W20 Argentina W20Argentina

N° 27082/2025 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

Edictos Judiciales miércoles, 4 de marzo de 2026

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Sec. N° 18 a mi cargo, sito

en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 24.02.26 en autos “CHERNITZKY,

KARINA ANDREA S/QUIEBRA” (Exp. N° 27082/2025) se decretó la propia quiebra de Karina Andrea CHERNITZKY

(CUIT 27-26631502-9) con domicilio en Av. Cramer 2481 UF 13 CABA. Hasta el día 14.05.26 podrán los acreedores

con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en

el inc. Nro. 27082/2025/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 24.02.26 a lo

que se remite (v. pto. II ap.“i”). En tal inc. deberán también ingresarse las observaciones que se formulen en los

términos del art. 34 LCQ y sus contestaciones según lo autorizado en ese decisorio. El arancel previsto por el

art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0070009230004016723181 de

titularidad del síndico Cdor. Alejandro Matías Champer (CUIT 20-24227247-2). A los fines de presentar su solicitud

de verificación en soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno al

síndico -con domicilio en la calle Virrey Arredondo 2462, piso 7º, of. “A” CABA (tel. 4373-4742) - vía correo a la

casilla alejandrochamper@gmail.com. A tal fin, deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II

ap. “i” del decisorio de fecha 24.02.26 a lo que se remite. El síndico presentará los informes que disponen los arts.

35 y 39 LCQ los días 12.06.26 y 12.08.26 respectivamente. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el día

29.06.26. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el día 04.08.26 a las 11:00 hs. en la sala de audiencias

del tribunal. Se intima a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes de la deudora que tengan en su poder y se

hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Buenos Aires, marzo

de 2026. JAVIER J. COSENTINO Juez - FLORENCIA M. CLAUS SECRETARIA

e. 04/03/2026 N° 11876/26 v. 10/03/2026