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N° 12205/26 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales jueves, 5 de marzo de 2026

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Corrientes, Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino

de cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 157, con fecha del 22 de octubre de 2025, en la causa

Nº FCT 1434/2023 caratulada: ““Bernal, Lucía Jazmín y otros/ Inf. Ley 23.737”, respecto de: Walter Daniel Sena,

DNI N° 33.065.509, con domicilio en Barrio Lomas del Mirador, calle Málaga N° 4713 y calle 31 de esta ciudad

capital, soltero, con estudios secundarios completos, técnico en refrigeración y electricista, hijo de Ramona Elvira

Sena, nacido el 21/03/1987 en Concepción, Corrientes, de 38 años de edad.-, la que dispone: “SENTENCIA Nº 157,

con fecha del 22 de octubre de 2025.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE

RESUELVE: 1º) … 2º) …3º) CONDENAR a WALTER DANIEL SENA, de los demás datos personales obrantes al

inicio, a la pena de CINCO DE PRISIÓN, accesorias legales, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas,

como autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el Art. 5 inc. “c”, de la ley 23737, en la

modalidad de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización (Arts. 5to. inciso “c” Ley 23.737, 12; 19;

29 y 45 del Código Penal y 530, 531 y 533 del CPPN). La multa deberá hacerse efectiva en el término de treinta

días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de su ejecución. 4º) … 5º) … 6º) … Regístrese. Notifíquese.

Cúmplase con la Acordada 10/2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Ccs., sobre la publicación de

resoluciones judiciales, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, al juzgado que instruyó, a la fuerza

que previno y donde más pudiera corresponder. Firme que sea practíquese por secretaría el cómputo de pena y

remítase junto con las actuaciones que correspondan al conocimiento del juez de ejecución penal a los fines de

su competencia. Corresponde mi apartamiento para continuar interviniendo (Art. 431 bis, inciso 4to. del C.P.P.)

y remitir la causa al juez que siga en orden de turno. Oportunamente ARCHÍVESE. - Fdo.:. Fdo.: Dr. Eduardo

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.864 - Segunda Sección 72 Jueves 5 de marzo de 2026

Ariel Belforte – Juez de Cámara – Tribunal Oral en lo Criminal federal – Corrientes.- Ante mí: Dra. Maryan Victoria

Figuerero.- Secretaria – Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez -

DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL

e. 05/03/2026 N° 12205/26 v. 11/03/2026