se remite. El síndico presentará los informes que disponen los arts.
35 y 39 LCQ los días 12.06.26 y 12.08.26 respectivamente. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el día
29.06.26. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el día 04.08.26 a las 11:00 hs. en la sala de audiencias
del tribunal. Se intima a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes de la deudora que tengan en su poder y se
hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Buenos Aires, marzo
de 2026. JAVIER J. COSENTINO Juez - FLORENCIA M. CLAUS SECRETARIA
e. 04/03/2026 N° 11876/26 v. 10/03/2026